SERGIO DAVID SAEZ AGUAYO C/ MANUEL ARNOLDO ÁLVAREZ LEIVA
Rol
O-7739-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 30 de mayo de 2020 alrededor de las 22:20 horas, los requeridos Felipe Edgardo Villalobos Medel, Matías Kevin Alexis Villalobos Medel y Franco Nicolás Villalobos Medel fueron fiscalizados por personal de la Fuerza Aérea de Chile mientras transitaban por la intersección de Avenida Guido Beck de Ramberga con calle Queule de la ciudad de Padre Las Casas. Los requeridos circulaban por la vía pública pese a existir toque de queda a partir de las 22:00 horas y hasta las 05.00 am, conforme lo dispone el Decreto Supremo n°104 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior, en el que Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en relación a las resoluciones exentas n°202 y n°208, de fechas 22 y 25 de marzo de 2020, respectivamente, ambas extendidas por el Ministerio de Salud, además que los requeridos no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitara a trasladarse por el territorio nacional en horario de toque de queda, poniendo de esta forma en peligro la salud pública al aumentar con su conducta el riesgo de propagación del virus COVID 19. PWTKTTFJSZ Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 22/03/2021 10:31:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 N° 6, 15, 49, 68, 69, 70 y 318 del Código Penal; y
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 N° 6, 15, 49, 68, 69, 70 y 318 del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 395 y 398 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a FELIPE EDGARDO VILLALOBOS MEDEL, MATÍAS KEVIN ALEXIS VILLALOBOS MEDEL y FRANCO NICOLÁS VILLALOBOS MEDEL, ya individualizados, como autores del delito consumado de la infracción del artículo 318 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la comuna de Padre de Las Casas el día 30 de mayo de 2020, a una multa de un sexto de unidad tributaria mensual, que se les da por cumplida con el tiempo que estuvieron retenidos por motivo de esta causa y se les exime del pago de las costas de la causa. II.- Que respecto de FRANCO NICOLÁS VILLALOBOS MEDEL al gozar de irreprochable conducta anterior, se le concede el beneficio del artículo 398 del Código Procesal Penal y como correlato de ello, se suspende la multa y todos sus efectos por el plazo de seis meses, si no es objeto de nuevo requerimiento o formalización se decretará el sobreseimiento definitivo, en caso contrario dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 38 de la Ley 18.216. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 7739 - 2020 RUC : 2000552423-8 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. PWTKTTFJSZ Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 22/03/2021 10:31:58 ESTE DOCUME
Texto Completo (Preview)
RIT : 7739 - 2020 RUC : 2000552423-8 MATERIA : INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL IMPUTADO : FRANCO NICOLÁS VILLALOBOS MEDEL CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.356.422-8 DOMICILIO : PASAJE LOBERÍA N° 1420 POBLACION BELLAVISTA Nº 1420, PADRE DE LAS CASAS. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren. IMPUTADO : FELIPE EDGARDO VILLALOBOS MEDEL CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.833
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