2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ SEBASTIÁN IGNACIO AGUILERA CARIMÁN

Rol

O-67-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza doña Paulina Sariego Egnem, e integrada por los magistrados doña Patricia Bründl Riumalló y Raúl Díaz Manosalva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 67-2020, RUC 1800974067-4, seguida contra SEBASTIÁN IGNACIO AGUILERA CARIMÁN, cédula de identidad N°20.334.165-2, nacido en Santiago el 1 de enero de 2000, 21 años, soltero, maestro de la construcción, con domicilio en José Pérez Cotapos 1471, comuna de Conchalí. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Roberto Rabi González, mientras la asistencia del acusado la ejerció don Cristián Farías Concha, Defensor Penal Públic. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Se acusó por el siguiente hecho: “El día 5 de octubre de 2018, siendo aproximadamente las 01:55 horas, el imputado Sebastián Ignacio Aguilera Carimán encontrándose en la intersección de calle doctor Yazigi con avenida Independencia en la comuna de Conchalí, intentó vender y transferir a William Humberto Fernández Dinamarca un envoltorio cuadriculado de marihuana a cambio de dinero en efectivo. ($ 1.000 pesos) posteriormente al ser fiscalizado y registrado en el mismo lugar se verificó además que el imputado Aguilera Carimán mantenía consigo con el propósito de traficar en dicho sector 6 envoltorios de nylon transparente contenedores de 6.6 grs de cannabis sativa, además de la suma de $14.000 en dinero en efectivo desglosados en billetes de baja denominación.” Se le imputó ser autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000. RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Redactor Fecha: 22/03/2021 14:03:28 PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Integrante Fecha: 22/03/2021 14:17:59 XLZCTWYPHX PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Presidente Fecha: 26/03/2021

Fundamentos

considerando que el persecutor no podrá probar el hecho punible, pues el espíritu de la ley es sancionar a los comerciantes de droga, pero en este caso se trata de dos amigos, su representado arrienda una pieza en la casa de Williams, la familia de este último pasó a ser su familia. Su defendido y Williams declararán, no hay una transferencia por dinero, pese a lo que la policía afirmar haber visto en horas de la madrugada. Su defendido debió ser tratado bajo un enfoque de salud, carece de anotaciones pretéritas y hoy se le enjuicia. Pidió la absolución. CUARTO: Declaración del acusado. Declaró el acusado y narró que esto partió en la tarde del 5 de octubre de 2018, en su hogar, vivía solo porque su madre falleció. Tenía 18 años, su vida era un desorden. Como a las 01.00 AM. estaba en su casa de ese entonces, pasaje Pernambuco 2381, con un grupo de amigos, junto a Williams salieron a comprar cocaína, en la población el canal, lo que vio Carabineros era que comprarían droga, estaban contando el dinero. La marihuana era para su consumo personal. Estaban compartiendo con amigos. Los tomaron de mala manera, los desnudaron en la vía pública. Se le detuvo por seis pitos. Luego en el proceso estuvo un largo tiempo alejado de su defensor, pues estuvo viviendo en Puerto Montt. Al Fiscal respondió que no declaró antes en fiscalía, es la primera vez que dice esto. Eran bolsas de nylon, no papelillos, al momento de detenerlo no estaba consumiendo marihuana. Al detenerlo estaba Con Williams, sólo los dos, esa marihuana la iba a compartir con sus amigos, era para fumar. Esto fue el 5 de octubre de 2018, a las 01.55 horas aproximadamente, en calle doctor algo, en la esquina casi con avenida Independencia. Tenía además $14.000 en efectivo. Ene se entonces vivía solo en pasaje Pernambuco 2381, era su casa familiar. Luego se fue de allí, ya conocía a William, se fue a vivir a la casa de él, lo aceptaron por una semana, luego llegó a arrendar, esta casa queda en José Pérez Cotapos 1471. En esa casa vive además de Williams su hermana con su pareja (Sofía y Antonio), el primo y su pareja (Marcelo y Nicole) y en la última habitación vive con abuelo Williams, Luis Dinamarca. Esto desde hace tres años, RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Redactor Fecha: 22/03/2021 14:03:28 PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Integrante Fecha: 22/03/2021 14:17:59 XLZCTWYPHX PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Presidente Fecha: 26/03/2021 08:57:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl intermitentemente. Esa noche usaba una chaqueta militar, en el bolsillo le encontraron el dinero y la droga. A William no le hallaron nada, es

Fallo

fallo indicado, conocidos por el Tribunal, no son unánimes y se expresan ya sea en fallos que con distintas integraciones rechazan esta postura o la plasman en votos de minoría, como, por ejemplo, aquél que expone sus fundamentos en Rol 268-2017, de fecha 7 de marzo de 2017 (específico respecto de la Cannabis Sativa), y que este Tribunal comparte: “2° Que la conducta tipificada en el artículo 4°de la Ley N°20.000 sólo requiere que el objeto material lo constituyan “pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1°, capaces o no de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud”, que se describen y clasifican en los artículos 1° y 2° del Reglamento de la Ley N°20.000. Luego, según el claro tenor de la norma, no es una exigencia del tipo penal la pureza de la sustancia traficada…”. Luego el voto en cuestión se aboca a descartar que el artículo 43 de la Ley 20.000 tenga el efecto de añadir un requisito al tipo penal y que por lo mismo se encuentra reglado en un título que trata sobre la competencia del Ministerio Publico en la investigación de estos casos, a lo que este Tribunal suma, los argumentos referidos al informe de tráfico indicados desde el segundo párrafo de este considerando, todo lo cual lleva al rechazo de la alegación de la defensa. UNDÉCIMO: Hech

Texto Completo (Preview)

RUC N°1800974067-4 RIT N°67-2020 Ministerio Público con Aguilera Carimán, Sebastián Ignacio Recalifica tráfico de pequeñas cantidades de droga a falta artículo 50 Ley 20.000 Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza doña Paulina Sariego Egnem, e

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