MP C/ VICENTE ADONIAS RODRÍGUEZ CARO
Rol
O-165-2019
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto del juicio, reiteró la descripción contenida en la acusación, añadiendo que la droga encontrada en poder los acusados no estaba destinada a su consumo personal y próximo en el tiempo. Como alegato de clausura descartó la ilegalidad afirmada por la defensa con relación al actuar de carabineros, pues actuaron en el marco de su obligación de prevención y en base al conocimiento que tenían de que en el sector se trafica droga, información esta última que fue corroborada por la presidenta de la junta de vecinos que declaró en el juicio. En dicho sentido, precisó que los policías actuaron a partir de los antecedentes que les proporcionó una mujer que daba cuenta que a unos 150 metros había un grupo de sujetos comercializando droga, los que al advertir la presencia policial se dieron a la fuga. Dichas circunstancias constituyen los indicios que habilitaron el proceder de los carabineros en los términos que lo permite el artículo 85 del Código Procesal Penal. Por último, a partir de la forma en que estaba dosificada la droga, concluyó que no estaba destinada al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo de los acusados, sino a su transferencia a terceros. Ante la posibilidad de recalificar los hechos a la falta señalada en el artículo 50 de la Ley 20.000, lo dejó a criterio del Tribunal. TERCERO: Argumentos de la Defensa. La Defensa, en su alegato de apertura, y como primera cuestión reclamó que en esta instancia se debe juzgar un hecho y no a personas por sus condenas anteriores. Respecto de los hechos de la causa, afirmó que el procedimiento que derivó en la detención de sus representados fue ilegal, pues se afirma que los policías habrían realizado un control de identidad a partir de la denuncia que anónimamente hizo una mujer, pero respecto de este antecedente no hay registro alguno. Añadió que en dicha información solo se señala que había un grupo de personas traficando sin identificar a ninguna y que en ese contexto se controló a los acusado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marisol López Machuca, Felipe Cortés Ibacache y Carlos Pérez Díaz, el 17 de marzo de 2021 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 165-2019, RUC 1900412796-2, seguida en contra de los acusados LUIS JESÚS BARROS PALAVECINOS, cédula nacional de identidad número 17.483.946-8, 30 años, nacido el 13 de abril de 1990 en Santiago, soltero, temporero agrícola, domiciliado en Villa Millahue, Pasaje Placilla número 0720, San Fernando; y de VICENTE ADONIAS RODRÍGUEZ CARO, cédula nacional de identidad 16.310.893-3, 33 años, nacido el 13 de agosto 1987 en San Fernando, soltero, temporero agrícola, domiciliado en Villa Los Arregladores, pasaje Angamos 1803, block 3 departamento 203 de la comuna de San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal adjunto Víctor Bobadilla Gómez. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público Carolina Alvarado Cisternas. Todos con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. La audiencia de juicio se desarrolló mediante el uso de la plataforma www.zoom.com. Todas las personas que intervinieron en el juicio lo hicieron desde dependencias del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, con excepción del fiscal que lo hizo desde la Fiscalía Local de San Fernando. SEGUNDO: Acusación. La acusación fue la siguiente: “Que, el día 16 de abril del año 2019, a las 23:55 horas, personal de carabineros de servicio en la población recibe una denuncia anónima por parte de una persona adulta que se acerca del vehículo policial la que indica que en la Villa Millahue por calle Fernando Maturana, en el segundo pasaje, se encontraban varios sujetos traficando droga. Carabineros se dirigió al lugar indicado específicamente a la intersección de calle Fernando Maturana con pasaje Placilla de la Villa Millahue, de la comuna de San Fernando, encontrando en dicho lugar a varios sujetos los que al ver la llegada de carabineros se dispersaron logrando controlar la identidad de los acusados VICENTE ADONÍAS RODRÍGUEZ CARO Y LUIS JESÚS BARROS PALAVECINOS, al momento de registrar sus vestimentas se les encuentra poseyendo y transportando pequeñas cantidades de drogas sin la competente autorización para mantenerlas. Al acusado Vicente Rodriguez Caro se le encuentra en el bolsillo delantero derecho de su pantalón de vestir seis contenedores de nylon transparente, con una sustancia vegetal que se estableció era EVPNTXJCXE Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 22/03/2021 16:04:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G ó
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 14 N° 1, 15 N°1 del Código Penal; 1°, 4, y 50 de la Ley 20.000; 45, 46, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; y demás normas aplicables en la especie; SE RESUELVE: I. Se absuelve a los acusados VICENTE ADONÍAS RODRÍGUEZ CARO y a LUIS JESÚS BARROS PALAVECINOS, ya individualizados, de la imputación que les formulara el Ministerio Público de ser autores de un delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, descrito en la acusación EVPNTXJCXE Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 22/03/2021 16:04:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Se condena a VICENTE ADONÍAS RODRÍGUEZ CARO y a LUIS JESÚS BARROS PALAVECINOS, ya individualizados, a cumplir cada uno de ellos la pena de asistencia obligatoria a un programa de tratamiento y rehabilitación por consumo de drogas, por un período de hasta ciento ochenta días en alguna de las instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente. III. VICENTE ADONÍAS RODRÍGUEZ CARO y LUIS JES
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San Fernando, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marisol López Machuca, Felipe Cortés Ibacache y Carlos Pérez Díaz, el 17 de marzo de 2021 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 165-2019, RUC 1900412796-2, seguida en cont
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