PINOLEF/SOCIEDAD COMERCIAL NELLY NAVARRO
Rol
O-209-2020
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-209-2020, RUC N° 20-4-0254980-8 por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don JAVIER PINOLEF SILVA, cesante, domiciliado en Pasaje 21 de mayo, comuna de La Granja, quien compareció asistido por la abogada doña Alejandra Mancilla Frías. Por su parte, la demandada SOCIEDAD COMERCIAL NELLY NAVARRO, sociedad del giro de su denominación, representada por Nelly Navarro Carrasco, ambos domiciliados en calle San Francisco Nº 2511 de la comuna de San Miguel, compareció asistida por el abogado don Felipe Armijo Guerra. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JAVIER PINOLEF SILVA, interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de SOCIEDAD COMERCIAL NELLY NAVARRO con el objeto que
Fallo
se declarase que el término de sus servicios lo fue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo texto normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenando a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones; todas las cuales reclama debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 474.151 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 1.896.604 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $948.302 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; d) $ 240.000 por concepto de diferencia de gratificaciones correspondiente a los últimos 6 meses; e) Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; f) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de marzo de 2016 desempeñando labores de chofer en una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, percibiendo por esos servicios una remuneración mensual de $474.151. Refiere que durante el tiempo que prestó sus servicios para la demandada siempre cumplió a cabalidad con sus obligaciones; no así la parte demandada. En efecto, sostiene que aquella no ha pagado en forma íntegra las cotizaciones de seguridad s
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Indirecto, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales. DEMANDANTE: Javier Pinolef Silva. DEMANDADO: Sociedad Comercial Nelly Navarro. RUC: 20-4-0254980-8 RIT: 0-209-2020y _________________________________________/ San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San M
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