GASTON EDUARDO BARRIA BARRIA C/ YERKO ISMAEL SOBARZO CATALÁN
Rol
O-4857-2020
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09 de julio del año 2020, siendo aproximadamente las 22:10 horas, los requeridos YERKO ISMAEL SOBARZO CATALAN y MARIA JOSE HURTADO HURTADO,, fueron sorprendidos por personal policial transitando por la vía pública a la altura de la intersección de calle Arturo Prat con calle Los Carrera de la comuna de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad de aislamiento nocturno dispuesto sobre poblaciones generales actualmente vigentes, dictadas y publicadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, esto es, la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud publicada con fecha 22 de marzo de 2020, Resolución Exenta N° 203 del Ministerio de Salud publicada el día 25 de Marzo de 2020, y Resolución Exenta N° 217 del Ministerio de Salud publicada con fecha 31 de marzo de 2020, que imponen a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 22 de marzo de 2020 y por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Calificación jurídica: Tribunal recalificó a la falta del artículo 495 n° 1 del Código Penal. Fiscalía requirió por infracción al artículo 318 Código Penal. Autor, consumado. Atenuantes. 11 n° 6 RCQHTXNRXC Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 22/03/2021 13:21:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por estas consideraciones y vis
Fundamentos
Considerando Hechos: El día 09 de julio del año 2020, siendo aproximadamente las 22:10 horas, los requeridos YERKO ISMAEL SOBARZO CATALAN y MARIA JOSE HURTADO HURTADO,, fueron sorprendidos por personal policial transitando por la vía pública a la altura de la intersección de calle Arturo Prat con calle Los Carrera de la comuna de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad de aislamiento nocturno dispuesto sobre poblaciones generales actualmente vigentes, dictadas y publicadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, esto es, la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud publicada con fecha 22 de marzo de 2020, Resolución Exenta N° 203 del Ministerio de Salud publicada el día 25 de Marzo de 2020, y Resolución Exenta N° 217 del Ministerio de Salud publicada con fecha 31 de marzo de 2020, que imponen a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 22 de marzo de 2020 y por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Calificación jurídica: Tribunal recalificó a la falta del artículo 495 n° 1 del Código Penal. Fiscalía requirió por infracción al artículo 318 Código Penal. Autor, consumado. Atenuantes. 11 n° 6 RCQHTXNRXC Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 22/03/2021 13:21:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl
Fallo
Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 11 n° 6, 14, 15 n°1, 70, 318, 495 n°1 y demás pertinentes del Código Penal, arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a YERKO ISMAEL SOBARZO CATALAN, cedula de identidad 20.491.968-2, ya individualizado a la pena de UNA Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta del artículo 495 n 1 del Código Penal, consumada, cometida el día 9 de julio de 2020, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado haya sido formalizado o requerido por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Que se le exime del pago de las costas atendida su aceptación de responsabilidad y al haberse evitado la realización de un juicio oral y público y los gastos asociados a ello. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2000696231-K RIT 4857-2020 Pronunciada por don GABRIEL FELIPE ORTIZ SALGADO, Juez titular del Juzgado de Garantía de Osorno. RCQHTXNRXC Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 22/03/2021 13:21:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO
Texto Completo (Preview)
RUC 2000696231-K RIT 4857-2020 IMPUTADO (S) YERKO ISMAEL SOBARZO CATALÁN DOMICILIO: SANTA CECILIA Nº 1564, RAHUE ALTO, OSORNO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando Hechos: El día 09 de julio del año 2020, siendo aproximadamente las 22:10 horas, los requeridos YERKO ISMAEL SOBARZO CATALAN y MARIA JOSE HURTADO HURTADO,, fueron sor
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