Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CERDA/INVERSIONES Y ASESORÍAS AILILCO LIMITADA

Rol

O-1166-2019

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consignados por los demandantes que digan relación con el desarrollo de su relación laboral, en atención a que no siendo mi representada su empleador sino un tercero ajeno al juicio, desconoce cómo se desarrolló la relación que los habría unido con Ingetal Ingeniería y Construcción S.A. Respecto de la acción de único empleador. La demanda solicita se declare Inversiones y Asesorías Aililco y las empresas INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN (en adelante Ingetal) y ASESORÍAS E INVERSIONES PAMEX (en adelante Pamex) constituyan un único empleador para efectos laborales. Los supuestos de los que parte dicha pretensión son imprecisos e incorrectos como se pasará a señalar: En primer lugar, el actor sostiene que las tres demandadas comparten un mismo representante, sin indicar quien es. Esto no es correcto. Así mientras a Ingetal lo representa su Gerente General, Sebastián Busch González; a Aililco lo representa Doña Marcela González Sánchez y, a Pamex, la representan Fernanda Busch González y Sebastián Busch González. En segundo término, indica que ejecutarían actividades complementarias entre sí. Ello resulta incorrecto. Mi mandante, no realiza actividades comerciales ni tampoco laborales. De hecho, no tiene trabajadores. Ello se justifica en cuanto no desarrolla actividades comerciales, no requieran la contratación de trabajadores. Por lo mismo, sino desarrolla actividades, malamente pueden poseer con Ingetal y Pamex un dirección laboral y comercial común. En efecto, como ha señalado tanto la jurisprudencia administrativa como judicial, el elemento central para la configuración de la unidad económica en materia laboral es la existencia de “dirección laboral común”. Luego, se requiere la existencia de dos o más empresas que, existiendo de forma simultánea, compartan su organización laboral con independencia de la razón social a la que los diversos trabajadores se encuentren adscritos formalmente. Estos presupuestos no concurren en el caso de autos, toda vez que mi

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho, que se expondrán: (Sic) “En primer término, esta parte viene en controvertir de manera expresa y por la vía del rechazo todos los hechos consignados por los demandantes que digan relación con el desarrollo de su relación laboral, en atención a que no siendo mi representada su empleador sino un tercero ajeno al juicio, desconoce cómo se desarrolló la relación que los habría unido con Ingetal Ingeniería y Construcción S.A. Respecto de la acción de único empleador. La demanda solicita se declare Inversiones y Asesorías Aililco y las empresas INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN (en adelante Ingetal) y ASESORÍAS E INVERSIONES PAMEX (en adelante Pamex) constituyan un único empleador para efectos laborales. Los supuestos de los que parte dicha pretensión son imprecisos e incorrectos como se pasará a señalar: En primer lugar, el actor sostiene que las tres demandadas comparten un mismo representante, sin indicar quien es. Esto no es correcto. Así mientras a Ingetal lo representa su Gerente General, Sebastián Busch González; a Aililco lo representa Doña Marcela González Sánchez y, a Pamex, la representan Fernanda Busch González y Sebastián Busch González. En segundo término, indica que ejecutarían actividades complementarias entre sí. Ello resulta incorrecto. Mi mandante, no realiza actividades comerciales ni tampoco laborales. De hecho, no tiene trabajadores. Ello se justifica en cuanto no desarrolla actividades comerciales, no requieran la contratación de trabajadores. Por lo mismo, sino desarrolla actividades, malamente pueden poseer con Ingetal y Pamex un dirección laboral y comercial común. En efecto, como ha señalado tanto la jurisprudencia administrativa como judicial, el elemento central para la configuración de la unidad económica en materia laboral es la existencia de “dirección laboral común”. Luego, se requiere la existencia de dos o más empresas que, existiendo de forma simultánea, compartan su organización laboral con independencia de la razón social a la que los diversos trabajadores se encuentren adscritos formalmente. Estos presupuestos no concurren en el caso de autos, toda vez que mi mandante no tiene trabajadores, luego no puede sin ellos existir una dirección comercial y laboral común como se sostiene en la demanda Lo cierto es que, la única relación que existe es que socios de mi representada y son socios de Pamex, y esta, a su vez, es accionista de Ingetal, lo que, al tenor del artículo 3 del Código del Trabajo, no puede constituir por si mismo configuración de unidad de empleador, por cuanto, la mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el artículo tercero del Código del Trabajo” (Sic). Pide tener por contestada la demanda, rechazándola, con costas. Cuarto. Contestación Servicio Salud Osorno. Que, también comparece ante este juzgado doña GRIMANESA GARCÍA PRIETO, abogada, en representación del SERVIC

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de mi representada” (Sic). Pide tener por contestada la demanda, en los términos expuestos. Tercero. Contestación. Que, también compareció ante este tribunal doña FRANCOISE ETCHEBERRY PARES, abogada, en representación de INVERSIONES Y ASESORIAS AILILCO, compañía del giro de su razón social, representada legalmente por doña MARCELA PAMELA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, educadora de párvulos, todos domiciliados para estos efectos domiciliada en Ongolmo 532, Concepción. Que, de la misma forma, pero separadamente, comparece la misma abogada FRANCOISE ETCHEBERRY PARES, abogada, en representación de ASESORIAS E INVERSIONES PAMEX., compañía del giro de su razón social, representada legalmente por don SEBASTÍAN BUSCH GONZÁLEZ, Ingeniero Comercial y doña FERNANDA ISIDORA BUSCH GONZALEZ, todos domiciliados para estos efectos en Ongolmo 532, Concepción. Que, en ambas contestaciones expone que estando dentro de plazo y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 452 y siguientes del Código del Trabajo viene en contestar la demanda deducida en contra de su representada conforme a los siguientes fundamentos de hecho y derecho, que se expondrán: (Sic) “En primer término, esta parte viene en controvertir de manera expresa y por la vía del rechazo todos los hechos consignados por los demandantes que digan relación con el desarrollo de su relación laboral, en atención a que no siendo mi representada su empleador sino un tercero

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente: Primero. Demanda. Que, compareció ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don BLADIMIR ALEJANDRO CERDA ORIAS, ingeniero eléctrico, cédula nacional de identidad N° 9.695.872-2, con domicilio en calle Erratchout 1241, Coronel, quien señala que encontrándose dentro de plazo legal, y de conformidad a lo dis

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