Juzgado de Garantía de Cauquenes.

CONSTANZA SOLEDAD MUENA PARRA C/ BRAYAN ANDRÉS ESPINOZA CABAS

Rol

O-1902-2020

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 14 de septiembre de 2020, a las 0300 horas app, en la entrada del domicilio localizado en calle francisco de Aguirre frente al número 325, de la comuna de Cauquenes, el requerido BRAYAN ANDRES ESPINOZA CABAS con un objeto contundente golpea el vidrio trasero del vehículo Toyota tercer, año 1995, color verde oscurso, PPU LX 9823, destrozándolos, y causándole daños a la víctima doña Constanza Muena Parra avaluados en la suma de $ 60.000 pesos chilenos. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1902 - 2020 RUC : 2000948116-9 IMPUTADO : BRAYAN ANDRÉS ESPINOZA CABAS PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 497 el Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a BRAYAN ANDRÉS ESPINOZA CABAS, Cédula Nacional de Identidad N°0019939230-1, domiciliado en Población Los Conquistadores, CALLE FRANCISCO AGUIRRE Nº 325, Cauquenes., ya individualizado, a la pena de 6 Unidades Tributarias Mensuales, todo ello como autor, en grado de consumado, del ilícito de Daños simples, perpetrado en esta jurisdicción el pasado 14 de septiembre del año 2020. II. Que, reuniendo los requisitos se le otorgan DOCE parcialidades iguales, mensuales y sucesivas a razón de ½ Unidad Tributaria Mensual, las que deberán enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de alguna de las cuotas, hará exigible el total de la multa impuesta y se estará a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, se le exime de las costas del juicio. IV. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportuni

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1902 - 2020 RUC : 2000948116-9 IMPUTADO : BRAYAN ANDRÉS ESPINOZA CABAS PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 497 el Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a BRAYAN ANDRÉS ESPINOZA CABAS, Cédula Nacional de Identidad N°0019939230-1, domiciliado en Población Los Conquistadores, CALLE FRANCISCO AGUIRRE Nº 325, Cauquenes., ya individualizado, a la pena de 6 Unidades Tributarias Mensuales, todo ello como autor, en grado de consumado, del ilícito de Daños simples, perpetrado en esta jurisdicción el pasado 14 de septiembre del año 2020. II. Que, reuniendo los requisitos se le otorgan DOCE parcialidades iguales, mensuales y sucesivas a razón de ½ Unidad Tributaria Mensual, las que deberán enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de alguna de las cuotas, hará exigible el total de la multa impuesta y se estará a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, se le exime de las costas del juicio. IV. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° : 1902 - 202

Texto Completo (Preview)

Hechos: El día 14 de septiembre de 2020, a las 0300 horas app, en la entrada del domicilio localizado en calle francisco de Aguirre frente al número 325, de la comuna de Cauquenes, el requerido BRAYAN ANDRES ESPINOZA CABAS con un objeto contundente golpea el vidrio trasero del vehículo Toyota tercer, año 1995, color verde oscurso, PPU LX 9823, destrozándolos, y causándole daños a la víctima doña C

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