MP C/ EDGARDO FABIÁN ÑANCO MUÑOZ
Rol
O-1587-2020
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: El día 18 de marzo de 2020, a las 01:10 horas, aproximadamente, el requerido Edgardo Fabián Ñanco Muñoz forzó la puerta de ingresó a la Academia de artes marciales “KEMPO” ubicada en Avenida San Martin 492 de Valdivia, intentando ingresar al inmueble, con ánimo de sustraer especies, siendo sorprendido por el dueño del local, siendo detenido por él, y para luego ser entregado al personal policial. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2000301476-3-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 52, 442 N° 1, 449 N° 2 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes, 395 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a EDGARDO FABIÁN ÑANCO MUÑOZ, Cédula de Identidad N° 20.017.686-3, nacido el 2 de mayo de 1999, domiciliado en Los Pellines S/N, comuna de Valdivia, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de tentativa, perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 18 de marzo de 2020, a la pena de treinta y u días de prisión en su grado medio, más accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, Que la pena corporal impuesta se tendrá por cumplida por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa, con arresto domiciliario de carácter parcial de doce horas, entre el 18 de marzo del 2020 hasta que fecha en que quedó privado de libertad en causa 6898-2017 del Juzgado de Garantía de Valdivia, esto es, hasta el día 9 de julio de 2020. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Álcese el resto de las cautelares que se e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 52, 442 N° 1, 449 N° 2 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes, 395 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a EDGARDO FABIÁN ÑANCO MUÑOZ, Cédula de Identidad N° 20.017.686-3, nacido el 2 de mayo de 1999, domiciliado en Los Pellines S/N, comuna de Valdivia, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de tentativa, perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 18 de marzo de 2020, a la pena de treinta y u días de prisión en su grado medio, más accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, Que la pena corporal impuesta se tendrá por cumplida por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa, con arresto domiciliario de carácter parcial de doce horas, entre el 18 de marzo del 2020 hasta que fecha en que quedó privado de libertad en causa 6898-2017 del Juzgado de Garantía de Valdivia, esto es, hasta el día 9 de julio de 2020. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Álcese el resto de las cautelares que se encuentren vigentes, una vez ejecutoriada la sentencia. RUC N°2000301476-3 RIT N°1587 - 2020 Dirigió
Texto Completo (Preview)
___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, ValdiviaCorreo Electrónico: jgvaldivia@pjud.clTeléfono Contacto: 632348916 / 632348842 SENTENCIA en procedimiento simplificado Valdivia, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: El día 18 de marzo de 2020, a las 01:10 horas, apro
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