Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

FISCALIA CALAMA C/ IGNACIO DANIEL IVÁN ZÚÑIGA ORMEÑO

Rol

O-185-2019

Fecha

21 de marzo de 2021

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día dieciséis de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Rosa Caballero Burgos, quien la presidió, don Sergio Villa Romero y don José Fati Tepano, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 185- 2019, seguida en contra del acusado Ignacio Daniel Iván Zúñiga Ormeño, cédula de identidad 20.236.557-4, 21 años, soltero, guardia de seguridad, domiciliado para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Madame Curie N°2362 oficina N°13 ciudad de Calama, legalmente representado por el Defensor Público don Pablo Verdejo Pimentel, mismo domicilio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcelo Bravo Valenzuela, con domicilio en calle Granaderos N°2426, Calama. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación contenida en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: Que con fecha 19/07/2017 funcionarios de la PDI de Calama de forma conjunta con funcionarios del DIAP de GENCHI, ejecutaron una orden de entrada y registro expedida por el Tribunal de Garantía de Calama, para el domicilio de Concepción N°2651, en el lugar además de encontrar diversas especies relevantes para la investigación, se encontró al imputado IGNACIO DANIEL ZUÑIGA ORMEÑO en poder de una escopeta hechiza de metal, elemento prohibido de acuerdo a la ley de armas. Los hechos descritos son constitutivos a juicio del Ministerio Público del delito del artículo 2 letra b) en relación con el artículo 9 de la Ley 17.798, encontrándose el mismo en grado de consumado siendo la participación del acusado la de autor. No existiendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicita se imponga al acusado la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, comiso y accesorias legales costas del juicio Jose Mario Fati Tepano Juez Redactor Fecha: 21/03/2021 12:25:59 Sergio Antonio Villa Romero Juez Integrante Fecha: 21/03/2021 12:31:49 XNHETTLEVV ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Presidente Fecha: 21/03/2021 13:54:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en los términos del artículo 24 del Código Penal, más comiso de las especies utilizadas en la comisión del delito. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público ratificó el contenido de su acusación, indicando que este caso deriva de una investigación más acabada de un delito de tráfico, así se desarrolla una investigación conjunta entre PDI y GENCHI, y dieron como resultado el ingreso al domicilio de calle Concepción N°2651 donde se encontró

Fallo

por tanto sujeto a la Ley de Control de Armas y funciona como arma de fuego para disparar. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL: son armas artesanales que se hacen con tubos, no recuerda medida, donde un tubo se le pone otro soldado, y ese permite alojar cartucho calibre 12, y en el otro sueldan un pedazo de metal que hace las veces de aguja percutora, ese tubo se mete en el otro y de manera inversa se golpea con el tubo que tiene la aguja percutora la munición y genera un disparo. Exhibición de 2 fotografías: es el arma de artificio, en la letra A es la recamara donde se aloja la munición, el de la letra B es el tubo que permite golpear la munición. La otra foto es lo mismo con la cara izquierda. Hizo la prueba, dispara munición calibre 12. Defensa sin preguntas. La defensa, además, se valió de los mismos medios de prueba reseñados supra. SEPTIMO: Que, en su alegato de clausura, la Fiscalía indica que el imputado estaba en el domicilio de Calle Concepción ante el procedimiento de drogas, que ha sido explicado por los testigos que detienen a 4 personas, 3 en planta baja y uno arriba fue encontrado en posesión del arma en un mueble, arma que es apta para disparar. Era una casa reforzada por perros pitbull tuvieron problemas para entrar, y dispararon a los perros; por tanto, la estadía del imputado no era accidental, era parte del grupo que habitaba el inmueble y entienden que se cumplen los requisitos para dictar veredicto condenatorio. La Defensa en su alegato de clausura, pide ab

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Calama, veintiuno de marzo de dos mil veintiuno. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día dieciséis de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Rosa Caballero Burgos, quien la presidió, don Sergio Villa Romero y don José Fati Tepano, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 185- 2019, seguida en con

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