1º Juzgado de Letras de San Fernando

REYES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO

Rol

T-5-2020

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Patricio Humberto Reyes Castro, abogado, domiciliado para estos efectos en pasaje Baudelio Meneses N°222, comuna de Machali, quien en procedimiento de aplicación general interpone demandada de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio despido injustificado, en ambos casos con junto con nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Marco Antonio Contreras Jorquera, ambos domiciliados en Calle Javiera Carrera N° 511, comuna de Chimbarongo, en virtud de los siguientes fundamentos. En cuanto a la demanda de tutela de derechos fundamentales: Expone que con fecha 9 de enero de 2017 ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, específicamente en el Departamento de Administración de la Educación Pública (DAEM), cumpliendo funciones de abogado, cuyo primer contrato de trabajo, suscrito con fecha 10 de enero de 2017, fue a plazo fijo, y regía desde el 9 de enero de 2017 y hasta el 30 de abril de 2017; que el 25 de abril de 2017, las partes firmaron un segundo contrato de trabajo a plazo fijo, el que tenía fecha de término el 31 de agosto de 2017; finalmente con fecha 31 de agosto de 2017, firmó un tercer contrato con carácter de indefinido. Sostiene que la jornada laboral pactada fue de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves desde las 08:30 hasta las 17:30 horas, y el viernes desde las 08:30 horas hasta las 16:30 horas, en base a una última remuneración mensual a enero de 2020 que ascendió a $2.586.670 líquidos, por los siguientes conceptos: sueldo base por $1.678.996, ochenta horas extraordinarias por $1.204.706; bono desempeño DAEM por $214.113, y bono vacaciones Ley N° 21.196, por $85.324. Agrega que su ex empleador se comprometió a otorgarle seis

Fundamentos

motivos plausibles. 3. Que se establezca que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó, todo esto de conformidad a lo prescrito en el artículo 168 del código del Trabajo. 4. Que, la empleadora sea condenada a pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la última remuneración mensual devengada, ascendente a la suma de $1.678.996, aumentada en un 80%, lo que da un total de $3.022.193, acorde a lo prescrito en el artículo 168 c) del Código del Trabajo. 5. Que la empleadora sea condenada a pagarle la indemnización de años de servicios por tres años, con el incremento del 100% por carecer la causal invocada de motivos plausibles, equivalente a la suma de $10.073.976. 6. Que se condene a la demandada al pago de la indemnización adicional derivada de la vulneración de derechos fundamentales, acorde al inciso tercero del artículo 489 del texto referido, y que corresponde a 11 meses de la remuneración mensual percibida por el trabajador, lo que equivale a un importe de $18.468.956. 7. Que se declare que la denunciada le adeuda la suma de $404.829, por concepto de las 31 horas de sobresueldo de los meses de Octubre (5 horas), Noviembre (1 hora) y Diciembre de 2019 (16 horas) y enero de 2020 (9 horas). 8. Que se declare que la denunciada le adeuda la suma de $16.592, por concepto de descuentos en exceso por horas de atrasos de los meses de Febrero, Marzo, Abril de 2018, Noviembre de 2019 y enero de 2020. 9. Que, asimismo, se condene a la demandada a pagarle la suma de $40.000.000, por concepto de daño moral, en virtud de los menoscabos causados por el cese abrupto de su empleo, en plena edad productiva y la privación de sus ingresos normales y ya que la causal del término de la relación le prohíbe e imposibilita de ingresar a trabajar en cualquier Servicio Público, e incluso proceso que vivió ya que se encontraba postulado para cargo de abogado en Policía de Investigaciones de Chile, a contrata en grado 9 EUS, y al que no pudo ingresar después de haber superado las etapas de selección del proceso. 10. Que se condene a la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo a pagar reajustes e intereses. 11. Que se condene a la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo al pago de las costas de la causa. 12. Que se condene a la demandada a la aplicación de las multas a que hubiera lugar, de conformidad a las normas del Código del Trabajo. 13. Que se ordene a Ilustre Municipalidad de Chimbarongo a dejar sin efecto Decretos Alcaldicio N°290, de fecha 27 de enero de 2020. 14. Que se remita copia de la sentencia a Contraloría General de la República, regional del Libertador General Bernardo O´higgins, a fin que disponga, de estimarlo necesario conforme a sus propias facultades, instruir o educar a las autoridades de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, acerca de estas materias, y disponga la instrucción de un sumario administrativo para establecer las responsabili

Fallo

por tanto constantemente debía abandonar la oficina para que él se reuniera con grupo de profesores u otros, y además para las reuniones de equipo directivo DAEM que se siguieron realizando ahí. Apunta que en razón que el día 30 de diciembre de 2019 solicitó autorización a su jefe directo, para abandonar su lugar de trabajo, el Alcalde por medio de Decreto Alcaldicio N°03, de fecha 2 de enero de 2020, ordenó breve investigación, nombrando como investigador a don Guillermo Sansana Carrillo, formulándole cargos el día 3 de enero de 2020. Por otro lado, puntualiza que el 13 de enero de 2019, fue humillado en público, su honra vilipendiada y después de eso la relación con el resto del equipo del DAEM no fue la misma, ya que en reunión realizada en Complejo Educacional Chimbarongo, en presencia de Jefe (r) DAEM, don Víctor Gajardo; del Administrador Municipal, don Juan Carlos Sandoval y de la mayoría de los funcionarios del Departamento de Administración de la Educación Municipal, don Marco Contreras Jorquera, Alcalde de la comuna dijo a viva voz: “Hay una situación también que tiene que ver con un sumario, una investigación sumaria en la cual está don Patricio Reyes… La salida de don Patricio Reyes hace un par de días atrás para ir a tribunales a defender un caso de manera particular. Uno de los afectados me informó o el afectado fue a informarnos de la situación y ahí se inició, pues es una falta grave… Esto es una falta. Yo no la podía dejar pasar… “¿Por qué la celeridad? Por

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San Fernando, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Patricio Humberto Reyes Castro, abogado, domiciliado para estos efectos en pasaje Baudelio Meneses N°222, comuna de Machali, quien en procedimiento de aplicación general interpone demandada de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio d

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