FLORES/HOSPITAL DE CARABINEROS
Rol
T-1070-2019
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS VULNERATORIOS: Es en este contexto que comienzan a ocurrir constantes acosos laborales por parte del su empleador, quien le solicita a pesar de haberlo sancionado en tres oportunidades distintas por el mismo motivo, que asista a la Unidad de Emergencias para realizar turnos diurnos, a pesar de haber sido notificado de un despido por segunda vez, sin perjuicio de que no tuvo los efectos jurídicos propios de un despido dado que su empleador continuó realizando el pago de sus cotizaciones previsionales y recibiendo sus licencias médicas hasta la fecha, lo anterior acaecido con fecha 4 de abril de 2019. Es así, que 04 de abril de 2019 el trabajador deja constancia del hecho que es llamado constantemente para cumplir con turnos asignados, que deja constancia en la Inspección del Trabajo, para no ser acusado de abandono por parte de su empleadora. 3.- Derecho vulnerado: Derecho a la Vida, a la Integridad Física y Psíquica del Trabajador. 4.- Indicios: 1.- Sumario administrativo. 2.- Sanción Amonestación Escrita de 27 de diciembre de 2017. 3.- Notificación de despido del mes de abril de 2018. 4.- Notificación de despido del mes de marzo de 2019. 5.- Acoso constante para que retome sus funciones incluso encontrándose con licencia médica, que se materializa en Constancia para trabajadores de fecha 4 de abril de 2019, N° correlativo 2872. 5.- Daño moral. Pide se condene además al demandado al pago del daño moral que le produjo la manifiesta y expresa vulneración a la integridad psíquica de mi representado al haber sido agredido psicológica y emocionalmente por su empleadora, que tuvo como resultado una trastornos depresivos y crisis de pánico y angustia constante por un largo periodo de meses como consecuencia del constante hostigamiento que sufrió. 6.- Peticiones concretas. 1. Que la demandada efectuó acciones vulneratorios al derecho a la vida e integridad física y psíquica consagrada en el Artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política vulneración del derecho a la no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal, doña JAVIERA MARTÍNEZ VARGAS, Abogada, domiciliada para estos efectos en Holanda N°099, oficina 606, Comuna de Providencia, en representación de GERARDO FLORES HERNÁNDEZ, Médico Traumatólogo, de su mismo domicilio, e Interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en contra del HOSPITAL DE CARABINEROS, RUT: 60.505.723-3, representado para estos efectos legales por don Ricardo Contreras Faúndez, ambos con domicilio en Antonio Varas N°2500, comuna de Ñuñoa, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Que su representado quien ejecuta las labores de médico traumatólogo del Hospital de Carabineros de Santiago, ubicado en Antonio Varas, N°2500, comuna de Ñuñoa. Ingresó al servicio de salud en el mes de julio de 2011, en un inicio bajo la modalidad de Boletas de Honorarios, y posteriormente a Contrata. Que, de acuerdo con sus últimas liquidaciones de remuneraciones, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta ascendía a la suma de $3.339.321.- compuesta por: a) sueldo base: $2.473.571.- b) movilización: $27.977.- c) colación: $37.307.- d) asignación especial: $865.750.- ANTECEDENTES: A. EL SUMARIO ADMINISTRATIVO: Que, con fecha 30 de octubre de 2017, se ordenó el sumario N°10295/2017/1 para establecer la forma y circunstancia en que se desarrolló la atención médico-clínica del teniente IVAN MÉNDEZ SOTOMAYOR, producto de un accidente de tránsito de alta energía ocurrido el día 30 de agosto de 2017. B. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Que, con fecha 27 de diciembre de 2017, se propuso la sanción disciplinaria de amonestación escrita a mi representado por haberse, según lo que señala el sumario, acreditado irrefutablemente su responsabilidad administrativa como médico tratante del teniente IVAN MÉNDEZ SOTOMAYOR. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 30 de abril de 2018 mi representado fue por primera vez notificado de la resolución exenta N°768 de fecha 25 de abril de 2018 en la cual se vuelve a sancionar con medida disciplinaria, pero esta vez por “término del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización”. Sin perjuicio de lo anterior, continuó prestando servicios de manera normal dentro de la misma institución. Luego, con fecha 19 de marzo de 2019 mi representado fue por segunda vez notificado de resolución exenta en la cual se vuelve a sancionar con medida disciplinaria, pero esta vez por “término del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización”. Al igual que la primera vez, mi representado continuó prestando servicios de forma normal, pero esta vez, y a partir del mes de marzo de 2019, comenzó a gozar de licencias médicas por motivos de stress laboral de manera continua. C. HECHOS VULNERATORIOS: Es en este contexto que comienzan a ocurrir constantes acosos laborales por parte del su empleador, quien le solicita a pesar de haberlo sancionado en tres oportunidades distintas por el mismo motivo, que asista a la Unidad de Emergencias para realizar tu
Fallo
por tanto, inadmisible condenar . CDE 9 a un ente procesalmente inepto para ser sujeto pasivo de demandas, y, lo que es más relevante, carente de personalidad jurídica y patrimonio. Siendo la entidad demandada un organismo de derecho público, su falta de legitimación pasiva viene determinada directamente por aplicación del principio de legalidad -consagrado en los arts. 6 y 7 de la Constitución Política y art. 2º de la Ley 18.575-, conforme al cual, la entidad demandada no puede arrogarse facultades y competencias que no le han sido asignadas por ley; y, en tal sentido, carece de las competencias para efectuar actos imputables a su conducta (como los descritos en la demanda), representarse a sí misma, y, menos aún, representar al Fisco de Chile tanto en lo judicial como en lo patrimonial. Por su parte, hacemos presente que una hipotética condena patrimonial tampoco podría hacerse efectiva, desde que la entidad demandada tiene falta de legitimación pasiva y carece, por sí misma, de patrimonio propio. Solicita que se acoja esta excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia se rechace la demanda dirigida en contra del Hospital de Carabineros de Chile. 5.- Excepción de caducidad. Fecha del término de la relación laboral: El denunciante expresa en su demanda que: “Luego, con fecha 19 de marzo de 2019 mi representado fue por segunda vez notificado de resolución exenta en la cual se vuelve a sancionar con medida disciplinaria, pero esta vez por “término del contrato de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal, doña JAVIERA MARTÍNEZ VARGAS, Abogada, domiciliada para estos efectos en Holanda N°099, oficina 606, Comuna de Providencia, en representación de GERARDO FLORES HERNÁNDEZ, Médico Traumatólogo, de su mismo domicilio, e Inte
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