FISCALIA IQUIQUIE C/ VIRGINIA DEL CARMEN CÁCERES ARAYA
Rol
O-24-2020
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que los días viernes 12 y lunes 15 de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los Rodrigo Villar Bustamante, Juan Pozo Araya, y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos rol interno Nº 24-2020, seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscal adjunta Priscilla Silva Arana, en contra de VIRGINIA DEL CARMEN CÁCERES ARAYA, chilena, cédula de identidad Nº 16.351.754-K, nacida en Iquique el 1 de noviembre de 1986, 34 años de edad, soltera, cuarto medio rendido, cesante, domiciliada en calle Afganistán, sitio Nº 6, manzana #97, Alto Hospicio, representada por la defensora penal pública licitada Carolina Lagos Jorquera, con domicilio en calle Sotomayor Nº 548, local 1, Iquique. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 1 de junio de 2019, aproximadamente a las 05:00 la acusada VIRGINIA CÁCERES ARAYA se desplazaba como copiloto a bordo del vehículo tipo Station Wagon marca Mazda, modelo Premacy, color verde PPU HBBW-40 junto a un sujeto desconocido que lo conducía, quienes lo mantenían en su poder, por Avenida La Tirana en dirección al norte, en la ciudad de Iquique, pierden el control del vehículo, chocando a otro estacionado y al frontis de un domicilio ubicado en el número 3128 de la citada arteria, causando daños al cierre perimetral y de consideración al vehículo, dándose a la fuga del lugar el conductor, logrando ser detenida la acusada. El vehículo había sido robado horas antes a su propietario Luis Fuenzalida Rodríguez, quien lo había dejado estacionado en la vía pública con todas sus medidas de seguridad. Al momento de verificar el vehículo se pudo establecer que este mantenía señales de daño evidente en el cilindro de encendido del motor el cual se encontraba desprendido y así mismo también mantenía rota la luneta del costado izquierdo trasera del referido móvil,
Fundamentos
CONSIDERANDO: HZXYTTCGCN Carlos Alberto Contreras Velasquez Juez Redactor Fecha: 19/03/2021 13:29:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 PRIMERO: Alegaciones de los intervinientes. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura manifestó que con la prueba que se incorporará, particularmente la declaración del propietario del vehículo sustraído, que dará cuenta de la dinámica del robo del mismo y las condiciones en las que lo recuperó. Asimismo, los dichos de vecinos del sector del accidente que protagonizó el automóvil, que referirán los daños sufridos, sumado a las declaraciones de los funcionarios aprehensores, en cuanto a las señales de fuerza que estaban en el móvil, permitirán acreditar tanto el delito como la participación que se atribuye a la acusada, en virtud de lo cual, instará por la condena. En la clausura indicó que, presentó diversos elementos de convicción, particularmente prueba testimonial, que dio cuenta de la sustracción del vehículo de la víctima, quien, al regresar de su trabajo en horas de la noche, se percató del robo que lo había afectado, viendo vidrios en el lugar, realizando la denuncia. Luego, horas más tarde, se encontró el automóvil, luego que chocó en la avenida La Tirana, determinando personal policial que era el móvil robado, en el que la acusada iba de copiloto, por lo que ella no podía menos que conocer el origen ilícito, dado que la chapa estaba “reventada”, pero también la luneta trasera, y además las placas patentes en el interior.
Fallo
Por lo expuesto, con todos esos antecedentes se ha probado tanto el delito y la participación de la encartada, por lo que pide la condena. La defensa, en su apertura, sostuvo que instará por la absolución, por cuanto no se logrará acreditar mas allá de toda duda razonable que su defendida haya estado en poder del automóvil, y que haya tenido conocimiento del origen ilícito o se lo haya podido representar. Ella está en situación de calle, lo que la ha obligado a buscar ayuda de diversas formas, lo anterior como contexto, además, tiene la intención de declarar para esclarecer los hechos. No desconoce el robo del vehículo, pero no se logrará acreditar el delito y la participación de su representada en la imputación que se le atribuye. A su turno, en su discurso de cierre manifestó que reitera su petición de absolución, la prueba no fue suficiente para acreditar la participación de su defendida, su defendida es una mujer en situación de calle, lo que la ha llevado a compartir con personas de diversa clase. En ese contexto, dada su adicción a las drogas, aceptó la invitación de un sujeto de nombre Lucas, y se subió al automóvil en el que andaba, sin perjuicio de ello, no se ha logrado probar que conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie. El accidente de tránsito fue a las 05:00 de la mañana, aproximadamente, estaba oscuro, por lo que no pudo ver detalles en el móvil su representada. Por otra parte, se hace referencia a la luneta rota, pero es en el lad
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1 Iquique, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. - VISTO: Que los días viernes 12 y lunes 15 de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los Rodrigo Villar Bustamante, Juan Pozo Araya, y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos rol interno Nº 24-2020, seguidos por el Ministerio
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