EFRAIN DARIO PAILLAL LIZAMA C/ FRANCO NICOLÁS VILLALOBOS MEDEL
Rol
O-6601-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14 de abril de 2020, alrededor de las 23: 45 horas, los requeridos FELIPE EDGARDO VILLALOBOS y FRANCO NICOLAS VILLALOBOS MEDEL, fueron fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba por la intersección de calle Los Hualles con calle Los Alelies de la comuna de Padre las Casas. Los requeridos no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar por la ciudad de Temuco, comuna que fue declarada en cuarentena por la autoridad sanitaria con el objeto de resguardar la salud pública mediante resolución exenta del Ministerio de Salud N° 217 de fecha 30 de marzo de 2020, Resolución Exenta N° 236, del Ministerio de Salud, de fecha 02/04/2020, Resolución Exenta N° 247, del Ministerio de Salud, de fecha 07/04/2020,que prorroga la medida de aislamiento o cuarentena para todos los habitantes de las comunas de Temuco y Padre Las Casas hasta el 16/04/2020, poniendo de esta forma en peligro la salud pública al aumentar con su conducta el riesgo de propagación del virus COVID 19” Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 N° 6, 15, 49, 68, 69, 70 y 318 del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 395 y 398 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a FRANCO NICOLÁS VILLALOBOS MEDEL, ya individualizado, como autor del delito consumado de la infracción del artículo 318 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la comuna de Padre de Las Casas el día 04 de abril de 2020, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, que se le da por cumplida con el tiempo que estuvo retenido por motivo de esta causa y se le exime del pago de las costas de la causa. XXNZTTXXSZ Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 22/03/2021 10:31:
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 N° 6, 15, 49, 68, 69, 70 y 318 del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 395 y 398 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a FRANCO NICOLÁS VILLALOBOS MEDEL, ya individualizado, como autor del delito consumado de la infracción del artículo 318 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la comuna de Padre de Las Casas el día 04 de abril de 2020, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, que se le da por cumplida con el tiempo que estuvo retenido por motivo de esta causa y se le exime del pago de las costas de la causa. XXNZTTXXSZ Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 22/03/2021 10:31:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que en caso que esta sentencia adquiera el carácter de ejecutoria se le concede el beneficio del artículo 398 del Código Procesal Penal y como correlato de ello, se suspende la multa y el cumplimiento de todos sus efectos por el plazo de seis meses. En caso de no sobreseerse dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 38 de l
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RIT : 6601 - 2020 RUC : 2000382719-5 MATERIA : INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL IMPUTADO : FRANCO NICOLÁS VILLALOBOS MEDEL CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.356.422-8 DOMICILIO : Calle LOBERIA Nº 1420, Padre de las Casas. ATENUANTES : Artículo 11 N°6 del Código Penal AGRAVANTES : No hay. RESOLUCIÓN : SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El día 14 de abril de 2020, alrededor de las 23
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