C/ WILLIAMS EDUARDO VILLEGAS RODRÍGUEZ
Rol
O-10144-2019
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de WILLIAMS EDUARDO VILLEGAS RODRÍGUEZ, Cédula de identidad N°19.559.517-8, domiciliado en Pasaje Río Bermejo N° 1259, comuna de Conchalí, por la participación que se le atribuye en calidad de autor del delito de porte de arma blanca, realizándose la audiencia respectiva con esta fecha, en presencia del Ministerio Público, el imputado y su defensa. 2.- Que, los hechos materia del requerimiento, son los siguientes: Los Hechos: El día 25 de septiembre de 2019 alrededor de las 12:40 horas en la intersección de calle cacique Millarapue con cacique Leocato de la comuna de Conchalí. El requerido fue sorprendido por Carabineros en los momentos que portaba consigo un elemento corto punzante, un cuchillo marca stainless de 13 centímetros de hoja y 10 cms. de empuñadura envuelta en cinta de color gris, el cual exhibía en una de sus manos y vociferaba en contra de la gente manifestando improperios en el lugar logrando ser reducido e incautándole el elemento corto punzante. Que, el ente persecutor sostuvo que los hechos descritos son constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, en el que atribuye al imputado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. EWSMTXBVXK ALEJANDRA LILIAN BESOAIN LEIGH Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 08:30:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3°.- Que, la defensa solicitó la absolución de su representado, quien no declaró en la audiencia, haciendo us
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 389 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: EWSMTXBVXK ALEJANDRA LILIAN BESOAIN LEIGH Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 08:30:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, se absuelve a WILLIAMS EDUARDO VILLEGAS RODRIGUEZ, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra de ser autor de un delito de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, supuestamente cometido en esta jurisdicción, el 25 de septiembre de 2019. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Atendido lo resuelto, se dejan sin efecto las medidas cautelares que tuviere el imputado absuelto, oficiándose al efecto. RIT 10144-2019 RUC 1901035380-K Resolvió, Alejandra Besoaín Leigh, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. EWSMTXBVXK ALEJANDRA LILIAN BESOAIN LEIGH Juez de garantía Fecha: 23/03/2021 08:30:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE L
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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de WILLIAMS EDUARDO VILLEGAS RODRÍGUEZ, Cédula de identidad N°19.559.517-8, domiciliado en Pasaje Río Bermejo N° 1259, comuna de Conchalí, por la participación que se le atribuye en calidad de autor del delito de porte de
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