Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PAREDES/AGENCIA PUBLICITARIA Y SERVICIOS DE RECREACIÓN

Rol

O-882-2020

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada, no invalida el despido, por expresa disposición de ese mismo artículo, pero sí produce efectos respecto a su calificación, toda vez que no es posible separar la causal aplicada para el término del contrato de los hechos en que se funda, pues aquellas constituyen una tipificación de conductas que sólo pueden entenderse aplicadas si se refieren a hechos concretos. Constituyendo la comunicación de despido un acto jurídico unilateral de parte del empleador, que produce efectos de derecho, esto es, el término de una determinada relación laboral que ha vinculado a las partes, debe tenerse al despido como carente de justificación, puesto que ésta se debe fundar en los hechos que justifica la casual, que, si no se desarrollan en la comunicación respectiva, no respaldan la causal invocada. Por su parte el articulo 454 N° 1 del Código del Trabajo, en su párrafo segundo, dispone que “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. A la fecha no le han comunicado por escrito el término de su relación laboral, no expresándose la causal que se invoca para poner término a la relación laboral. Solicita se declare que la relación laboral que les unía a su representada con su ex empleadora era en base a un contrato de duración indefinida; que se declare que el despido se produjo el día 28 de agosto del año 2020, de forma verbal, injustificada e improcedentemente, sin cumplir con las formalidades propias del mismo, razón por la cual el despido del que fueron objeto debe ser declarado como injustificado e improcedente; y que el despido es nulo por encontrarse adeudadas y no pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales, condenando a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-882-2020, comparece doña PAOLA LARA SANHUEZA, abogado, quien actúa en representación de doña MARCELA PAOLA PAREDES ASTETE, chilena, soltera, cesante, cedula nacional de identidad número 14.411.614-3, domiciliada en calle Lago Hermoso N°0748, localidad de Labranza comuna y ciudad de Temuco,, deduciendo demanda laboral por Nulidad del despido, Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa AGENCIA PUBLICITARIA Y SERVICIOS DE RECREACION , o también conocida como MILLAR PRODUCCIONES E.I.R.L, con nombre de fantasía “BODYS”, RUT 76.134.792-6, representada legalmente por doña, Elsa Millar Escauriaza,R.U.N.3.057.835-K, ignora profesión oficio, ambas con domicilio para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N° 963, de la Comuna y ciudad de Temuco. Sostiene con fecha 11 de junio del año 2012, su representada comenzó a prestar servicios bajo la dependencia y subordinación de la demandada, realizando la labor de “Aseo y Limpieza” en dependencias de la demandada de autos ubicada Manuel Rodríguez N°1432 de la ciudad y comuna de Temuco, hasta el 28 de agosto del año 2020, fecha en la cual su ex empleadora decide terminar la relación laboral que les unía. Su contrato era indefinido. Su jornada era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado desde las 08:00 horas de la mañana hasta las 14:00 horas. Su remuneración mensual era de $400.625, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Nulidad de despido: La ex empleadora, puso término a la relación laboral el 28 de agosto de 2020, encontrándose las cotizaciones previsionales impagas. En consecuencia, no cumplió con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, por lo que solicitan se apliquen las sanciones que en derecho corresponden, especialmente la nulidad de despido, de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, en cuyo inciso 5°, se establece que si el empleador pone termino al contrato de trabajo sin cumplir con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, el despido no producirá el efecto que le es propio, esto es, producir el término de la relación contractual, de tal manera que la relación laboral se entiende subsistente en cuanto a la obligación de pagar remuneraciones y cotizaciones previsionales posteriores al despido. Cotizaciones previsionales adeudadas de la AFP PLAN VITAL: La ex empleadora le adeuda a mi representada las siguientes cotizaciones previsionales, las cuales se encuentran no declaradas y no pagadas, en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto todos del año 2020. Despido Injustificado: Durante toda la relación laboral, los actores no tuvieron inconvenientes con su ex empleadora, siempre llegaron a la hora y cumplían con sus funciones tal cual como le indicaba su ex empleadora Con fecha 15 de marzo del año 2020, fue el último día que sus representados asistieron a trabajar en forma presencial, toda vez que en esa oportunidad don Patricio que era uno de los j

Fallo

se resuelve: I.- Que se ACOGE, con costas, la demanda deducida por doña Paola Lara Sanhueza, en representación de doña MARCELA PAOLA PAREDES ASTETE, en contra de la empresa AGENCIA PUBLICITARIA Y SERVICIOS DE RECREACION , o también conocida como MILLAR PRODUCCIONES E.I.R.L, con nombre de fantasía “BODYS”, RUT 76.134.792-6, declarándose que la relación laboral entre ellas terminó el día 28 de agosto de 2020, por un despido verbal, sin causa justificada y nulo, condenándose a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- $400.625 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $3.205.000 por indemnización por 8 años de servicios; c.- $1.602.500 por recargo de un 50%, contemplada en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, al no invocarse causal legal. d.- El pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC que se encontraren pendientes durante la relación laboral. e.- Las remuneraciones que se devenguen desde el 28 de agosto y hasta la convalidación del despido, a razón de $400.625 mensuales. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se regulan prudencialmente las costas personales, en favor de la actora, en la suma de $700.000. Ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. RIT O-8

Texto Completo (Preview)

Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-882-2020, comparece doña PAOLA LARA SANHUEZA, abogado, quien actúa en representación de doña MARCELA PAOLA PAREDES ASTETE, chilena, soltera, cesante, cedula nacional de identidad número 14.411.614-3, domiciliada en calle Lago Hermoso N°0748, localidad de Labranza comuna y ciudad de Tem

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