Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS . . C/ NELSON HILARION FLORES ZEGARRA

Rol

O-393-2020

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que el 15 de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zarate Fernández, Paulina Valenzuela Negrete y Franco Repetto Contreras, se realizó el juicio oral de la causa, RUC N° 1710024697- RIT 393-2020 seguida en contra de NELSON HILARION FLORES ZEGARRA, cédula de identidad número 10.110.864-3, nacido el 04 de junio de 1965, chileno, casado, agricultor domiciliado en San Martin s/n Pica, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Mario Villablanca Morales. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Sergio Almonacid Muñoz y actuó como querellante el Servicio Nacional de Aduanas, representado en la audiencia por el abogado Enzo Molina Tobar.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Publico acusó al individualizado como autor de un delito de contrabando previsto y sancionado en los artículos 168 inciso 2 y 178 N °1 de la Ordenanza de Aduanas en relación a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 828 y la Resolución N° 904 de fecha 22.10.2009 del Ministerio de Salud, y como autor de un delito de Cohecho previsto y sancionado en los artículos 248 bis en relación al artículo 250 ambos del Código Penal, ambos en grado de ejecución consumado, fundado en los siguientes hechos, según se transcribe literalmente desde el auto de apertura: “Que el día 13 de abril de 2017 a eso de las 17:40 horas. mientras personal policial realizaba controles vehiculares en la Ruta 15-CH a la altura del kilómetro 148, comuna de Colchane, observan que se acercaba hasta dicho lugar la camioneta PPU FPHG-18 vehículo conducido por el acusado Nelson Hilarión Flores Zegarra el que se dio a la fuga siendo detenido por personal policial en la Ruta A-97 a la altura EHCXTTQFZM Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 19/03/2021 13:22:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 del kilómetro 287, comuna de Colchane, detectándose al interior de la camioneta 28 pacas de cigarrillos marca Pine Blue, 10 pacas de cigarrillos marca Change Esse y una caja de cigarrillos marca FOX Soft Pack, todas marcas cuya comercialización se encuentra prohibida en nuestro país. En el marco de dicho procedimiento policial el acusado además ofreció al funcionario policial Manuel Núñez Saavedra la suma de $ 44.000 mil pesos chilenos y 490 dólares americanos para que lo dejara ir. El valor aduanero de los cigarrillos incautados asciende a US$ 76.400,30 equivalente en moneda nacional a $ 50.700.003 pesos según el tipo de cambio vigente a la fecha de los hechos y los derechos eludidos asciende a la suma de $ 53.571.450.- pesos. Indica que no concurren modificatorias de responsabilidad penal, y sobre esa base solicitó por el delito de Contrabando, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más la pena de multa de $ 50.700.003 equivalente a una vez el valor aduanero de los cigarrillos incautados, y por el delito de Cohecho la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y en ambos casos las penas accesorias correspondientes, el comiso de las mercancías incautadas y del vehículo utilizado para la ejecución del delito, y las costas de la causa. SEGUNDO: Acusación del Servicio Nacional de Aduanas. El Servicio Nacional de Aduanas presentó solo acusación por el delito de contrabando, señalando en su escrito los mism

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9,14 Nº 1, 15 Nº 1 18, 21, 24, 26, 30, 31, 49, 50, 67, 69 ,70 y 250 del Código Penal; artículos 1, 168 y 178 de la Ordenanza de Aduanas; articulo 17 letra d) del Decreto Ley N° 828 y la Resolución N° 904 de fecha 22.10.2009 del Ministerio de Salud, artículos 1, 45, 47, 59 y siguientes, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, RESOLVEMOS: 1.- Que se absuelve a NELSON HILARION FLORES ZEGARRA del cargo que les dirigiera el Ministerio Público como autor de un delito de cohecho sancionado en los artículos 248 bis en relación al artículo 250 ambos del Código Penal, supuestamente cometido en esta jurisdicción el día 13 de abril de 2017. 2.- Que se condena a NELSON HILARION FLORES ZEGARRA en calidad de autor del delito de delito de contrabando previsto y sancionado en el artículos 168 inciso segundo y 178 de la Ordenanza de Aduanas en relación con el articulo 17 letra d) del Decreto Ley N° 828 y la Resolución N° 904 de fecha 22.10.2009 del Ministerio de Salud, cometido en esta jurisdicción el 13 de abril de 2017, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, al pago de una multa de 05 Unidades Tributarias Mensuales destinándose el producido de ellas a Rentas Generales de la Naci

Texto Completo (Preview)

1 C/ NELSON FLORES ZEGARRA CONTRABANDO RIT 393-2020 - RUC N° 1710024697 Iquique, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS Que el 15 de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zarate Fernández, Paulina Valenzuela Negrete y Franco Repetto Contreras, se realizó el juicio oral de la causa, RUC N° 1710024

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