Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MPA C/ FRANCO WILLIAMS BALDEVENITO VALLEJOS

Rol

O-5190-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 07 de mayo de 2020, aproximadamente a las 00:30 horas, los imputados ya individualizados, fueron sorprendidos por personal de carabineros, transitando en la intersección de calle Pantaleón Cortés con calle Bandera de Antofagasta, incumpliendo la cuarentena preventiva impuesta en Resoluciones Exentas N° 326/2020, N° 334/2020, N° 347/2020 y 373/2020 todas del Ministerio de Salud, la cual les impedía, como medida de aislamiento sanitario, circular por la ciudad y permanecer fuera de su domicilio con el objeto específico de evitar el contagio y propagación de la pandemia del virus denominado COVID -19 entre los habitantes de Antofagasta, no contando los imputados con permiso o salvoconducto otorgado por alguna autoridad competente. Visto y teniendo presente: Atendido lo dispuesto por el artículo 392 y 393 BIS del Código Penal, artículo 494 bis del Código Penal se declara: I.- Que se ACOGE el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de FRANCO BALDEDEVENITO VALLEJOS, OMAR MARIN VILLALOBOS Y HECTOR LUNA LUNA, ya individualizado, como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta ciudad el 07 de mayo de 2020, a pagar una multa a beneficio fiscal de UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL CADA UNO DE ELLOS, la multa impuesta deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad al momento de su pago mediante un deposito efectuado en tesorería regional. Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados de la notificación en esta audiencia, esto es desde el día de hoy, ella será rebajada en un 25 %, suma que deberá enterarse en la misma forma antes señalada. Si el imputado no pagase la Multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución o apremio, reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado II.- Se instruye al imputado que le asisten los siguientes derechos: 1. Aceptar el requerimiento y la multa impuesta en cuyo caso se en

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de FRANCO BALDEDEVENITO VALLEJOS, OMAR MARIN VILLALOBOS Y HECTOR LUNA LUNA, ya individualizado, como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta ciudad el 07 de mayo de 2020, a pagar una multa a beneficio fiscal de UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL CADA UNO DE ELLOS, la multa impuesta deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad al momento de su pago mediante un deposito efectuado en tesorería regional. Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados de la notificación en esta audiencia, esto es desde el día de hoy, ella será rebajada en un 25 %, suma que deberá enterarse en la misma forma antes señalada. Si el imputado no pagase la Multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución o apremio, reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado II.- Se instruye al imputado que le asisten los siguientes derechos: 1. Aceptar el requerimiento y la multa impuesta en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá en el evento de que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. KXZTTTFXWX Paulina Alejandra Gomez Salazar Juez de garantía Fecha: 19/03/2021 16:13:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 20

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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Antofagasta., quince de marzo de dos mil veintiuno Magistrado PAULINA ALEJANDRA GÓMEZ SALAZAR Fiscal GLORIA ARAYA CARREÑO Defensor MAXIMILIANO GONZALEZ HERRERA Hora inicio 11:12AM Hora termino 11:30AM Sala VIDEOCONFERENCIA-SALA 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Marisol Ramírez Escobar RUC 2000460473-4 RIT 5190 -

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