CLAUDIO IGNACIO CASTRO BRAVO C/ IAN FREDDY BOWN ECHEVERRÍA
Rol
O-10244-2018
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el Ministerio Público, presentó requerimiento en juicio simplificado en contra de Bárbara Urenda Heen, cédula de identidad n° 8.396.587-8, domiciliada en Calle General Carrera Nro. 420-A, Reñaca, Viña del Mar, y en contra de Ian Freddy Bown Echeverría, cédula de identidad n° 13.225.123-1, domiciliado en Av. Manantiales Nro. 1325, departamento 225, Concón, por su responsabilidad en el siguiente hecho descrito en el requerimiento que: “…Con fecha 17 de Agosto de 2018, en horas indeterminadas, en calle General Carrera Nro. 420-A, Reñaca, Viña del Mar, los acusados Ian Freddy Bown Echeverría y Bárbara Urenda Heen, sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, accesorios para bicicleta profesional, de propiedad de la víctima Claudio Ignacio Castro Bravo, especies consistentes en 1 pedal de bicicleta y 1 set de reparación con sillín de bicicleta, avaluados en $142.980…”; a juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de hurto simple, prescrito en el artículo 432 y sancionado en el artículos 446 N ° 3, Código Penal, en grado de consumado y le atribuyó participación en calidad de autores, por lo que solicita se les impongan las penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM, para cada uno, como autores de 1 delito consumado de hurto simple, y a las penas accesorias, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, según lo señalado en el artículo 30 del Código Penal; a, y a las costas que procedan en conformidad a los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 17 de marzo de 2021, se llevó a efecto la audiencia de juicio simplificado para analizar el requerimiento presentado por el Ministerio Público; representó al ministerio público Lionel González González, fiscal adjunto de Viña del Mar, domiciliado en Viana 135, Viña del Mar; la parte querellante por don Lisandro Godoy domiciliado en Viña del Mar. La defensa del requerido estuvo a cargo de Cristian Santander, defensor penal privado. Que hechas las preguntas y advertencias según lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, los EEQXTXJCBJ Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 30/03/2021 15:11:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl imputados no admitieron responsabilidad en los hechos que fundan el requerimiento y solicitaron la realización de la audiencia de juicio. SEGUNDO: Que la defensa en sus alegatos de apertura y clausura solicita la absolución, ya que simplemente el Ministerio Público no rindió prueba que permita acreditar el hecho punible y participación culpable del imputado y además concurriría la causal de exculpación del art 489 del Código Penal. TERCERO: Que el objeto del presente juicio estriba en determinar en primer lugar la existencia de un delito de hurto y en segundo término, que le ha correspondido a los requeridos participación culpable en calidad de autores en dicho ilícito. CUARTO: Que, al Ministerio Público se le dio la palabra para rendir su prueba, la cual no pudo ser recibida por el tribunal ya que no se encontraban presencialmente en la sala de audiencia y tampoco en otro Tribunal penal, tal como exige el inciso 7° del artículo 329 del Código Procesal Penal, cuando se trata de video conferencia; por lo que señaló, que no rendiría más prueba. Se le dio la palabra al querellante quien rindió prueba documental consistente en; Certificado emitido por el Servicio de Registro Civil que da cuenta del matrimonio entre Claudio Ignacio Castro Bravo y la acusada Bárbara Urenda Heen; y también, incorporó mediante su lectura, la Libreta de matrimonio entre Claudio Ignacio Castro Bravo y la acusada Bárbara Urenda Heen. Previamente la parte querellante en el interrogatorio de los acusados incorporó dos capturas de pantalla de las publicaciones efectuadas en la cuenta de Instagram a nombre del acusado Ian Bown donde aparecen unos pedales y un sillín de bicicletas, que fueron reconocidos por los imputados. QUINTO: Que de la escasa prueba de cargo no es posible acreditar ninguno de los hechos de la imputación ni la fecha, lugar, participantes y lo que haya ocurrido en algún momento, por lo que la única pos
Fallo
se declara: 1º).- Que SE ABSUELVE a BÁRBARA URENDA HEEN, e IAN FREDDY BOWN ECHEVERRÍA, ya individualizados, de ser autores del delito de hurto simple. 2°) No se condena en costas al Ministerio Público y la parte querellante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese si no se recurriere. R.U.C : 1810041203-5 R.I.T. : 10244 - 2018 Dictada por Rodrigo Cortés Gutiérrez Juez de Garantía. EEQXTXJCBJ Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 30/03/2021 15:11:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-30T15:11:58-0300 Corte Suprema Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Verificación Legal
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Fecha Viña del Mar, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. RUC 1810041203-5 RIT 10244 - 2018 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA IAN FREDDY BOWN ECHEVERRÍA //ausente 0013225123-1 Sector Av. Manantiales Nro. 1325 departamento Nº 225 Concón. BÁRBARA URENDA HEEN //ausente 0008396587-8 Sector Reñaca Calle General Carrera Nº 420-A Viña del Mar. SENTENCIA: Viña del Mar, diecinueve de marzo de dos
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