3º Juzgado de Garantía de Santiago

LUIS _ JARA BENITEZ C/ LUIS ALBERTO RIVERA BELTRÁN

Rol

O-3058-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 10 de junio de 2020, aproximadamente a las 21:30 horas, los acusados JORGE SOTOFUENTES, MARCELO ZUÑIGA GAJARDO, VÍCTOR ABARCA BARRERA, LUIS RIVERA BELTRÁN y NELSON ABARCA MOYA, junto a otros sujetos no identificados y previamente concertados, concurrieron con el propósito de sustraer especies hasta el local ubicado en calle Bellavista N° 405, comuna de Recoleta, de propiedad de la víctima Oug Jim Kim, lugar en el que procedieron a forzar los candados de seguridad de la puerta ingresando de esta forma a su interior, procediendo a sustraer entre otras especies un computador, una impresora y diversos artículos de cocina, luego de lo cual, efectuaron con elementos contundentes –desde el interior del mencionado local- diversos forados en los muros interiores, logrando de esta manera ingresar a los locales comerciales aledaños cuyas entradas se ubican por calle Patronato, sustrayendo desde el local ubicado en Patronato N° 36A, de propiedad de la víctima Lee Chang-ho Yun diversas cajas y bolsas con accesorios de mujer entre ellos cinturones, collares, lentes y pañuelos, igualmente desde el local ubicado en Patronato 36 sustrajeron diversas especies y desde el local de Patronato 36 B, comuna de Recoleta, de propiedad de la víctima Jianping Yan, 10 sacos contenedores de ropa de mujer, además de un notebook, especies que en su mayoría cargaron en el vehículo PPU PC-2103 de propiedad del acusado Nelson Abarca Moya y a bordo del cual los acusados Abarca Moya, Marcelo Zuñiga y Jorge Soto se dieron a la fuga llevándose consigo las especies antes señaladas al percatarse de la presencia policial, siendo posteriormente detenidos por Carabineros, mientras que los acusados Víctor Abarca y Luis Rivera fueron detenidos al interior de los locales luego de la huida de los coimputados, mientras que los sujetos desconocidos se dieron a la fuga llevándose consigo las otras especies de las víctima ; además los acusados se trasladaron hasta ese lugar de la comuna de

Fallo

Se Resuelve: I.- Se condena a JORGE ANTONIO SOTO FUENTES, C.I. 13.262.459-3, y a MARCELO ALBERTO ZUÑIGA GAJARDO, C.I. 12.478.012-8, por su responsabilidad como co-autores del delito consumado de Robo con Fuerza en las cosas en Lugar No Habitado, infracción penal prevista y sancionada en el numeral 1º del artículo 442 del Código Penal, y como autores del delito consumado Contra la Salud Pública, descrito y sancionado en el inciso 1° del artículo 318 del Código Penal, por los hechos cometidos conjuntamente el día 10 de Junio del año 2020 en la comuna de Recoleta, imponiéndosele a JORGE ANTONIO SOTO FUENTES, por el primer ilícito, la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y la sanción accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito, la sanción pecuniaria de 03 U.T.M., respecto de MARCELO ALBERTO ZUÑIGA GAJARDO se le impone, por el primer ilícito, la pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la sanción accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito, la sanción pecuniaria de 06 U.T.M. II.- Al no dar cumplimiento los condenados a los requisitos exigidos para la concesión de pena sustitutiva alguna, cumplirán las penas precedentemente impuestas en cada caso en forma efectiva, sirviéndole de abono a ambos el ininterrumpido período de privación de libertad e

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 3058-2020 RUC : 2000591442-7 MATERIA : ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO SENTENCIADOS: JORGE ANTONIO SOTO FUENTES, C.I. 13.262.459-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Jorge Inostroza N° 6202, comuna de Huechuraba. MARCELO ALBERTO ZUÑIGA GAJARDO, C.I. 12.478.012-8, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Los Ciruelos N° 2087, comuna

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