NAVIERA FRASAL S.A./DIRECCIÓN DEL TRABAJO-INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
I-68-2020
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “No exhibir toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, en base al siguiente detalle: contrato individual de trabajo, carta de aviso a trabajador, lo anterior, respecto del trabajador don José Miguel Tenorio Lizama, cédula de identidad número 11.691.154-K.” Señala que en el fundamento de la multa Nº 1, se indica que su representada no proporcionó el contrato individual de trabajo, cuestión que constituye un error de hecho, por cuanto su parte, dentro de plazo y por vía electrónica, por intermedio de la Subgerente de RRHH Sra. Sirlene Pacheco, hizo llegar a la Inspección el documento referido. En cambio, en cuanto al envío de la carta de aviso al trabajador que pone término al contrato de trabajo, la Inspección del Trabajo, en el contexto de la fiscalización, requirió la exhibición y cumplir una formalidad del despido con un mismo documento, configurando con él dos hechos infraccionales, por una parte, la carta de aviso al trabajador en el requerimiento de documentación de la multa, y por otra, por la falta de cumplimiento de las formalidades del despido, en la multa, infringiéndose con ello, el principio non bis in ídem. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la multa impuesta, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que, al contestar la demanda, la parte reclamada solicitó su rechazo, con costas. En cuanto a la primera alegación de la reclamante, indica que efectivamente el empleador exhibió el contrato de trabajo. En cuanto a la segunda alegación de la reclamante, relativa a la vulneración del principio non bis ín idem, señala que ello no es efectivo, porque no hay identidad de hecho ni de fundamento entre las dos multas aplicadas a la reclaman
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-68-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Claudio Fernández Melo, abogado, en representación de Compañía Naviera Frasal S.A., Rol Único Tributario N°76.450.970-6, ambos domiciliados en Avenida Juan Soler Manfredini, Torre Plaza, Oficina 1402, de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, ambos domiciliados en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Nº165, de fecha 05 de noviembre de 2020, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración de la multa N°4032/20/21-1, confirmándola. Dicha multa fue cursada por los siguientes hechos: “No exhibir toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, en base al siguiente detalle: contrato individual de trabajo, carta de aviso a trabajador, lo anterior, respecto del trabajador don José Miguel Tenorio Lizama, cédula de identidad número 11.691.154-K.” Señala que en el fundamento de la multa Nº 1, se indica que su representada no proporcionó el contrato individual de trabajo, cuestión que constituye un error de hecho, por cuanto su parte, dentro de plazo y por vía electrónica, por intermedio de la Subgerente de RRHH Sra. Sirlene Pacheco, hizo llegar a la Inspección el documento referido. En cambio, en cuanto al envío de la carta de aviso al trabajador que pone término al contrato de trabajo, la Inspección del Trabajo, en el contexto de la fiscalización, requirió la exhibición y cumplir una formalidad del despido con un mismo documento, configurando con él dos hechos infraccionales, por una parte, la carta de aviso al trabajador en el requerimiento de documentación de la multa, y por otra, por la falta de cumplimiento de las formalidades del despido, en la multa, infringiéndose con ello, el principio non bis in ídem. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la multa impuesta, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que, al contestar la demanda, la parte reclamada solicitó su rechazo, con costas. En cuanto a la primera alegación de la reclamante, indica que efectivamente el empleador exhibió el contrato de trabajo. En cuanto a la segunda alegación de la reclamante, relativa a la vulneración del principio non bis ín idem, señala que ello no es efectivo, porque no hay identidad de hecho ni de fundamento entre las dos multas aplicadas a la reclamante. Cuarto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: - Si la reclamante acreditó, ante el Inspector Provincial del Trabajo, la existencia de un erro
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 162, 496 y siguientes, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; y artículos 23, 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por don Claudio Fernández Melo, en representación de Compañía Naviera Frasal S.A, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-68-2020. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-68-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Claudio Fernández Melo, abogado, en representación de Compañía Naviera Frasal S.A., Rol Único Tributario N°76.450.970-6, ambos domiciliados en Avenida Juan Soler Manfredini, Torre Plaza, Of
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