Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE IGNACIO MANRÍQUEZ VIDAL

Rol

O-1187-2020

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- Los Hechos: El día 19 de abril de 2019, alrededor de las 5:30 horas, el imputado Felipe Manríquez Vidal ingresó al local “Pronto Copec” ubicado en Ogana 1157, Coyhaique, lugar donde intimidó con un cuchillo a la dependiente Silvia Yolanda Martínez Villagra, exigiéndole que le entregara toda la plata, lo que la víctima realizó ante la amenaza, logrando apropiarse el imputado de la suma de $174.450,00.- (Ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos), dándose a la fuga del lugar. II.- Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, contemplado en el artículo 436, en relación al 432, del Código Penal. III.- Participación: LYVXTTMBXQ Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 19/03/2021 21:22:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A juicio de esta Fiscalía, al imputado FELIPE IGNACIO MANRIQUEZ VIDAL, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que actuó de manera personal, inmediata y directa. IV.- Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y también la del artículo 11 no. 9 del mismo texto legal. V.- Preceptos Legales Aplicables: A juicio de esta Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: Artículos 1, 11 N°6, 15 N°1, 432, 436 del Código Penal, 248 y siguientes del Código Procesal Penal. VI

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, Sala Uno, servido por el Juez Titular don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don PATRICIO FELIPE JORY ECHEVERRÍA, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Concurre el acusado FELIPE IGNACIO MANRÍQUEZ VIDAL, chileno, RUN no. 19.509.535-3, nacido el 14 de enero de 1996, 24 años, obrero, no señala profesión u oficio, domiciliado en HUALPÉN, calle MILLANTÚ no. 576, y actualmente en la comuna de REQUINOA, villa SANTA FE, calle LOS LIRIOS, pasaje CUATRO, casa no. 8, teléfono 920679469, apercibido conforme lo que dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal. Es su abogado Defensor, don MAURICIO IGNACIO MARTÍNEZ PERALTA, de la Defensoría Penal Pública, domiciliado en COYHAIQUE, calle FREIRE no. 274, correo electrónico y teléfono registrado en el Tribunal. Esta audiencia se verifica en la modalidad de video conferencia. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: SEGUNDO : Que, en esta misma audiencia, se ha acogido la solicitud de la Fiscalía, de proseguir conforme las normas del procedimiento abreviado, lo que ha aceptado expresamente el acusado. III.- EXAMEN DE LA ACUSACIÓN: TERCERO : Que la acusación del Ministerio Público, es del tenor siguiente: JOSE TEODORO MORIS FERRANDO, Fiscal Adjunto de COYHAIQUE, en proceso Rol Único de Causa Nº 1900425556-1, RIT 1187-2020, a US., digo: Habiéndose cerrado la investigación el 8 de febrero de 2021, vengo en presentar acusación en contra del imputado FELIPE IGNACIO MANRIQUEZ VIDAL, run 19.509.535-3, de profesión u oficio SE IGNORA, domiciliado en MILLANTÚ 576, HUALPÉN, fono 920679469, apercibido conforme al artículo 26, legalmente representado por el defensor Penal Público don RICARDO BENJAMÍN FLORES TAPIA, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- Los Hechos: El día 19 de abril de 2019, alrededor de las 5:30 horas, el imputado Felipe Manríquez Vidal ingresó al local “Pronto Copec” ubicado en Ogana 1157, Coyhaique, lugar donde intimidó con un cuchillo a la dependiente Silvia Yolanda Martínez Villagra, exigiéndole que le entregara toda la plata, lo que la víctima realizó ante la amenaza, logrando apropiarse el imputado de la suma de $174.450,00.- (Ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos), dándose a la fuga del lugar. II.- Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, contemplado en el artículo 436, en relación al 432, del Código Penal. III.- Participación: LYVXTTMBXQ Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 19/03/2021 21:22:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano esta

Fallo

POR TANTO: Conforme a las disposiciones citadas y según lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Penal, PIDO A US: se tenga por presentada acusación en contra del imputado FELIPE IGNACIO MANRIQUEZ VIDAL, ordenar su notificación a todos los intervinientes y citar a la audiencia a que se refiere el artículo 260 del Código Procesal Penal. IV.- ACEPTACIÓN DE HECHOS POR EL ACUSADO: CUARTO : Que el acusado FELIPE IGNACIO MANRIQUEZ VIDAL, aceptó como hechos y circunstancias de la acusación, los mismos señalados en la acusación del Ministerio Público. V.- EXÁMEN DE LA DEFENSA: QUINTO : Que la Defensa del acusado la sustenta en los siguientes términos: La Defensa no discute el tipo penal que ha sido motivo de la acusación del Ministerio Público, el grado de ejecución, y tampoco la participación del acusado que representa, pero pide la imposición de pena sustitutiva conforme la Ley 18.216, modificada por ley 20.603, en el caso, libertad vigilada intensiva, por los fines de la pena, se de aplicación a la norma del artículo 38 de la ley 18.216, modificada por ley 20.603, pidiendo finalmente, que se exima a su representado de las costas del procedimiento. VI.- APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: a.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS : SEXTO : Que los hechos y circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que se dieron por probados sobre la base de la aceptación del acusado, y de la prueba contenida en la Carpeta de Investigación Fiscal, son los mismos señalados en el considerando cu

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COYHAIQUE, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, Sala Uno, servido por el Juez Titular don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don PATRICIO FELIPE JORY ECHEVERRÍA, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo elect

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