Juzgado de Garantía de La Calera.

MPP C/ FELIPE ANDRÉS CORTÉS CORTÉS

Rol

O-656-2021

Fecha

21 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto que el requerimiento y la propuesta de multa se encuentran suficientemente fundados; y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 15, 49, 70 y 318 del Código Penal; y artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal y especialmente la actual situación sanitaria que afecta al país y su impacto socioeconómico, se declara: 1. Que, se acoge el requerimiento, sin costas y, en consecuencia, SE CONDENA a FELIPE ANDRÉS CORTES CORTES, cédula de identidad 0018878896-3, a pagar una multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del ilícito consumado de infringir normas de salubridad poniendo en peligro la salud pública, acaecida el día 20 de marzo de 2021, en territorio jurisdiccional de este tribunal. 2. La multa deberá enterarse en arcas fiscales mediante depósito efectuado en cuenta corriente N° 22709044587 (BANCO ESTADO - FONDOS ORDINARIOS), de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA; cuyo comprobante de pago deberá ser presentado en este Tribunal, dentro de los 16 días siguientes de notificada la sentencia bajo apercibimiento de no tener por cumplida la misma. 3. Se instruye al requerido que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar la procedencia de la sanción impuesta, en cuyo caso se tendrá la presente resolución como sentencia ejecutoriada. Lo mismo ocurrirá en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. En caso que acepte la pena impuesta, podrá pagarla dentro de 15 días contados desde la notificación de la presente sentencia con una rebaja de un 25%, que deberá enterar en arcas fiscales de la forma antes indicada. b) Podrá reclamar del requerimiento y de la multa impuesta dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, caso en el cual se le citará a juicio. CCDLTYLDXV Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 05/04/2021 13:48:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA T

Fallo

se declara: 1. Que, se acoge el requerimiento, sin costas y, en consecuencia, SE CONDENA a FELIPE ANDRÉS CORTES CORTES, cédula de identidad 0018878896-3, a pagar una multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del ilícito consumado de infringir normas de salubridad poniendo en peligro la salud pública, acaecida el día 20 de marzo de 2021, en territorio jurisdiccional de este tribunal. 2. La multa deberá enterarse en arcas fiscales mediante depósito efectuado en cuenta corriente N° 22709044587 (BANCO ESTADO - FONDOS ORDINARIOS), de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA; cuyo comprobante de pago deberá ser presentado en este Tribunal, dentro de los 16 días siguientes de notificada la sentencia bajo apercibimiento de no tener por cumplida la misma. 3. Se instruye al requerido que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar la procedencia de la sanción impuesta, en cuyo caso se tendrá la presente resolución como sentencia ejecutoriada. Lo mismo ocurrirá en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. En caso que acepte la pena impuesta, podrá pagarla dentro de 15 días contados desde la notificación de la presente sentencia con una rebaja de un 25%, que deberá enterar en arcas fiscales de la forma antes indicada. b) Podrá reclamar del requerimiento y de la multa impuesta dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, caso en el cual se le citará a juicio. CCDLTYLDXV Rene Alejandro Subiabre P

Texto Completo (Preview)

RIT : 656-2021 RUC : 2100265708-K IMPUTADO : FELIPE ANDRÉS CORTES CORTES RUN : 0018878896-3 DOMICILIO : CALLE GRECIA 916, POB. CAMPO DEPORTE, LA CALERA. PROCEDIMIENTO : MONITORIO La Calera, veintiuno de marzo de dos mil veintiuno. A lo principal: Visto que el requerimiento y la propuesta de multa se encuentran suficientemente fundados; y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1

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