Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

LIZANA/ELPROIN LIMITADA

Rol

O-212-2020

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 01 de junio de 2012 hasta el 28 de febrero de 2020. 2. La demandante se desempeñaba como Encargada de crédito y cobranzas. 3. La relación laboral terminó por despido invocándose las causales del artículo 160 N°2 y N°7 del Código del Trabajo. 4. La demandada cumplió las formalidades de terminación del contrato de trabajo por despido. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Causa y circunstancias del despido, efectividad de los hechos descritos en la carta aviso de término de contrato de trabajo. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida. 5º. Audiencia de juicio. Prueba de la demandada. La demandada ha rendido la siguiente prueba en este juicio: I.- Documental (folio 27 a 75): 1) Listado de Cobranzas Empresa Cofercal. 2) Cartola Cliente Elproin Daniel Gustavo Barros Jara, Marzo 2020 Vendedor Carmen Guerrero Lopez 3) Cartola Cliente Elproin Pedro Edgardo Troncoso Keller Marzo 2020 Vendedor Bernardo Enrique Castro Lopez 4) Factura Electrónica N°105554 25 de octubre de 2019. 5) Factura Electrónica N°107549 29 de noviembre de 2019. 6) Factura Electrónica N°45 Empresa Cofercal 7) Cartola Cliente Silvia Muñoz Antinao Marzo 2020, Vendedor Bernardo Enrique Castro Lopez 8) Factura Electrónica N°46 Empresa Cofercal 9) Cartola Cliente Elproin Marcela Ines Rodriguez Aguayo Marzo 2020 Vendedor Bernardo Enrique Castro Lopez 10) Factura electrónica Elproin N°106678, del 15 de noviembre de 2019. 11) Factura Electrónica Elproin N°107155 12) Factura Electrónica Elproin N°107144 13) Recepción de Aviso de Cambio de Domicilio Emitido por el SII respecto de la Sociedad Comercializadora Cofercal SpA, Rut 77.070.269-0 14) Logotipo Empresa, con Domicilio y Celular de la Trabajadora. 15) Correo Electrónico emitido con fecha 27 de septiembre de 2019 desde el Correo Electrónico de Gloria Lizana (elproin) hacia el correo ventascofercal@gmail.com 16) Correo Electrónico de fecha 27 de sep

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes. Compareció CARMEN GLORIA LIZANA PEREIRA, RUN 13.595.149-8, trabajadora, domiciliada en calle El Tabo N°1391, comuna de Paine e interpuso una demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones contra ELABORADORA Y ENVASADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES LIMITADA o ELPROIN LIMITADA, RUT 79.847.540-1, del giro de su denominación, representada legalmente por ÓSCAR JAVIER RODRÍGUEZ VELASCO, RUN 5.547.055-3, ambos domiciliados en calle Santa Josefina N°12.102, comuna de San Bernardo. 2º. Síntesis de la demanda. CARMEN GLORIA LIZANA PEREIRA funda su demanda en que trabajó para la demandada desde el 01 de junio de 2012 como “encargada de crédito y cobranzas sección administración”, con jornada de 45 h de lunes a viernes en horario de lunes a miércoles de 8:00 a 18:00 h, los jueves de 8:00 a 19:00 h y los viernes de 8:00 a 17:00 h, con remuneración de $1.518.123.- El 18 de febrero de 2020 se le otorgó licencia médica por 30 días por diagnóstico de depresión. El 28 de febrero de 2020 le notificaron el despido por las causales del artículo 160 N°2 negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador y N°7 incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Transcribe la carta de aviso de término de contrato de trabajo. Acusa que no se ajusta a la realidad y da cuenta de un despido injustificado. Argumenta que la causal del artículo 160 N°2 exige una prohibición expresa por escrito en el contrato de trabajo, la que en este caso no existe. La empresa pretende fundarla en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, pero éste sólo contempla algunas prohibiciones en el horario de trabajo, además de ser una norma unilateral impuesta por el empleador que no ha sido incorporada al contrato de trabajo por medio de algún pacto entre las partes. Respecto a la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo –incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo– acusa que la carta de despido no indica cuál es la obligación contractual infringida ni cuáles son los perjuicios que la empleadora habría sufrido a causa de la conducta de la trabajadora. Afirma que en su horario de trabajo solamente realizó labores propias de su trabajo. Previas citas de jurisprudencia y fundamentos de derecho y normativos pide que se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.518.123.- 2. Indemnización por años de servicio: $12.144.984.- 3. Recargo de 80% de la indemnización por años de servicio: $9.715.987.- 4. Feriado: $607.248.- 5. Reajustes, intereses y costas. 3º. Síntesis de la contestación de la demanda. Reconoce la existencia de relación laboral, su duración, la función, el hecho del despido y las causales invocadas, a sa

Fallo

Por tanto, lo primero es analizar si se acreditaron los hechos descritos en la carta aviso de término del contrato de trabajo. Basado en el resultado de ese ejercicio, es decir, si los hechos descritos en la carta se acrediten o no, pasamos al siguiente paso. Si no están probados, se acaba el análisis y la demanda deberá ser acogida. Si se probaron, deberán ser calificados para determinar si constituyen la causal invocada por la empleadora. Solamente si se acoge la demanda, será necesario determinar la remuneración pactada y efectivamente percibida. 8º. Hechos contenidos en la carta de despido. El artículo 162 del Código del Trabajo impone la obligación de comunicar el despido por medio de la entrega de una carta al trabajador, la que debe contener el hecho en que se fundan las causales de término. La carta aviso de término de contrato de trabajo fue acompañada en la documental N°46 de la demandada y N°8 de la demandante. Su texto es el mismo que ya se transcribió al resumir la contestación de la demanda. La carta de despido contiene calificaciones jurídicas, alusiones a la prueba y describe las circunstancias en que la empleadora tomó conocimiento de la información. La imputación de hecho tiene dos aristas. La primera se refiere a la existencia de otra empresa llamada COMERCIALIZADORA COFERCAL SPA y sus características, mientras que la segunda atañe a la actividad de la demandante para esa otra sociedad. En síntesis, acusa lo siguiente: · Sobre la empresa COMERCIALIZ

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, once de marzo de dos mil veitiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes. Compareció CARMEN GLORIA LIZANA PEREIRA, RUN 13.595.149-8, trabajadora, domiciliada en calle El Tabo N°1391, comuna de Paine e interpuso una demanda en procedimiento de aplicación general labor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica