MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ OYARCE
Rol
O-239-2020
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Con fecha 30 de abril del año 2.020, aproximadamente a las 14:33 horas, al interior del inmueble ubicado en Pasaje 51, Casa 265, cuarto Sector, Playa Ancha, Valparaíso, el acusado Jorge Andrés Martínez Oyarce, fue sorprendido por personal de Carabineros del OS-7 de esta ciudad, transportando, poseyendo y portando, sin la competente autorización, al interior de un bolso tipo morral, cuatro bolsas de nylon con 588 envoltorios de papel color blanco, contenedoras de 57,62 gramos netos de cocaína base y 59 bolsas de nylon contenedoras de 36,85 gramos netos de cocaína clorhidrato, además de una escopeta de fabricación artesanal del tipo hechiza, la suma de $29.350 en dinero en efectivo y un teléfono celular marca IPhone.” A juicio de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de Tráfico Ilícito de Estupefacientes de pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000 y un delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego Prohibida, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 3° y 13°, ambos de la ley 17.798. Ilícitos en los cuales atribuye al acusado participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega el ministerio público, que no concurren circunstancias modificatorias que agraven o atenúen la responsabilidad penal. Por ello, la fiscalía solicita se aplique, por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes de pequeñas cantidades, la pena de CINCO AÑOS, de presidio menor en su grado máximo, más la multa de CUARENTA Unidades Tributarias Mensuales. Y por el delito de Porte Ilegal de Arma de fuego Prohibida, la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, además de las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes de los delitos, destrucción de droga, del arma de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de marzo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por el juez don Mario E. Fuentes Melo e integrada, además, por los jueces don Germán Manuel Núñez Romero y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto mediante modalidad remota, a través de la plataforma zoom, la audiencia del Juicio Oral RIT N°239-2020, seguido en contra del acusado JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ OYARCE, cédula de identidad N° 20.952.564-K, nacido en Valparaíso, con fecha el 13 de noviembre de 2001, de actuales 19 años, con 2º medio rendido, estudiante, soltero, domiciliado en Pasaje El Quebracho, Departamento 33, Block 30, Las Palmas, Cerro Placeres, Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don José Miguel Subiabre Tapia, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Álvaro Barraza Rodríguez, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Con fecha 30 de abril del año 2.020, aproximadamente a las 14:33 horas, al interior del inmueble ubicado en Pasaje 51, Casa 265, cuarto Sector, Playa Ancha, Valparaíso, el acusado Jorge Andrés Martínez Oyarce, fue sorprendido por personal de Carabineros del OS-7 de esta ciudad, transportando, poseyendo y portando, sin la competente autorización, al interior de un bolso tipo morral, cuatro bolsas de nylon con 588 envoltorios de papel color blanco, contenedoras de 57,62 gramos netos de cocaína base y 59 bolsas de nylon contenedoras de 36,85 gramos netos de cocaína clorhidrato, además de una escopeta de fabricación artesanal del tipo hechiza, la suma de $29.350 en dinero en efectivo y un teléfono celular marca IPhone.” A juicio de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de Tráfico Ilícito de Estupefacientes de pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000 y un delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego Prohibida, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 3° y 13°, ambos de la ley 17.798. Ilícitos en los cuales atribuye al acusado participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega el ministerio público, que no concurren circunstancias modificatorias que agraven o atenúen la responsabilidad penal. Por ello, la fiscalía solicita se aplique, por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes de pequeñas cantidades, la pena de CINCO AÑOS, de presidio menor en su grado máximo, más la multa de CUARENTA Unidades Tributarias Mensuales. Y por el delito de Porte Ilegal de Arma de fuego Prohibida, la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado m
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, de 27 de marzo de 2018, en causa N°2743-2018, que da cuenta de este mismo elemento, en el considerando 7º. Por eso, también aboga a la condena por este segundo delito. En su réplica, el ministerio público insistió que no sabe en qué parte se establece que la ley requiera peligro concreto, porque es de peligro abstracto. Citó también la sentencia de 11 de enero 2010, causa 606- 2009, acápite 9º, reitera la idea que no se exige la aptitud del arma. Cito otros fallos en el mismo sentido. CUARTO: Alegatos de la Defensa. Que, en su alegato de apertura la defensa, en suma, señaló que su representado nunca ha estado privado de libertad; por esta situación pasó a estar privado de libertad y entendió lo que significó el hecho de haber delinquido y se encuentra profundamente arrepentido. Por eso, su representado quiere colaborar y no cuestionará los elementos fácticos de la acusación. El planteamiento jurídico será el que adelantó el fiscal, en cuanto a que el delito de tenencia de arma de fuego prohibida no podrá configurarse, porque la especie no estaba apta para disparar. En su alegato de clausura, la defensa indicó que el punto de discusión sería justamente lo que adelantó el ministerio público. Señaló, primeramente, que se configura la atenuante de colaboración sustancial, porque el acusado reconoció el hecho y el delito de microtrafico, que vendía droga, dónde la tenía y cómo huye de carabineros. En segundo lugar, hay más dudas que certezas
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ OYARCE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA. RUC N°20 00 43 66 93 - 0. RIT N°239 - 2020 VALPARAÍSO, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de marzo de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica