Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PIMENTEL CON PRODUCTORA MIA LIMITADA

Rol

O-327-2020

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don SERGIO FERNANDO PIMENTEL FLORES, representante artístico, domicilio en El Arroyo sin número, comuna de Coltauco, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador PRODUCTORA MIA LTDA, RUT 76.464.572-3, representada por don SEBASTIAN ANDRES FICCA CACERES, ambos con domicilio en Padre Mariano N°391, Depto. 704, perteneciente a la comuna de Providencia, por los

Fundamentos

fundamentos que expone. I.- CUESTIONES PRELIMINARES Luego de citar los artículos 423, 496 y 168 del Código del Trabajo y teniendo presente que será Juez competente para conocer de estas causas el del en consideración a su domicilio, la cuantía de la presente causa y la fecha de su despido indirecto, concluye que este es el Tribunal competente para conocer la de la presenta causa, mediante el procedimiento de aplicación general y que la acción no se encuentra caduca. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Señala que con fecha 10 de septiembre (2019) el artista Daniel Bombo Fica se comunica con él ya que mantenían una relación de amistad y trabajo de hace 20 años puesto que es conocido en el rubro artístico en su calidad de representante y porque al mismo artista años atrás le gestionó actuaciones en la Municipalidad de Tocopilla. Concurre a su domicilio para acordar los términos para su representación y administración a través de Productora Mia Ltda., representada por su hijo Sebastián Andrés Fica Cáceres, mediante contrato de gestión que conlleva utilizar sus contactos para generar presentaciones tanto en la sexta como séptima región. Acordaron los términos, el objeto de esta prestación de servicios recaía en coordinar la agenda profesional mediante autoridad de manager la que se le otorga mediante carta poder para que en nombre y representación de PRODUCTORA MIA LTDA., gestione trámites en toda y cada una de las municipalidades del país y organismos públicos para la solicitud de permisos, instalación y realización de espectáculo circense de CIRCO TEATRO MAGICUS. Los gastos que conllevaban el desarrollo del servicio se reembolsarían (publicidad, viajes, reparaciones) y la remuneración consistía en $500.000.- semanales a contar de la primera presentación de fecha 29 de septiembre del año 2019 hasta la ultima el 19 de marzo de 2020. Agrega que así comienzan los eventos masivos encargados por Productora Mia Ltda., siendo la primera fecha en la comuna de Doñihue, presentación de la cual solo recibió el pago de $180.000.- La segunda actuación fue en la comuna de Machalí, presentación de la cual se hizo un reclamo hacia la productora en representación del artista por la Secretaria Regional Ministerial de las Culturas las Artes y el patrimonio de O’Higgins debido al uso indebido del logo de gobierno, un error involuntario, para publicitar el show. Ante lo cual por la autoridad que le fue conferida mediante la carta poder compareció ante la citación de la autoridad, levantándose acta de todo lo por él gestionado en esa ocasión, acta que acompaña. Continúa diciendo que siguió San Vicente y San Fernando, de los cuales recibió el pago íntegro de $500.000.- por cada una, cada actuación corresponde a una semana. Refiere que las presentaciones que gestionó vía correo electrónico tanto con entidades públicas como municipalidades y así también su publicidad son: Doñihue, Machali, San Vicente, San Fernando, Coltauco, Peumo, Nacimiento, Los Ángeles, Sant

Fallo

POR TANTO que de conformidad a lo dispuesto en los artículos a 3, 7,8,9,10,63,160,162,168,171,172,173,446 y siguientes todos del código del trabajo y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes ROGAMOS A Ss. tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, convalidación del mismo y cobro de prestaciones laborales en contra de PRODUCTORA MIA LTDA, ya individualizada, admitirla y acogerla a tramitación, y en definitiva, declarando: 1.- La Nulidad del Despido 2.- Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: - Remuneraciones adeudadas correspondientes a todo el periodo trabajado calculado sobre un ingreso de $ 500.000.- pesos semanales equivalentes a la suma de $12.500.000.- - Indemnización sustitutiva por mes de aviso equivalente a $500.000.- pesos - Feriado legal de todo el periodo por 96.000.- pesos - Cotizaciones de seguridad social periodo correspondiente desde septiembre 2019 a marzo 2020 por la suma aproximada que se determine. - Reajustes he intereses calculados de acuerdo a lo prescrito por el artículo 73 del código del trabajo. - Todo lo anterior con expresa condenación en costas (procesales y personales)”. (sic) Que, cumpliendo lo ordenado por el Tribunal por resolución de fecha 07 y 08 de mayo de 2020, la parte demandante aclara o completa los espacios sin información del apartado relativo a la remuneración del demandante N°3 de la demanda, de la siguiente manera: “Remuner

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Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don SERGIO FERNANDO PIMENTEL FLORES, representante artístico, domicilio en El Arroyo sin número, comuna de Coltauco, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador PRODUCTORA

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