SANCHEZ/RAMÍREZ
Rol
M-87-2020
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar Registro de audio 2040278662-1-1333-201231-00-05 1.-Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. 2.-Efectividad de haber pagado la demandada las cotizaciones previsionales de la demandante durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral. 3.-Efectividad de haber pagado la demandada las remuneraciones de la demandante de los meses de febrero de 2020 y 28 días del mes de marzo de 2020. Oportunidad y forma de pago. 4.-Efectividad de haber hechos uso del feriado legal durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2040278662-1-1333-201231-00-06 1.-Reclamo Administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 31 de marzo de 2020, signado bajo el N° 1501/2020/458 2.- Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 13 de abril de 2020. 3.-Contrato de trabajo, de fecha 10 de mayo de 2019. 4.-Certificado de cotizaciones de cuenta de cotizaciones obligatorias, emitida por FONASA, de fecha 14 de mayo de 2020. 5.-Certificado de cotizaciones, emitida por AFP Modelo S.A., de fecha 14 de mayo de 2020. 6.-Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitida por AFC Chile S.A., de fecha 15 de mayo de 2020. El tribunal tiene por ofrecida la prueba instrumental de la parte demandante. b) Confesional: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, el apoderado compareciente solicita se haga efectivo el apercibimiento legal solicitado. El tribunal determinara la aplicación del apercibimiento solicitado para la dictación de la sentencia definitiva. Registro de
Fundamentos
Considerando que si bien el país se encuentra en estado de excepción constitucional pero la ciudad de Arica ya no se encuentra en cuarentena, implica la movilidad de todas las personas para la realización de sus actividades. La Ley 21.226 que regula las actuaciones en periodo de excepción constitucional, se sustenta en que por decisión de la autoridad las partes no puedan realizar algunas actuaciones judiciales. Habiéndose decretado la suspensión de la audiencia el día 11 de diciembre pasado por la inasistencia de la parte demandada, oportunidad en que ya no regia el estado de cuarentena en Arica, se ordenó notificarla de la continuación de audiencia, lo que ocurrió el 15 de diciembre y aun así no compareció. La demandada se encuentra haciendo un mal uso de las normas establecidas en régimen de excepción constitucional, como de la norma citada. No existe razón alguna, por la que la demandada legal y oportunamente notificada no haya comparecido a la audiencia, no hay restricción de autoridad, antecedentes de covid 19 respecto de ella, no ha alegado entorpecimiento o manifestado una conducta en contra de la demandante; simplemente, se trata de una situación de rebeldía, de no realizar actuaciones que le son obligatorias. En este orden de ideas, el articulo 430 a propósito de la buena fe, señala que son contrarias a ella el abuso del derecho. Sin duda, las normas que surgen del estado de excepción constitucional y en especial a citada ley, en el caso de la demandada, aparece manifiestamente como un abuso del derecho. En consecuencia, no existiendo ninguna razón válida por la cual la demandada no haya comparecido a esta audiencia única en juicio monitorio se procederá a su realización. Ha debido la parte demandada, debidamente notificada una y otra vez de la demanda y las providencias, realizar las gestiones pertinentes en resguardo de sus derechos. No lo ha hecho por actos de su responsabilidad o por omisión negligente en esta materia. Se procederá al desarrollo de la audiencia única en los términos señalados en el procedimiento monitorio en el juicio del trabajo. RELACIÓN DEMANDA. El tribunal procede a la relación breve de la demanda. Registro de audio 2040278662-1-1333-201231-00-04 TRASLADO EN REBELDIA LA DEMANDADA:
Fallo
Se declara la rebeldía de la demandada respecto de la contestación y su comparecencia HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar Registro de audio 2040278662-1-1333-201231-00-05 1.-Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. 2.-Efectividad de haber pagado la demandada las cotizaciones previsionales de la demandante durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral. 3.-Efectividad de haber pagado la demandada las remuneraciones de la demandante de los meses de febrero de 2020 y 28 días del mes de marzo de 2020. Oportunidad y forma de pago. 4.-Efectividad de haber hechos uso del feriado legal durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2040278662-1-1333-201231-00-06 1.-Reclamo Administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 31 de marzo de 2020, signado bajo el N° 1501/2020/458 2.- Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 13 de abril de 2020. 3.-Contrato de trabajo, de fecha 10 de mayo de 2019. 4.-Certificado de cotizaciones de cuenta de cotizaciones obligatorias, emitida por FONASA, de fecha 14 de mayo de 2020. 5.-Certificado
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ACTA AUDIENCIA ÚNICA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 31 de diciembre de 2020 RUC M-87-2020 SANCHEZ/RAMÍREZ RIT 20-4-0278662-1 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez Patricia Mora Castro SALA 1 MATERIAS Despido injustificado, Nulidad de despido, Prestaciones HORA DE INICIO 10:20 HORA DE TERMINO 11:11 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040278662-
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