HENRÍQUEZ/YÁÑEZ
Rol
O-185-2020
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal significan un perjuicio para su persona en calidad de trabajador, y revisten la gravedad necesaria para invocar el despido incoado, Que de igual manera, en aplicación del artículo 162 inciso 5 y 7 código del Trabajo, se configuran claramente los elementos para que SS. Declare la compatibilidad, pertinencia y lugar de la nulidad del despido indirecto. Pide en definitiva que se acoja la acción y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de: $376.250.- b. Nulidad del despido: Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido indirecto, hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social en AFP; Mutualidad; de salud en FONASA y de CESANTÍA en AFC CHILE II S.A. c. Pago de cotizaciones adeudadas en: AFP; Mutualidad; de salud en FONASA y de CESANTÍA en AFC CHILE II S.A. de todo el período reclamado. d. Feriado proporcional 2019-2020 por la suma de $ 179.227, o la suma mayor o menor que determine SS. Conforme el mérito de autos. e. Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado, encontrándose legalmente notificado, no contestó la demanda dentro del plazo legal, de modo que precluyó su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Asimismo, se ha encontrado en rebeldía durante toda la secuela del juicio. TERCERO: Que, se hizo el llamado a conciliación y no se produjo. CUARTO: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios para el demandado desde el 01 de abril de2019. 2. La función para la cual fue contratado, que debía desempeñar y las labores que comprendía. 3. La remuneración pactada y efectivamente percibida. Ítems que la componen. 4. La efectividad de haber puesto término el día 03 de febrero de 202
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, don JUAN PABLO HENRIQUEZ GONZÁLEZ, actualmente cesante, con domicilio, para estos efectos en calle URMENETA N° 488-B SAN BERNARDO, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido indirecto; cobro de prestaciones indemnizaciones laborales, en contra de: JOSÉ LUIS YAÑEZ REBOLLEDO, Empresario, domiciliado en CAMINO SAN IGNACIO S/N, CALERA DE TANGO,, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes. Funda su demanda en que con fecha01 de abril de 2019 comenzó a prestar servicios para el demandado, prestando las funciones de carnicero, que su contrato era de carácter indefinido, con una jornada de 45 horas mensuales y una remuneración de $ 376.250.- Indica que el día 03 de febrero de 2020, procedió a enviar carta de despido indirecto a su ex empleador mediante correo certificado, notificándole el término de la relación laboral, por las siguientes razones: No pago de cotizaciones íntegras conforme al siguiente detalle: 1. Cotizaciones previsionales en AFP MODELO: No pago de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre diciembre de 2019; enero de 2020. 2. Cotizaciones de salud en FONASA: No pago de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre diciembre de 2019; enero de 2020. 3. Cotizaciones de seguro de cesantía AFC CHILE S.A: No pago de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre diciembre de 2019; enero de 2020. 4. Cotizaciones de mutualidad: No pago de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre diciembre de 2019; enero de 2020. 5. No OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO: Desde el día 23 de enero de 2020 a la fecha, sin razón o causa justificada, situación denunciada a la inspección del Trabajo. Que en este contexto, su ex empleador, incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato, como lo establece el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Los hechos que configuran la causal significan un perjuicio para su persona en calidad de trabajador, y revisten la gravedad necesaria para invocar el despido incoado, Que de igual manera, en aplicación del artículo 162 inciso 5 y 7 código del Trabajo, se configuran claramente los elementos para que SS. Declare la compatibilidad, pertinencia y lugar de la nulidad del despido indirecto. Pide en definitiva que se acoja la acción y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de: $376.250.- b. Nulidad del despido: Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido indirecto, hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social en AFP; Mutualidad; de salud en FONASA y de CESANTÍA en AFC CHILE II S.A. c. Pago de cotizaciones adeudadas en: AFP; Mutualidad; de salud en FONASA y de CESANTÍA en AFC CHILE II S.A. de todo el período reclamado. d. Feriado proporcional 2019-2020 por la suma de $ 179.227, o la suma mayor o menor que determine SS. Con
Fallo
se declara: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JUAN PABLO HENRIQUEZ GONZÁLEZ, en contra de su ex empleador JOSÉ LUIS YAÑEZ REBOLLEDO y en consecuencia se declara: I.- Que el despido indirecto ejercido por el demandante con fecha 03 de febrero de 2020materia de este proceso, es justificado. II.- Que el despido indirecto referido precedentemente no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo del actor, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo 162 inciso 5° del Estatuto Laboral, debiendo por ello la demandada, pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 04 de febrero de 2019 y hasta que se acredite su pago efectivo, teniendo como remuneración para estos fines la suma de $ 376.250.-. III.- Que el demandado deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $376.250.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $179.227.- por concepto de feriado proporcional. c) Las cotizaciones previsionales, de salud, mutualidad y de cesantía al actor correspondiente a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020. d) Al Pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la de su convalidación. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Treinta y uno de diciembre de dos mil veinte RUC 20-4-0257652-K RIT O-185-2020 MAGISTRADO CRISTIAN MUÑOZ VERGARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIAN LILLO CALVO HORA DE INICIO 10:39 HORA DE TERMINO 10:57 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040257652-K -1352 SALA 3 (CONEXIÓN REMOTA) DEMANDANTE COMPARECE JUAN PABLO HENRÍQUEZ GO
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