MIRIAM DEL TRANSITO OCAMPOS CHAVEZ C/ SAMUEL ANTONIO BENÍTEZ MONTECINO
Rol
O-715-2019
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de SAMUEL ANTONIO BENITEZ MONTECINO, cédula de identidad N°8.678.6451-1, domiciliado en calle Los geranios, sector Pueblo Seco, comuna de San Ignacio en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho: Hechos: Que el día 20 de diciembre de 2018, en horas de la tarde, aproximadamente a las 22:00 horas, en el domicilio ubicado en calle Los Jacintos N°344, el requerido agredió a la víctima, su cónyuge Miriam del Tránsito Ocampo Chávez, a quien tomó del brazo izquierdo, sacándola del dormitorio. A consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con “Equimosis del hombro izquierdo y de la región lumbar”, lesión clínicamente de carácter leve. Calificación jurídica: Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 494 N°5 del mismo Código y el artículo 5° de Ley 20.066, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Le favorece la atenuante del artículo 11N°6 del Código Penal. Pena pedida: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066 por el lapso de dos años, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, en su alegato de Apertura el Ministerio Público indica: acreditaremos, más allá de toda duda razonable, las lesiones que sufrió la víctima, aquello se acreditará mediante el DAU y se acreditará el vínculo que une al imputado con la víctima, esto el de cónyuges. La cuestión más difícil será acreditar el nexo causal y sobre ello versará el juicio y en particular la prueba que pueda aportar mediante la prueba de la testigo. Si logramos acreditar aquel RXWBTTWZKK Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 19/03/2021 10:52:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl aspecto no quedará si no dictar un veredicto condenatorio, de no ser acreditado el nexo causal, esto es la autoría de las lesiones, será una cuestión diversa y el tribunal deberá absolver, en eso creemos que la declaración de la testigo será fundamental para ello. Defensa: En este caso la Fiscalía deberá probar que efectivamente existió el delito y deberá probar la participación, y en ese sentido la prueba de la defensa irá a descartar la existencia del delito y la participación, incluso más allá de aquello, como se puede leer de los hechos requeridos, existe un tema de dolo, ya que la conducta que se describe en el requerimiento, no da cuenta de que haya existido una intención de mi representado de lesionar a la víctima sino más bien hubo una intención de realizar otra acción y accidentalmente se habría ocasionado las lesiones. Esta alegación es en forma subsidiaria ya que nuestra alegación principal es la de negar la existencia del d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,24, 50 y 399, 494 N°5 del Código Penal, 5 y 9 de Ley 20.066 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 295 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se ABSUELVE a SAMUEL ANTONIO BENITEZ MONTECINO, cédula de identidad N°8.678.6451-1, de todos los cargos en la presente causa. II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 715-2019 RUC 1801275443-0 Pronunciada por doña CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOLMESTCH, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Bulnes. RXWBTTWZKK Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 19/03/2021 10:52:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-19T10:52:55-0300 Corte Suprema Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Bulnes, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de SAMUEL ANTONIO BENITEZ MONTECINO, cédula de identidad N°8.678.6451-1, domiciliado en calle Los geranios, sector Pueblo Seco, comuna de San Ignacio en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Hechos: Que el día 20 de diciembr
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