LUIS SEGUNDO AGUILAR ZURITA C/ GERALDIN ARACELY CID SCHWARZEMBERG
Rol
O-5836-2020
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que se dedujo requerimiento simplificado en contra de CONSUELO BEATRIZ DELGADO OYARZO, cédula de identidad Nº18.577.624-7, se ignora ocupación, domiciliada en Osorno, calle Alejandro Humboldt N° 2498, atribuyéndole los siguientes hechos: El día 22 de agosto del año 2020, siendo aproximadamente las 23:30 horas, las requeridas Consuelo Beatriz Delgado Oyarzo y Geraldin Aracely Cid Schwarzemberg fueron sorprendidas por personal policial transitando por la vía pública por calle Julio Buschmann esquina 18 de Septiembre de la ciudad de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto que las habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad de aislamiento nocturno dispuesto sobre poblaciones generales actualmente vigentes, dictadas y publicadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, esto es, la Resolución Exenta N° 202 dictada por el Ministerio de Salud con fecha 22 de marzo de 2020, y Resolución Exenta N° 217 del Ministerio de Salud de fecha 30 de marzo de 2020, que impone a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 22 de marzo de 2020 y por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Se le calificó, por el persecutor, como constitutivos del art. 318 del Código Penal. Pidió como penas: 6 UTM. En el evento de admisión, la rebajó a 1 UTM. 2° Que advertido de sus derechos, el imputado admitió responsabilidad. El tribunal abrió debate de que estos se subsuman en la hipótesis del art. 495 N°1 del Código Penal. Fiscalía sostuvo su calificación. 3° Que la pretensión de la defensa, será oída por lo siguiente: a) El requerimiento formulado no efectuó ningún aporte probatorio que explique – por si mismo- si el imputado, más allá de encontrar
Fundamentos
considerando al art. 318 del Código Penal como un delito de aptitud contra la salud individual; lo que debe considerarse es si la conducta desplegada por el agente tiene abstracta aptitud de lesión, vinculada con las normas infra legales (reglamentarias) que completan el tipo; debiendo ponderarse, de esta forma, cuáles son las medidas sanitarias cuya infracción generan aquella. De esta manera expone, a título ilustrativo, que la mera infracción de cuarentena o toque de queda, no lo hace. Pero el no uso mascarilla en un lugar cerrado con más de 10 personas, sí. En el mismo seminario expuso el profesor Miguel Schürmann Opazo quien en lo grueso –y en torno a la controversia sustancial de estos autos, es decir, si la mera infracción de la regla administrativa de confinamiento, configura o no el delito- coincidió con Londoño y Mañalich. Estos autores, van más allá y ponen en entredicho que el mero incumplimiento del confinamiento obligatorio pudiere constituir, incluso, la falta por la cual se le sancionará al imputado; cuestión con la que, en todo caso y como se dirá en lo resolutivo, se discrepa. FDQTTXTWXE Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 22/03/2021 14:55:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl http://www.criminaljusticenetwork.eu d) A lo anterior debe sumarse que si se considera que el sustento, entre otros, de la punición de un delito de peligro abstracto está en el castigo de conductas que generalmente (o con probabilidad) ponen en riesgo el bien jurídico respectivo; dable es considerar que en casos como el de autos, la sana crítica permite concluir que el riesgo de propagación no se enmarca en el mero incumplimiento de la medida de aislamiento –como acertadamente lo expresa Mañalich Raffo- sino en otras que, probablemente, sí generan abstractamente el peligro que se busca inhibir (v.gr. no uso de mascarilla en lugares cerrados con más de 10 personas o el incumplimiento de mínimas condiciones de distanciamiento social, en reuniones convocadas al efecto). De hecho, si solo fuere el incumplimiento de la orden de la autoridad lo reprochable, como simple delito, no se entiende cómo es que, por ejemplo, el actual desplazamiento de un habitante de la comuna de Osorno, con permiso o salvoconducto, es impune y una vez vencido éste tendría una rigurosa sanción penal (incluso con amenaza de una pena privativa de libertad). Y esto último tiene una explicación que entrega el mismo art. 318. Es la conducta que pone en peligro la salud pública –la idónea para dicho proceder, según las reglas que la autoridad dictó al efecto- la que configura el ilícito, pero no solo y únicament
Fallo
se declara: I. Que, se condena a CONSUELO BEATRIZ DELGADO OYARZO, cédula de identidad Nº18.577.624-7; como autor de la falta, consumada, contemplada en el artículo 495 N°1 del Código Penal, esto es, la contravención a las reglas dictadas por la autoridad para conservar el orden público o evitar que se altere, perpetrado en esta FDQTTXTWXE Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 22/03/2021 14:55:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl jurisdicción el día 22 de agosto de 2020, al pago de una multa de UNA Unidad Tributaria Mensual. II. Que, la pena de multa se enterará los últimos cinco días de abril de 2021. En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de una Unidad Tributaria Mensual. Y sin perjuicio de otros derechos del art. 49 del Código Penal. III. Que, en todo caso, considerando la ausencia de anotaciones penales se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que el (la) imputado ha
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RUC : 2000870561-6 RIT : 5836-2020 DELITO : Contravención orden de autoridad. NOMBRE DEL IMPUTADO : Consuelo Beatriz Delgado Oyarzo PROCEDIMIENTO : Simplificado. OSORNO, quince de marzo de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que se dedujo requerimiento simplificado en contra de CONSUELO BEATRIZ DELGADO OYARZO, cédula de identidad Nº18.577.624-7, se ignora ocupación, domicilia
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