MUÑOZ/ALDANA
Rol
O-570-2019
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dispone el artículo 507 del referido código, debe condenarse a las demandadas a las multas legales que procedan. En mérito de todos los hechos expuestos en esta demanda y de los
Fundamentos
fundamentos de derecho citados, solicita que declare que, para el despido del cual fue objeto, su ex-empleadora no invocó causal legal alguna, y en este caso ordenar el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un cincuenta por ciento, declarando injustificado dicho despido de ser necesario. Prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas que se demandan en autos. Su ex–empleadora Servicios Integrados de Marketing Markservice Ltda., y las empresas con las cuales ésta constituye unidad económica, empresarial y laboral Editorial El Centro Empresa Periodística S.A.; Asesoría Consultoría Y Diseño Askodis Spa.; Impresora Aldana S.A.; César Aldana Norambuena Transportes E.I.R.L.; Sociedad de Distribución, Cobranza y Transporte Dicontran Ltda.; Inversiones El Nepal S.A., todas del giro comercio, medios de comunicación, impresos, transportes, eventos y marketing, representadas por César Fortunato Aldana Norambuena, y este último, le adeudan prestaciones laborales y que en definitiva pide concretamente que se declare que: a.- Entre todos los demandados, existe unidad económica o empresarial en los términos que señala el artículo 3° del Código del Trabajo, ordenando en consecuencia el pago solidario entre ellas de las prestaciones e indemnizaciones que a continuación se señalan, haciendo especial declaración además en los términos que al respecto señala el artículo 507 en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo normativo; b.- Que se declare que su despido fue carente de causal legal y que en consecuencia, conforme a lo que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, deberá pagarle las siguientes indemnizaciones, por los montos que en cada caso se indica, o por los montos que se estime ajustados al mérito de autos. i.- La indemnización sustitutiva del aviso previo, que alcanza a la suma de $515.363.- o el monto mayor o menor que se estime conforme a la prueba que se rinda en autos. ii.- La indemnización por año de servicios por un monto de $5.153.630, o la suma que se estime fijar en razón de Derecho y equidad. iii.- El aumento o recargo legal en un cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio señalada en la letra anterior por un monto de $2.576.815.- o la cifra que se estime pertinente conforme al mérito del proceso. c.- Su ex empleadora le adeuda y deberá pagarle el feriado legal proporcional entre el 1° de febrero de 2019 y el 5 de julio de 2019, por un monto de $173.217.- o por el monto que se estime conforme al mérito del proceso. d.- Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que señalan los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. e.- Se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. f.- Todo o lo que se estime conforme a derecho. Tercero: Contestación de la demanda. Comparece don Claudio Antonio Rojas Belmar, abogado, en representación convenc
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña María Inés Muñoz Aliaga, en contra de su ex empleadora la sociedad Servicios Integrados de Marketing Markservice Ltda., y en contra de Editorial El Centro Empresa Periodística S.A., Asesoría Consultoría y Diseño Askodis SpA., Impresora Aldana S.A., César Aldana Norambuena Transportes E.I.R.L., Sociedad de Distribución, Cobranza y Transporte Dicontran Ltda., Inversiones El Nepal S.A., y César Fortunato Aldana Norambuena, ya individualizados, declarándose que el despido de la demandante es injustificado y que las demandadas constituyen unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, debiendo pagar en forma solidaria a la demandante, las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $513.363. b.- Indemnización por años de servicios, la suma de $5.133.630. c.- Incremento del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, la suma de $2.566.815. d.- Por concepto de feriado legal proporcional la suma de $173.217. Las sumas ordenadas pagar deberán intereses y reajustes en la forma que lo disponen los artículos 63 y 163 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $500.000. Tásense las costas procesales. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-570-2019. RUC N° 19-4-0223430-2 Dictó
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Causa Ruc19-4-0223430-2 Rit O-570-2019 Materia Despido injustificado Declaración de unidad económica Cobro de prestaciones Procedimiento Aplicación general Demandante María Inés Muñoz Aliaga C.I. 12.589.777-0 Abogados Nicolás Andrés Salhus Mardones Orielle Escarle Emperatriz Muñoz González C.I. 15.370.746-4 C.I. 18.112.381-8 Demandados Servicios Integrados de Marketing Markservic
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