FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ DAVID ALFREDO VALDERRAMA BISA
Rol
O-17-2021
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al considerar que no concurren causales que puedan variar su responsabilidad criminal, solicitó la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría que correspondió al acusado. A su turno, la defensa expuso que no se discutirá la imputación efectuada a su representado, quien colaborará con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, una vez informado de su derecho a guardar silencio, decidió declarar sobre los hechos de la acusación, según se dirá y valorará conjuntamente con la evidencia incorporada. FJQXTXQPCD Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 22/03/2021 13:34:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Quinto: Elementos del tipo penal. Para que se configure el tipo penal objetivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, descrito y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en relación con lo dispuest
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El quince de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Ríos Meza, quien presidió la audiencia, Arturo Fernández Vargas (suplente) y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2000209716-9, R.I.T. 17-2021, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Héctor López Sepúlveda, en contra del acusado David Alfredo Valderrama Bisa, chileno, cédula nacional de Identidad Nº 17.096.254-0, nacido en Iquique el 1 de mayo de 1989, 31 años, soltero, séptimo básico, trabajador en construcción, domiciliado en Santa Rosa, pasaje Andacollo Nº 4509, comuna de Alto Hospicio, representado por el abogado particular Fabricio Troncoso Parra. Intervino en representación de la tercerista Hilda Colque Bautista, la abogada Vania Báez López. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “en virtud de antecedentes aportados al tenor una colaboración eficaz conforme a lo dispuesto en el art. 22 de la ley 20.000, se toma conocimiento sobre un sujeto de nacionalidad boliviana, de se hace llamar “Darío Pérez Ochoa”, cuya identidad corresponde a Moisés Colque Bautista, quien se dedica activamente al tráfico de drogas, las que importa desde Bolivia, para distribuirlas en la ciudades de Iquique y Alto Hospicio, sustancias que posteriormente intercambia por vehículos, a fin de llevar estos hasta su país de origen. A raíz de lo anterior, el informante encubierto con facultades de revelador, previamente designado por la Fiscalía, individualizado para todos los efectos como IER 03/2020/FLAH, alias “Vela”, toma contacto con el investigado Moisés Colque Bautista, alias “Dario Pérez Ochoa”, acordando la entrega de sustancias ilícitas, la que se materializaría cerca de las 18 horas, en el servicentro copec, ubicado en la Ruta A-16 de la comuna de Alto Hospicio, ello a cambio de un vehículo Toyota Hilux. Cerca de la hora referida, el Informante “Vela”, concurre a lugar, en compañía de los Agentes encubiertos con facultades de reveladores, previamente designados por la Fiscalía, bajo las siglas AER 08/2020/FLAH y AER 09/2020/FLAH, alías “Flaco” y “Chica” respectivamente, a bordo de un vehículo Toyota Hilux, el que debían entregar a “Darío Pérez Ochoa” o Moisés Colque Bautista. FJQXTXQPCD Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 22/03/2021 13:34:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Minutos más tardes, llega hasta la misma estación
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000; artículos 15, 15 bis y siguientes de la ley 18.216, y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a David Alfredo Valderrama Bisa, cédula nacional de Identidad Nº 17.096.254-0, ya individualizado, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo; sin costas, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en los artículos 1º y 3º de la ley 20.000, el que fue pesquisado alrededor de las 17:45 horas del 24 de febrero de 2020, en el sector del servicentro Copec de la comuna de Alto Hospicio. La sanción pecuniaria se le tiene por cumplida con cargo al día en que estuvo detenido por motivo de esta causa, entre la tarde del 24 de febrero de 2020 al día 25 del mismo mes. En virtud de lo señalado en el motivo décimo cuarto, y por cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo
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1 Iquique, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El quince de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Ríos Meza, quien presidió la audiencia, Arturo Fernández Vargas (suplente) y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audi
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