ALEJANDRO ANDRES LORCA MOYA C/ DIEGO EXSON CATALÁN VIDAL
Rol
O-3660-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha diecisiete de marzo del presente año, ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° - , RIT N° - , seguida respecto de Diego Exson Catalán Vidal, cédula de identidad N° 16.477.550-K, chileno, nacido el día 16 de marzo de 1987, ingeniero en administración de empresas, soltero, domiciliado en pasaje Lonquén N° 2382, comuna de La Florida. Sostuvo la imputación el Ministerio Público, representado en el juicio por el fiscal adjunto Marcelo Acuña Silva; por su parte, la representación del requerido estuvo a cargo de la defensora penal pública Erika Vargas Abarca.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Imputación. Que el requerimiento fiscal estuvo basado en las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 28 de marzo de 2020, el imputado Diego Exson Catalán Vidal, fue sorprendido por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 22:30 Hrs, en la intersección de las calles Alicahue con Pasaje Farellones, en la comuna de la Florida, sin el respectivo salvo conducto, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 25 de marzo de 2020, donde se prohíbe entre otros a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento entre las 22:00 y las 05:00 hrs, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.” A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito consumado descrito en el artículo 318 del Código Penal, atribuyéndole al imputado una intervención en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo texto legal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, invocó, en favor del requerido, la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del citado cuerpo normativo. En lo concerniente a su pretensión punitiva, solicitó la imposición de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, la Fiscalía, en síntesis, reiteró el contenido de su imputación en estrados, solicitando la dictación de un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura, expuso, en resumen, que declararon dos funcionarios policiales, quienes fueron contestes al narrar los hechos materia del requerimiento, de modo que, contrariamente a lo alegado por la defensa, no es posible avizorar ninguna confusión por PMWGTTFYMZ CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez de garantía Fecha: 22/03/2021 10:21:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl parte del imputado. Puntualizó que, en ese sentido, los dichos de los Carabineros fueron concordantes en cuanto a que en un primer momento intentaron fiscalizar al requerido, para lo cual utilizaron señales luminosas, procediendo este último a evadir el control, tanto es así que incluso traspasó la luz roja de un semáforo. Agregó, que al ser fiscalizado el requerido no contaba con salvoconducto alguno que permitiese su circulación durante ese horario. Repl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 1° del Código Penal; y artículos 48, 297, 340 y 342 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a Diego Exson Catalán Vidal, ya individualizado, de la imputación fiscal formulada en su contra, en cuya virtud se le sindicó como autor de un delito consumado previsto en el artículo 318 del Código Penal, supuestamente perpetrado dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 28 de marzo de 2020. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese y oportunamente archívese. RUC N° - RIT N° - Dictada por Cristian Fuentealba Zamora, juez titular del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. PMWGTTFYMZ CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez de garantía Fecha: 22/03/2021 10:21:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-22T10:19:59-0400 Corte Suprema CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Verificación Legal
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Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha diecisiete de marzo del presente año, ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° - , RIT N° - , seguida respecto de Diego Exson Catalán Vidal, cédula de identidad N° 16.477.550-K, chileno, nacido el día 16 de marzo de 1987, ingeniero en adm
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