Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SILVA CON MADRID Y OTRA

Rol

O-860-2019

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña CATALINA FRANCISCA SILVA CARRASCO, trabajadora, con domicilio en Pasaje Petrohué N°2621, Villa Austral, Rancagua, interponiendo demanda en contra de doña CLAUDIA ELENA MADRID ACEITUNO, empresaria, con domicilio en Astorga N°360, local 4, Rancagua, y en forma solidaria o subsidiaria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CLARO CHILE S.A., del giro comunicaciones, representada por don EMILIO ALVARADO ARENAS, ambos con domicilio en Avenida El Salto N°5450, Huechuraba, por los

Fundamentos

fundamentos que expone. Señala que trabajó para la demandada CLAUDIA ELENA MADRID ACEITUNO, desde el 01 de febrero de 2016, en calidad de vendedora. Su remuneración mensual para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $629.504.-, que es el promedio de las remuneraciones obtenidas los meses de junio, julio y agosto de 2019, pues percibía remuneraciones variables. Agrega que su trabajo se desarrolló durante toda la vigencia del contrato para la demandada solidaria, ya que estaba encargada de ventas de telefonía móvil y hogar de Claro Chile S.A., prestando servicios la demandada principal en calidad de contratista de Claro Chile S.A., tanto es así que para el pago de las comisiones que percibía mensualmente por venta de telefonía móvil u hogar, debía adecuarse a la documentación requerida por las políticas de crédito de Claro Chile S.A. y toda venta era con los protocolos dispuestos por Claro Chile S.A., generándose en este caso una relación de subcontratación. Expone que con fecha 30 de septiembre de 2019, la demandada principal la despidió a través de carta de despido por un supuesto incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, indicando que la causal de derecho es un supuesto incumplimiento de lo reseñado en anexo de contrato trabajo punto 4 letra H, no invocando hechos que justifican el despido, ignorando cual es la causal de incumplimiento grave, pues la carta de despido no contiene ningún hecho que fundamente la decisión de poner término a su contrato de trabajo, no indica cual es precisamente el incumplimiento grave ni menos cuales son los hechos que fundan la causal de despido, sino sólo se remite a un punto y una letra de un anexo de contrato de trabajo, no cumpliendo la demandada principal lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo, cuestión que basta para considerarlo como improcedente o injustificado; sin perjuicio de lo anterior, no ha incurrido en ningún incumplimiento grave de las obligaciones impuesta en su contrato de trabajo, por lo tanto, no se configura ninguna causal de despido, menos la invocada por la demandada. Refiere que tratándose en consecuencia de una carta redactada en términos muy genéricos que trata de justificar, formalmente, el término de su contrato. Como la carta no contiene concretamente los hechos en que se funda su despido, no se cumple con el estándar mínimo exigido por el legislador, por ende y al tenor del artículo 454 número 1 del Código del Trabajo, la demandada no podrá alegar en el presente juicio hechos distintos a los contenidos en la carta y en este caso, al no existir hechos, cualquier otro que se alegue en el proceso será un hecho distinto, por lo anterior, solicita se declare que la demandada puso término a su contrato en forma indebida, injustificada o improcedente y por ello sean condenadas las demandadas a pagarle las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por falta de aviso previo de despido igual a $62

Fallo

por tanto, trabajo en régimen de subcontratación respecto de la demandada principal. El Tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1.- Remuneración de la demandante y rubros que la componían. 2.- Efectividad que la trabajadora incurrió en incumplimiento grave de sus obligaciones. Hechos y circunstancias conforme a la carta de despido. 3.- Efectividad que la demandante prestó servicios bajo el régimen de subcontratación para Claro Chile S.A. Hechos y circunstancias. 4.- Efectividad que Claro Chile S.A., ejerció sus facultades de información y eventual retención, respecto de la empleadora Claudia Madrid Aceituno. QUINTO: Que, con fechas 04 de marzo, 21 de octubre de 2020 y 02 de noviembre de 2020, se celebraron las audiencias de juicio y especiales respectivamente, oportunidades en las cuales las partes incorporaron las pruebas tendientes a acreditar sus pretensiones y defensas. La parte demanda principal incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo 601/2019/3924, de fecha 02 de octubre. 2.- Acta de comparendo de conciliación, de fecha 14 de octubre de 2019. 3.- Comprobante de carta de aviso para término de contrato, de fecha 30 de septiembre de 2019. 4.- Comprobante de constancia laboral para empleadores, de fecha 10 de octubre de 2019. 5.- Bolsa con sobre sellado con carta certificada de Correos de Chile, que contiene aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 30 de septiembre con estampado de devolu

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16 Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña CATALINA FRANCISCA SILVA CARRASCO, trabajadora, con domicilio en Pasaje Petrohué N°2621, Villa Austral, Rancagua, interponiendo demanda en contra de doña CLAUDIA ELENA MADRID ACEITUNO, empresaria, con domicilio en Astorga N°360, local 4, Rancagua, y en forma solidaria o subsidiaria, en virtud de lo dis

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