1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

SILVA/VIÑA VENTISQUERO LIMITADA

Rol

O-22-2020

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados, y niega especialmente: que la relación laboral con el actor date del año 2008; que el contrato de trabajo con el actor haya tenido una duración indefinida; que el demandante haya prestado servicios sin solución de continuidad; que el actor haya desempeñado el cargo de tractorero; que la relación con el actor haya sido conflictiva; que el actor haya sido despedido verbalmente el día 12 de marzo de 2020; que sea procedente el pago al actor de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio; que sea procedente el pago al Actor del recargo legal del 50%; que se le adeude al actor una diferencia por concepto de gratificación; que Viña Ventisquero adeude cotizaciones de seguridad social al demandante por concepto de diferencia en gratificaciones, y finalmente, niega que se deba aplicar a Viña Ventisquero la sanción contenida en los incisos 5° y 7 ° del artículo 162 del Código del Trabajo. En segundo lugar, refiere que el primer contrato de trabajo por faena determinada, suscrito entre las partes de la causa, data del 8 de junio de 2015, momento en que el demandante se comprometió a desempeñar las labores de Operario en la poda de uva. Indica que previamente a la suscripción de dicho contrato, su representada suscribió con el actor un finiquito con fecha 6 de mayo de 2015, donde Viña Ventisquero declaró que el Sr. Silva prestó sus servicios desde el día 16 de junio de 2014 hasta el 30 de abril 2015, reconociendo únicamente la relación laboral que, durante ese periodo, mantuvo con la empresa Agrícola La Trinidad Limitada. Agrega que el demandante suscribió diversos contratos por faena determinada, en los periodos de 1° de julio de 2010, 2 de noviembre de 2010, 4 de julio de 2011, 11 de junio de 2012, 1° de octubre de 2012 y 1° de julio de 2013, los cuales cuentan con el respectivo finiquito legalmente suscrito por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, sin reserva de derechos alguna. Expone que Viña V

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don SALOMON ENRIQUE SILVA PEÑALOZA, chileno, trabajador dependiente, casado, cédula de identidad número 9.451.476-2, domiciliado San José de Apalta S/N, comuna de Santa Cruz, quien interpuso demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del VIÑA VENTISQUERO LIMITADA, Rut: 76.526.470-7, del giro de su denominación, representada por Doña Sandra Vergara Pino, ambos domiciliados en Sector la Isla sin número, Lote A, Lo Miranda, Comuna de Doñihue, solicitando que sea acogida la demanda, se declare que los distintos contratos de trabajo, continuos y sucesivos a plazo fijo o por obra o faena se transformaron o mutaron a contrato indefinido; que existió un único contrato durante toda la relación laboral; que los finiquitos suscritos sólo generaron una apariencia de terminación o de ruptura del vínculo laboral; que la relación laboral con el demandado, ha terminado por despido verbal con fecha 12 de marzo de 2020, que no se produjo el término de la relación laboral, de acuerdo al artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, por no estar pagadas las cotizaciones previsionales; la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, el recargo legal sobre esta última, gratificaciones por diferencias de pago de remuneraciones, y cotizaciones previsionales adeudadas por la diferencia de remuneraciones adeudadas, con costas. Fundó su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada a fines del mes de marzo del año 2008, en el establecimiento de la empresa ubicado en Reserva Cora Nº 4D Apalta sin número, comuna de Santa Cruz, que en ese tiempo, era conocida como AGRÍCOLA LA TRINIDAD LIMITADA, realizando la función principalmente de tractorero, pero además, realizaba otras funciones, entre ellas; poda, arreglar cabezales, desbrote, y en general cualquier trabajo que fuera necesario en el predio. Afirma que La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 07:45 a.m. a 17:30 p.m. horas, con 45 minutos destinados a la colación. Agrega que, si bien en algunos contratos se establecían distintos turnos, ese era el horario que generalmente se usaba. En cuanto a la remuneración convenida, refiere que ésta era mixta, y se componía de un sueldo base diario bruto de $10.034, y Gratificación legal, equivalente al 25% del sueldo diario base sin tope. Expone que el promedio de las últimas tres remuneraciones fue de $575.153. En lo que respecta al término de la relación laboral afirma que esta se inició a fines de marzo del 2008 y que la mayor parte del tiempo estuvo bajo la jefatura de Gustavo Valenzuela Vergara. Agrega que, durante todos esos años, la relación con su jefe no fue fácil, ya que prestaba bastante atención a su rendimiento, y en general todo lo que él hacía, pese a ser un trabajador antiguo y tener un buen desempeño. Manifiesta, no obstante, que la rel

Fallo

por tanto no sean considerados con ese carácter. c) Que la relación laboral con el demandado, ha terminado por despido verbal, con fecha 12 de marzo de 2020. d) Que no se produjo el término de la relación laboral, de acuerdo con el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, por no estar pagadas las cotizaciones previsionales. e) Que se condene a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones en su favor: - La indemnización sustitutiva del aviso previo - La indemnización por años de servicios y recargo legal del 50% - La gratificación legal correspondientes a las diferencias en el pago de las remuneraciones, por un período de 24 meses, contados desde marzo del 2018, a febrero del 2020, por la suma de $2.449.686.- - Las cotizaciones previsionales, de salud y AFC, como resultado de las diferencias en las remuneraciones no pagadas, por la suma de $525.457.- - Todo lo anterior con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Contestación. Que comparece por la parte demandada Zarko Luksic Sandoval, en su calidad de mandatario judicial de VIÑA VENTISQUERO LIMITADA, oponiendo excepciones de falta de legitimidad pasiva y de finiquito y, además, contesta la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnización, solicitando su rechazo con costas. En primer término, la demandada niega en forma expresa y concreta tod

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Santa Cruz, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don SALOMON ENRIQUE SILVA PEÑALOZA, chileno, trabajador dependiente, casado, cédula de identidad número 9.451.476-2, domiciliado San José de Apalta S/N, comuna de Santa Cruz, quien interpuso demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra d

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