Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

TRONCOSO CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITA

Rol

O-251-2020

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la causal no tiene la gravedad requerida como para configurar la causal invocada y menos en una relación laboral de 7 años aproximadamente. Si bien mi ex empleador indica en los hechos un supuesto perjuicio material, económico o financiero, este tampoco es posible determinarlo y probarlo y no existe un perjuicio para el demandado que permita calificarlo de grave. Peticiones concretas en base al artículo 160 N°7, 162 y 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo: Solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento por despido indebido, injustificado o improcedente, indemnización por años de servicios, falta de aviso previo, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA, representada legalmente por ROBERTO DONOSO NAVARRO, ambos ya individualizados, acogiéndola a tramitación y declarando en definitiva que: 1.- Que el despido del cual fui objeto con fecha 26 de diciembre de 2019, es indebido, injustificado e improcedente, por lo que debe entenderse que mi contrato trabajo término por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo , esto es, necesidades de la empresa. 2.- Que se condene a la parte demandada de las siguientes prestaciones: 1.- $517.515.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-$3.622.605.- por indemnización por años de servicios (7 años). 3.- $207.000.- por feriado legal o proporcional correspondiente al periodo de 17 de noviembre de 2013 hasta el 26 de diciembre de 2019, o la suma que el tribunal estime en derecho. 4.- $2.898.084.- por concepto de recargo del 80% de la indemnización por años de servicio. 5.- Costas de la causa. SEGUNDO: CONTESTA DEMANDA: Que la demandada contesto en los siguientes términos. -. Inicio y término de la relación laboral, además del cargo que desempeñaba el actor: Es necesario tener presente que el actor efectivamente ingresó a prestar servicios para mi representada con fecha 17 de noviembre de 2013. A

Fundamentos

motivos que se tomaron para desvincularlo. Respecto a la base de cálculo establecida para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, vengo en señalar que no se controvierte la remuneración del demandante. II. Respecto al supuesto despido injustificado y el correcto relato de los hechos que lo justifican: a) Controversia de los hechos señalados en su demanda. De forma preliminar, y de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, vengo en controvertir expresamente todos y cada uno de los fundamentos y pretensiones planteadas en el libelo, además del relato realizado por el demandante. b) En segundo lugar, hago presente que, tal como se consignó en la carta de despido, los hechos ocurrieron de la siguiente manera: (i) Con la realización de visitas y revisión realizada por el área de Auditoría Interna y en cumplimiento de sus funciones y supervisión de la correcta manipulación y/o tratamiento de los alimentos de la sala de venta (en la sección de panadería), se pudo evidencia que el actor no cumplía con los estándares de calidad definidos por los órganos administrativos de salud y la empresa, lo que fue sumamente grave ya que se evidenciaron diversas y graves irregularidades en la sección que desempeñaba el actor. (ii) En ese sentido, se hace presente que el 11 de noviembre de 2019, en revisión de las áreas de almacenaje, cámaras y bodegas, observando productos claramente vencidos en fechas anteriores a la revisión y otros con retiro anticipado de acuerdo a los manuales de vida útil. (iii) Es así como se observó en la zona de producción de panadería y en las bandejas de horneado, diversos productos de pan horneado vencido 6 días antes del día de la revisión, siendo un total de 45,4 Kilogramos. (iv) Dicha situación de anomalía e incumplimiento a las políticas de la empresa y a toda regulación sanitaria no era ajena al actor, toda vez que contaba con una carta de amonestación de fecha 4 de noviembre de 2019, al ser sorprendido vendiendo productos en estado de vencimiento, poniendo en riesgo no sólo a la empresa, sino que, a clientes, terceros ajenos a la relación laboral. Por consiguiente, es que

Fallo

se decide desvincular al demandante por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. (v) Que, en ese sentido, y a diferencia de lo que señala en su demanda, el actor se encontraba en conocimiento de todos los procedimientos para el tratamiento de los productos a su cargo y de los reglamentos y documentos relativos a los procedimientos de productos no conformes, y los manuales de vida útil de los productos, no actuando de la forma en que la naturaleza de su cargo le exigía. (vi) En consecuencia, y en atención a que el demandante no controvirtió realmente los hechos señalados en la carta de despido, sino que sólo justifica su actuar en razón a que él sólo seguiría órdenes, se controvierte expresamente que el demandante haya cumplido con la obligación de no poner a la venta productos que no estaban aptos para ello, puesto que efectivamente lo hizo, encontrándose en conocimiento de los procedimientos de la empresa y de los órganos de seguridad, además de las funciones que desempeñaba, y se controvierte expresamente el argumento que los hechos no tendrían la gravedad suficiente puesto que estos eran suficientemente graves como para desvincular al actor debido a que involucra la salud de personas ajenas a la relación laboral, como efectivamente ocurrió en el caso de autos. Incluso, que considere el despido como una medida drástica, NO JUSTIFICA que no haya tenido responsabilidad. (vii) Si bien el actor pretende fundar su teoría del despido injustificado a tra

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DEMANDANTE: Miguel Alejandro Troncoso Pérez .- DEMANDADO: Jumbo Supermercados Administradora Limitada PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido artículo 160 N°7 Código del Trabajo RIT: O-251-2020 Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. PRIMERO: La demanda. Que comparece don MIGUEL ALEJANDRO TRONCOSO PEREZ, chileno, cesante, Run 11.364.651-9, domicilio Lote 5, Sector La Chica, Chan

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