Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

LARA/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD SAN BERNARDO

Rol

T-84-2020

Fecha

2 de enero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1) Existencia de vínculo entre las partes desde el 28 de julio de 2014. 2) El denunciante se desempeñaba primero como orientador y, desde el 01 de marzo de 2019 en adelante, como inspector general en el establecimiento Centro Educacional Baldomero Lillo. 3) La relación laboral termina con fecha 29 de febrero de 2020. 4) El denunciante fue nombrado como inspector general por la directora titular ANA MARÍA VALENZUELA. 5) Posterior a la directora titular ANA MARÍA VALENZUELA, asume como directora interina SONIA ROJAS ROMÁN. 6) Que las partes suscribieron un contrato a plazo fijo desde el 01 de marzo de 2019 al 29 de febrero de 2020. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Modalidad y naturaleza del vínculo entre las partes. 2) Dinámica relacional y trato dado por el empleador, especialmente la directora interina SONIA ROJAS ROMÁN, al trabajador en el año 2019. 3) Secuelas que la conducta del empleador y jefatura habría provocado en la salud física y mental del trabajador. Perjuicios no patrimoniales provocados, en su caso. 4) Remuneración pactada y efectivamente percibida. 5) Procedimiento de determinación del diagnóstico de enfermedad profesional, en su caso. 6) Efectividad de haberse informado o comunicado algún reclamo por el trabajador al empleador durante 2019. 5º. Audiencia de juicio. Prueba de la parte denunciante. La denunciante ha rendido la siguiente prueba en sostén de sus pretensiones y alegaciones: I. DOCUMENTAL (folio 16 al 38): 1. Copia de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 28 de julio de 2014. 2. Copia de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de marzo de 2015. 3. Copia de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de marzo de 2016. 4. Copia de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de marzo de 2017. 5. Copia de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de marzo de 2018. 6. Copia de contrato de trabajo suscrito entre

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Compareció LUIS ALEJANDRO LARA PALMA, profesor, domiciliado para estos efectos en Los Zorzales Nº 989, Las Palmas de Nos, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana e interpone denuncia en procedimiento laboral de tutela de derechos fundamentales contra CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, RUT N°70.925.500-2, domiciliada en O’Higgins N° 840, comuna de San Bernardo, representada por NORA CUEVAS CONTRERAS. 2º. Síntesis de la denuncia y demanda subsidiaria. LUIS ALEJANDRO LARA PALMA trabajó para la denunciada desde el 28 de julio de 2014. Desde el 28 de julio de 2014 hasta el 28 de febrero de 2019 se desempeñó como orientador del Centro Educacional Baldomero Lillo y desde el 01 de marzo de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020 tuvo el cargo de Inspector General. Su jornada era de 44 horas, de lunes a jueves de 08:00 a 18:15 h y viernes de 08:00 a 14:00 h. Su remuneración era de $1.882.034. Fue nombrado inspector general por la anterior directora titular del establecimiento ANA MARÍA VALENZUELA, cuyo periodo terminó. Al asumir la directora subrogante SONIA ROJAS ROMÁN, ésta comenzó con malos tratos y denigraciones que derivaron en su enfermedad profesional. El 13 de marzo de 2019 tuvo una reunión con la directora subrogante SONIA ROJAS ROMÁN y empezaron los problemas. Le señaló que era anormal que hubiesen cuatro Inspectores Generales, lo que no es cierto pues formalmente por orden de trabajo sólo eran tres y agregó que desde 2020 lo reduciría sólo a dos y desde ya le avisaba que no contaría con sus servicios. Acto seguido, lo destina como Inspector General de Básica subordinado a Cecilia Cisternas, que tenía su mismo cargo. Desde entonces y sin justificación ni explicación, no lo invitaron a los consejos escolares que se desarrollan al menos cuatro veces al año, donde asisten todos los inspectores generales, el equipo de convivencia, los jefes de UTP, los centros de padres, los centros de alumnos, los representantes del cuerpo docente y el evaluador, entre otras personas. El 18 de marzo de 2019 a las 13:00 horas, extrañamente fue citado a reunión por la directora subrogante SONIA ROJAS junto con el equipo directivo, quien les informó de la existencia de una rendición de cuentas respecto de un proyecto instaurado durante el año 2018 en el Liceo (GYM), que no había sido firmado por la anterior directora titular, exigiéndole a costas de amenazas y represalias que debía firmarlo justificando los gastos y cuentas que en dicho documento figuraban. Ante su negativa y la del resto de los directivos, el documento fue firmado y visado sólo por la propia directora subrogante, como correspondía. Acusa que la directora subrogante SONIA ROJAS mantenía un trato poco profesional con el equipo de funcionarios del establecimiento, mostrando “un aire de superioridad que le permitía pasar a llevar a sus subordinados con frecuencia, sin mediar sus palabras ni actitudes, buscando llevar a

Fallo

Por tanto entramos al análisis del punto 2 de los hechos a probar, La absolvente LISETTE ORDÓÑEZ, jefa subrogante de recursos humanos de la Corporación Municipal –compareció con mandato para la confesional– declaró que desconoce reclamos ante la Inspección del Trabajo contra la directora subrogante y suplente SONIA ROJAS. La testigo ANA MARÍA VALENZUELA QUEZADA, profesora, declaró que conoce a las partes del juicio, al demandante desde junio de 2014 porque ella ejerció como directora del establecimiento Centro Educacional Baldomero Lillo donde se desempeñó el actor desde 2014 a febrero 2019, y que otro director de San Bernardo le recomendó al demandante diciéndole “aquí hay un chico que es muy bueno, ya lo entrevisté, no me lo van a dar porque tengo fondos”. Explicó que lo necesitaba como orientador por el alto índice de vulnerabilidad de los alumnos que era un 87%. Describe un extraordinario desempeño del trabajador demandante, con una muy destacada labor en cuanto a la generación y ejecución de muchos proyectos y acciones destinadas al mejoramiento del colegio y la calidad de la enseñanza que daban a los alumnos y que, en general, ofrecían a la comunidad. Declaró que de ser llamados el colegio “Baldomero Cuchillo” o “Baldomero Papelillo” pasaron a decirle “Baldomero College” porque gracias a las gestiones –que en gran medida se debían al demandante– tenían piscina, gimnasio, un quincho, una plaza llamada “Subterra”, habilitación de dependencias y los niños hacían sus paseo

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-84-2020 RUC 20- 4-0271175-3 San Bernardo, dos de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Compareció LUIS ALEJANDRO LARA PALMA, profesor, domiciliado para estos efectos en Los Zorzales Nº 989, Las Palmas de Nos, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana e interpone denuncia en proced

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