C/ PATRICIO LUIS RUIZ MORENO
Rol
O-27-2021
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de un delito de Robo en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación al artículo 432 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo frustrado. El Ministerio Público estimó que al acusado Patricio Luis Ruiz Moreno, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de autor en el delito materia de la acusación toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Agregó, que respecto de Ruiz Moreno no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Luego, el ente persecutor enunció los preceptos legales aplicables, a saber: artículos 1,3, 7, 14, 15 N° 1, 21, 24, 28, 50, 67, 432, 440 Nº 1, 449, 450 del Código Penal, artículos 45, 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal. Finalmente, el Ministerio Público solicitó que se imponga al acusado Patricio Luis Ruiz Moreno, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias de artículo 28 del Código Penal. Asimismo, solicitó las costas del caso, según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. El señor fiscal, señaló que como se dio cuenta en la acusación el hecho ocurrió el 18 de agosto de 2019, a las 21.00 horas, mientras la víctima Carlos Bastías Miño, estaba en su domicilio, ubicado en Durango N° 3858, sintió ruidos y se percató que había un sujeto en el interior que estaba sustrayendo un reproductor de DVD. Luego, concurrió al lugar personal policial, quienes declararan en esta audiencia. La teoría de la defensa dará cuenta que la familia del imputado serían dueños de la casa en que se encontraba la víctima y que el acusado ingresó a sacar una especie de su propiedad, lo que será materia de discusión en el alegato de clausura. CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Integrante Fecha: 22/03/2021 14:58:09 GVTTTXPXXE ANA MARIA ANTONIETA HERNANDEZ ME
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que el diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Juez Presidente de la Sala doña Marlenne Lobos Vargas, y por los magistrados don Carlos Iturra Lizana y doña Ana María Hernández Medina, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 27-2021, RUC 1900882093-K, seguida en contra de don Patricio Luis Ruiz Moreno, sin apodo, chileno, cédula de identidad N° 15.603.432-0, nació en Santiago el 18 de julio de 1983, 37 años, comerciante, soltero, domiciliado en Catalina de los Ríos N° 1827, Villa René Schneider, comuna de Conchalí, representado en esta audiencia por la Defensora Penal Pública doña Catherine Olavarría Aguilar, correo electrónico scarrasco@dpp.cl; notificaciones.Ip@dpp.cl. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Gustavo Véliz Araya, correo electrónico gveliza@minpublico.cl SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, según se lee en el auto de apertura, la acusación se circunscribió a que: “El día 18 de agosto de 2019, alrededor de las 21:00 horas, el acusado Patricio Luis Ruiz Moreno ingresó por una vía no destinada al efecto, esto es saltando la reja perimetral, al domicilio ubicado en Durango N° 3858 en la comuna de Conchalí habitado por la víctima Carlos Bastías Miño y su hijo, para luego ingresar al interior del inmueble forzando los seguros de una de las ventanas de las habitaciones para luego acto seguido apropiarse con ánimo de lucro de un reproductor de DVD marca LG que se encontraba en el dormitorio de la víctima, especie con la cual se dio a la fuga, siendo sorprendido en esos instantes por la víctima”. En cuanto a la calificación jurídica, fiscalía sostuvo que los hechos descritos son constitutivos de un delito de Robo en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación al artículo 432 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo frustrado. El Ministerio Público estimó que al acusado Patricio Luis Ruiz Moreno, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de autor en el delito materia de la acusación toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Agregó, que respecto de Ruiz Moreno no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Luego, el ente persecutor enunció los preceptos legales aplicables, a saber: artículos 1,3, 7, 14, 15 N° 1, 21, 24, 28, 50, 67, 432, 440 Nº 1, 449, 450 del Código Penal, artículos 45, 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal. Finalmente, el Ministerio Público solicitó que se imponga al acusado Patricio Luis Ruiz Moreno, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias de artículo 28 del Código Penal. Asimismo, solicitó las costas del caso, según lo prescrito en los
Fallo
Por lo expuesto, no se acreditara, más allá de toda duda razonable, el delito materia de la acusación. CUARTO: Alegatos de clausura. El señor fiscal, señaló que estamos acá porque hasta hace poco era otra la situación planteada. Solicitó la absolución del imputado, es lo que corresponde y pidió que se le exima del pago de las costas, toda vez que la víctima mantenía un testimonio diverso. La señora defensora señaló que reitera la solicitud de absolución de su representado, la víctima fue honesta. QUINTO: Declaración del acusado. Que habiendo sido advertido por el tribunal, previamente de sus derechos, el acusado optó por prestar declaración en el juicio. Es así que Patricio Luis Ruiz Moreno, señaló que él conoce a Carlos Bastías Miño, se conocen de harto tiempo, de toda la vida, él se crio en esa casa, era de sus abuelos y Carlos vivía en la casa del frente. Carlos Bastías es la persona que ocupa la casa en estos momentos. Al fallecer sus padres y abuelos una tía le arrendó la casa a un familiar de él de nombre Gladys Miño, la madre de Carlos Bastías. El día domingo 18 de agosto 2019, a las 10.30 a 11.00 horas, visitó la casa de su hermana, ubicada en calle Santa Luisa, de la comuna de Quilicura, fue a pedirle dinero, porque andaba en situación de calle y necesitaba pagar un cuarto en un hotel, ubicado en San Pablo con Morandé y le costaba $ 12.500. Su hermana lo atendió y no lo pudo ayudar con plata, ella ya lo había ayudado a pagar semanas enteras el hotel. Ella le dijo
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Santiago, lunes veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que el diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Juez Presidente de la Sala doña Marlenne Lobos Vargas, y por los magistrados don Carlos Itur
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