UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-67-2020
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos y que motivaron la sanción, a pesar de no haberse cometido, no revisten los caracteres de gravedad suficientes como para adoptar la decisión de imponer la multa en casi su máximo legal, todo lo anterior con costas. SEGUNDO: Contestación. En audiencia única celebrada en esta causa comparece don JUAN PABLO URBINA SOTELO en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, quién evacuando el traslado conferido por el Tribunal, solicita el rechazo de la presente reclamación con condenación en costas. Sostiene que con fecha 17 de septiembre del 2020, la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt curso la siguiente infracción: “Efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y del trabajador don Jaime Andrés Sandoval Zmirack, por los períodos y montos según el siguiente detalle: no pagar las remuneraciones integra del trabajador don Jaime Sandoval del periodo mayo, junio y julio de 2020. Trabajador mantiene anexo de contrato de trabajo que es escriturado para la realización de "actividades extracurriculares." por un monto de $ 1.116.000 pesos. Desde mayo, junio y julio de 2020, la empresa ha estado pagando por las actividades extracurriculares un monto de 558.000 bruto reduciendo el monto de pago que se venía otorgando en forma constante mes a mes sin acuerdo de las partes.” Lo anterior configura una transgresión por efectuar deducciones de las remuneraciones sin acuerdo de las partes, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 58, inciso 3° y 506 del Código del Trabajo. Luego, la reclamante dedujo recurso de reconsideración administrativa en contra de la resolución de multa, la cual resolvió el Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt mediante Resolución N°166 de fecha 05.11.2020, confirmando la multa cursada, siendo notificada mediante carta certificada cuyo tenor es el siguiente: “La empresa alega en carta de descargos y solicitud de recurso administrativo, error d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda, Comparece don Kenneth Maclean Luengo, abogado, Rut N°13.658.499-5, en representación de Universidad Tecnológica de Chile Inacap, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en contra de la Resolución N°166 de fecha 05 de noviembre de 2020, notificada a esta parte con fecha 16 de noviembre del año en curso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, a través de la cual, se rechazó la reconsideración administrativa interpuesta por la reclamante en contra de la multa N°1190/20/23 de fecha 17 de septiembre de 2020, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, entidad de derecho público, representada legalmente por don Cristian Alejandro Espejo Villaroel, empleado público, ambos con domicilio para estos efectos en Benavente N°485 de la ciudad de Puerto Montt, por un monto de 40 UTM en contra de la reclamante. Indica que dicha resolución de multa es del siguiente tenor: “Efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y del trabajador don Jaime Andrés Sandoval Zmirack, por los períodos y montos según el siguiente detalle: No pagar las remuneraciones integras del trabajador don Jaime Sandoval del periodo mayo, junio y julio de 2020. Trabajador mantiene anexo de contrato de trabajo que es escriturado para la realización de “actividades extracurriculares” por un monto de $1.116.000 pesos. Desde mayo, junio y julio de 2020, la empresa ha estado pagando por las actividades extracurriculares un monto de $558.000 bruto reduciendo el monto de pago que se venía otorgando en forma constante mes a mes sin acuerdo de las partes.” Luego, con fecha 23 de octubre de 2020 la reclamante ingresó solicitud de recurso administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, fundado en el error de hecho respecto de las circunstancias constatadas por la entidad fiscalizadora, solicitando se deje sin efecto la multa cursada y que posteriormente, mediante resolución de reconsideración administrativa N°166 de fecha 05 de noviembre de 2020, dicha institución entregó su respuesta en base a los descargos formulados por la reclamante, rechazando la solicitud en virtud de los siguientes argumentos: “Que, el empleador con los argumentos esgrimidos en su solicitud de reconsideración y la documentación acompañada a este expediente administrativo, no logra acreditar el error de hecho alegado, no configurándose el supuesto establecido en el artículo 511 N°1 del Código del Trabajo, toda vez que la empresa no acompaña documentación que permita dar crédito a sus alegaciones. Por otro lado, reconoce el hecho infraccional, al no contar con los respectivos anexos firmados por el trabajador. El fiscalizador constata que el trabajador mantiene anexo de contrato de trabajo que es escriturado para la reali
Fallo
por tanto, dejar sin efecto la multa reclamada en base a las consideraciones latamente expuestas y en subsidio, acceder a una rebaja en la multa por ser esta excesiva al tenor de los argumentos señalados, ya que los hechos descritos y que motivaron la sanción, a pesar de no haberse cometido, no revisten los caracteres de gravedad suficientes como para adoptar la decisión de imponer la multa en casi su máximo legal, todo lo anterior con costas. SEGUNDO: Contestación. En audiencia única celebrada en esta causa comparece don JUAN PABLO URBINA SOTELO en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, quién evacuando el traslado conferido por el Tribunal, solicita el rechazo de la presente reclamación con condenación en costas. Sostiene que con fecha 17 de septiembre del 2020, la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt curso la siguiente infracción: “Efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y del trabajador don Jaime Andrés Sandoval Zmirack, por los períodos y montos según el siguiente detalle: no pagar las remuneraciones integra del trabajador don Jaime Sandoval del periodo mayo, junio y julio de 2020. Trabajador mantiene anexo de contrato de trabajo que es escriturado para la realización de "actividades extracurriculares." por un monto de $ 1.116.000 pesos. Desde mayo, junio y julio de 2020, la empresa ha estado pagando por las actividades extracurriculares un monto de 558.000 bruto red
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Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda, Comparece don Kenneth Maclean Luengo, abogado, Rut N°13.658.499-5, en representación de Universidad Tecnológica de Chile Inacap, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitan
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