3º Juzgado de Garantía de Santiago

M.P. C/ ANA ROSSY HURTADO SOTO

Rol

O-3688-2020

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se refieren en la acusación consisten, en lo esencial, en que el día 19 de agosto de 2020, en horas de la mañana, en el interior del restaurante llamando Chincha, ubicado en calle Victoria N° 720, en la en la comuna de Santiago, el acusado, acompañado por otro sujeto, procedió a apuntar con armas de fuego a doña Elizabeth Manuela Amaya Navarro y así apropiarse de una mochila que ésta llevaba y en la que portaba las sumas $1.000.000 y US$ 1.200, dándose a la fuga, saliendo en su persecución la víctima hasta que los dos sujetos subieron un automóvil en que se dieron a la fuga. El Ministerio Público pidió se aplicara, como sanciones, las de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y las accesorias correspondientes. Consultado por este juez, el acusado aceptó los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaban, todo lo cual se le dio a conocer, señaló que renunciaba al juicio oral y que no había sido presionado para otorgar su consentimiento. Sobre la base de lo anterior, este juez aceptó continuar la tramitación de acuerdo con las reglas del juicio abreviado, teniendo presente además la suficiencia de los antecedentes para proceder de dicho modo. 2° Que con los antecedentes del registro investigativo, unidos a su aceptación por el acusado, es posible tener por acreditados los hechos materia de la acusación, en los términos en que fue planteada y se han reproducido, los que son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, en grado de consumado, toda vez que ellos representan la sustracción de especies corporales muebles ajenas, valiéndose de coacción para lograr su apropiación, así como que el imputado que intervinieron de manera inmediata y directa en su perpetración, esto es, su calidad de autor ejecutor. Por tales

Fundamentos

motivos y atendido, asimismo, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 29, 432 y 436 del Código Penal, y 1, 4 y 406, 407, 408, 409, 411, 412 y XBMTXFMBB PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 22/03/2021 11:43:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 413 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge la acusación y se decide que don Anthony Franklin Acuña Gamboa es autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado; en esta calidad, queda condenado a cumplir las penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad por la pena de expulsión del territorio nacional por el término de diez años, en los términos y condiciones que prevé el artículo 34 de la Ley N ° 18.216. Si esta pena sustitutiva es revocada, se abonará al efectivo cumplimiento de la pena, lo que se hará desde que se ordene el ingreso del sentenciado en calidad de rematado, el tiempo en que permanezca privado de libertad en esta causa desde el 26 de agosto de 2021 y hasta que se materialice la expulsión. Ingrésese la huella genética del sentenciado en el Registro Nacional de ADN, debiendo tomarse las muestras biológicas necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 19.970 Regístrese y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, archívese. Queda ejecutoriada esta sentencia. RUC N° 2000655578-1 RIT N° 3688-2020 Dictada por Pedro Advis Moncada, titular en el Tercer Juzgado de Garantía de S

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Oídos y teniendo presente: 1° Que se citó a esta audiencia para debatir la posibilidad de continuar el trámite de esta causa conforme las normas del procedimiento abreviado, procediendo en ella el Ministerio Público a deducir acusación en forma verbal en contra del imputado señor Anthony Franklin Acuña Gamboa, nacido el 27 de agosto de 1993, céd

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