LEDEZMA/CUEVAS
Rol
O-252-2020
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, comparece don MAURICIO ALEJANDRO LEDEZMA TAPIA, chileno, soltero, prevencionista de riesgos, cédula de identidad N° 13.482.287-2, con domicilio en Caupolicán N° 1536, Villa Esmeralda, de la ciudad de Antofagasta, y deduce demanda laboral en procedimiento ordinario por nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de SILVIO CUEVAS SUAREZ, RUT N° 12.419.553-5, domiciliado en Avda. Mejillones N° 5224, ciudad de Antofagasta y en forma solidaria en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – REGION DE ANTOFAGASTA, RUT N° 61.202.000-0, representada legalmente por don EDGARD BLANCO RAND, cédula de identidad N°15.501.487-3, ambos con domicilio en calle 21 de Mayo N° 470, 5° piso, de la ciudad de Antofagasta, de acuerdo a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.- Según el contrato de trabajo suscrito con fecha 26 de septiembre de 2017, dice comenzó a trabajar para la demandada principal en calidad de “Prevencionista de Riesgos”, en la obra “Construcción Complejo Deportivo Escolar Corvallis”, obra licitada por MOP Región de Antofagasta. Explica que ese contrato era a plazo fijo por 2 meses de vigencia, sin embargo en noviembre del 2017, se celebra un anexo ampliando el contrato hasta el 27 de abril del 2018. Llegada dicha fecha – 27 de abril- se le finiquita, y se celebra un contrato hasta término de obra. Se pacta en el contrato de trabajo una remuneración de $1.000.000.- (Un millón de pesos), más la gratificación legal del 25% de la remuneración devengada por el trabajador con un tope de 4,75 IMM., y asignaciones de Movilización por $50.000.- y Colación por $50.000.-, según se desprende de sus liquidaciones de remuneraciones. Para los efectos del artículo 172 del código del trabajo, afirma la remuneración ascendía a la suma de $1.260.000.- (Un millón doscientos sesenta mil pesos). 2.- Durante el tiempo en que prestó servicios laborales según contrato de trabajo, la jornada de trabajo era de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:30 horas. 3.- Pues bien, desde el comienzo de la relación laboral, la ex – empleadora cumplió de manera parcial el pago de las cotizaciones previsionales, solamente se ha limitado a declararlas y a no pagarlas, sin realizar hasta la fecha consignación alguna de dichas cotizaciones, siendo que en las correspondientes liquidaciones remuneracionales de cada mes, aparecen estas descontadas, misma situación anómala, se presenta en el pago del Seguro de Cesantía, el cual si bien es descontado mes a mes, el pago nunca lo realizó el empleador en la Administradora del Fondo de Cesantía. 4.- La relación laboral con la demandada, se extendió hasta el día 18 de Diciembre del 2019, fecha en que notifican el término del contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, informando que las cotizaciones previsionales del trabajador se encontraban enteradas en las correspondientes instituciones previsionales y que se adjuntaban los correspondientes comprobantes de pago que así lo acreditaban, lo cual es completamente falso, según se acreditará en la etapa procesal respectiva, ya que al momento de la notificación del despido hasta este periodo, no se han pagado las cotizaciones previsionales del trabajador en forma íntegra, estando los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019 solamente declarados y no pagados. Además señalaban que el correspondiente finiquito estaría disponible con fecha 03 de enero del 2020. 5.- Dice expuso esta situación a su ex –empleador, pero hasta la fecha no ha tenido ninguna respuesta concreta, solo evasivas. 6.- Junto con la deuda previsional señalada, existe una deuda remuneracional correspondiente a parte de los meses de noviembre y diciembre del 2019. Conforme a esos antecedentes, pid
Fallo
por lo expuesto en el considerando que precede, que el demandado principal no había dado integro cumplimiento a la obligación de haber efectuado el pago de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al despido y de conformidad con lo establecido en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, no cabe más que acoger la demanda de nulidad de despido, declarándose que dicho despido no ha podido poner término al contrato de trabajo. En consecuencia, deberá el empleador pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, por todo el tiempo que medie entre el despido y la fecha que pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éste, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente, en que conste la recepción de dicho pago. DECIMOTERCERO: Que, conforme a las liquidaciones incorporadas por la parte demandante de los tres últimos meses trabajados, se tendrá por cierto que para los efectos del artículo 172 del código del trabajo la remuneración ascendía a la suma de $1.260.000.- DECIMOCUARTO: Que, estando resuelto lo relativo a la nulidad del despido, procede pronunciarse sobre el pago de las prestaciones reclamadas, las que no pueden sino concederse, pues, a quien correspondía probar que se había pagado las remuneraciones perseguidas y otorgado o indemnizado los feriados legales y proporcion
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: MAURICIO ALEJANDRO LEDEZMA TAPIA. DEMANDADA: SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUÁREZ. RIT: O-252-2020 RUC: 20-4-0252414-7 ________________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, comparece don MAURICIO ALEJANDRO LEDEZMA
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