MP C/ SEBASTIÁN DEL CARMEN ZÚÑIGA HERRERA
Rol
O-339-2020
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 446 N°3 del Código Penal; artículos 207, 295 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a don SEBASTIÁN DEL CARMEN ZÚÑIGA HERRERA, ya individualizado al inicio de la audiencia, del requerimiento que se había formulado en su contra y lo sindicaba de ser autor de un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, que se decía cometido por el en territorio de esta jurisdicción el día once de enero del año dos mil veinte, se declara así mismo, que por haber tenido
Fundamentos
motivos plausible para litigar y por no ser de su responsabilidad la incomparecencia de la prueba del juicio, se exime al Ministerio Publico del pago de las costas de la causa. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos, quedando la sentencia ejecutoriada con esta fecha. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. MFPXTVWGRD Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 11:44:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-24T11:43:59-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a don SEBASTIÁN DEL CARMEN ZÚÑIGA HERRERA, ya individualizado al inicio de la audiencia, del requerimiento que se había formulado en su contra y lo sindicaba de ser autor de un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, que se decía cometido por el en territorio de esta jurisdicción el día once de enero del año dos mil veinte, se declara así mismo, que por haber tenido motivos plausible para litigar y por no ser de su responsabilidad la incomparecencia de la prueba del juicio, se exime al Ministerio Publico del pago de las costas de la causa. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos, quedando la sentencia ejecutoriada con esta fecha. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. MFPXTVWGRD Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 11:44:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-24T11:43:59-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., quince de marzo de dos mil veintiuno RUC 2000042796-K RIT 339 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA SEBASTIÁN DEL CARMEN ZÚÑIGA HERRERA 0015767515-K Sector Reñaca Alto Av. Segunda con Calle Cuatro S/N. Viña del Mar. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la re
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