Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

LÓPEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

O-706-2019

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Que las partes suscribieron varios contratos a honorarios para la prestación de servicios. 2. Que el término de los servicios se produjo con fecha 01 de agosto de 2019. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios continuos la demandante desde el 01 de abril de 2004 en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Fecha en la que suscribieron el primer contrato a honorarios las partes, y tenor de todos los contratos y anexos suscritos. 3. Remuneración pactada, jornada de trabajo y función o funciones contratadas, en su caso. 4. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de aporte al seguro de cesantía de todo el periodo trabajado, en su caso. 6. Estado de uso y/o compensación del feriado legal y proporcional, en su caso. 5º. Audiencia de juicio. Prueba de la demandante. Para acreditar los hechos en que basa sus peticiones, la demandante ha rendido la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL: 1. Notificación de término de contrato a honorarios del actor de fecha 23 de agosto de 2019. 2. Decreto alcaldicio N° 756 de fecha 31 de julio de año 2019. 3. Constancia del actor de fecha 8 de agosto de 2019 realizada en la inspección del trabajo Maipo San Bernardo). 4. Copia de contrato de prestación de servicios de fecha 31 de mayo de 2011 suscrito por el actor con la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. 5. Copia de contrato de prestación de servicios de fecha 30 de diciembre de 2011 suscrito por el actor con la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. 6. Copia de modificación de contrato de prestación de servicios de fecha 27 de marzo de 2012 suscrito por el actor con la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. 7. Copia de contrato de prestación de servicios de fecha 31 de diciembre de 2012 suscrito por el actor con la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. 8. Copia de contrato de prestaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. Compareció PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado, mandatario judicial de JORGE MAURICIO LÓPEZ INOSTROZA, operador de sistemas, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura y dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, RUT N°69.072.700-5, representante legal NORA CUEVAS CONTRERAS, ambos domiciliados para esto efectos en Eyzaguirre Nº450, comuna de San Bernardo. 2º. Síntesis de la demanda. JORGE MAURICIO LÓPEZ INOSTROZA trabajó para la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO desde el 01 de abril de 2004. Suscribió contratos de honorarios que enmascaraban un contrato de trabajo pues siempre trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Su remuneración era de $506.578. Por más de quince años emitió mensualmente sucesivas boletas de honorarios por montos equivalentes, que iban en aumento. Se desempeñó como “administrativo” dependiente de la Unidad de Licencias a cargo de la Dirección de Tránsito; posteriormente, asumió el cargo de administrativo de la Dirección de Desarrollo Comunitario y finalmente, administrativo en el 1º Juzgado de Policía Local de San Bernardo. El demandante nunca fue contratado como funcionario municipal según lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en ninguna de sus categorías. En el Departamento de Tránsito estaba encargado de realizar examen psicométrico a quienes intentaban sacar o renovar licencia de conducir. En la Dirección de Desarrollo Comunitario, debía coordinar o programar diversas funciones administrativas, en razón a las instrucciones impartidas cotidianamente por la jefatura directa. En el 1º Juzgado de Policía Local, desempeñaba funciones tales como separar diariamente los procesos que debían ser informados al registro de multas no canceladas de tránsito y que se refirieran a infracciones al artículo 114 de la ley 18.290, transcribiendo en un formato Excel y asimismo archivar los procesos de TAG. Fue contratado bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883, que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias con las siguientes condiciones: a) Que tales materias no sean las habituales de la municipalidad; b) Que se trate de cometidos específicos; c) Que sean transitorios y temporales. En este caso no se cumplía ninguna de esas posibilidades que ofrece la ley. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de reemplazo del Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol 11.584-2014, de fecha 01 de abril del año 2015, caratulado “Juan Pablo Vial con Municipalidad de Santiago”. En consecuencia, al no estar sometido a un estatuto especial, cor

Fallo

Por tanto niega la existencia de relación laboral. Cita el principio de legalidad del artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República para argumentar que la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO ha obrado dentro de sus posibilidades legales. Niega la procedencia de la sanción de nulidad del despido o ley Bustos en casos como este, citando al efecto jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en recurso 42.636-16. En caso que se declarara la existencia de relación laboral, señala que se configura la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.- Pide que se rechacen los feriados por improcedentes.- 4º. Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación y puntos de prueba. En audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, no alcanzándose tal resultado. El tribunal propuso bases de acuerdo, pero no aceptaron y se declaró conciliación frustrada. Se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que las partes suscribieron varios contratos a honorarios para la prestación de servicios. 2. Que el término de los servicios se produjo con fecha 01 de agosto de 2019. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios continuos la demandante desde el 01 de abril de 2004 en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Fecha en la que suscribieron el primer contrato a honorarios las partes, y tenor de todos los contratos y anex

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-706-2019 RUC 19- 4-0224896-6 San Bernardo, veintiseis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. Compareció PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado, mandatario judicial de JORGE MAURICIO LÓPEZ INOSTROZA, operador de sistemas, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Cond

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