URIBE/INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA
Rol
O-106-2020
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos han mantenido siempre una dirección común frente al personal o sus trabajadores, lo que se manifiesta, a lo menos en los siguientes hechos: 1.- Es un hecho no menos importante que don Carlos Rene García Gross agrupó en forma libre y voluntaria todas y cada una de las empresas demandadas en una sola página web www.ccgg.cl, la que se encontraba habilitada, a lo menos, hasta el día 16 de enero del 2020, fecha en que fue consultada por estos abogados, sin embargo, la misma hoy (27 de enero de 2020) se encuentra fuera de servicio. Las razones de esto último son evidentes. Sin embargo no deja ser relevante el hecho que dicho dominio web haya sido creado en el año 2005, es decir hace casi 15 años a la fecha, a nombre de la Constructora Carlos Rene García Gross Limitada, conforme da cuenta www.nic.cl 2.- El Inspector Provincial del Trabajo, don Víctor García Núñez, con fecha 29 de noviembre de 2019, remitió a este Juzgado Laboral de Temuco, en causa O-997- 2019, informe de exposición sobre si las demandadas constituyen un solo empleador a la luz del art. 3° del Código del Trabajo, concluyendo en dicho informe que: a) Tales empresas tienen como casa matriz el domicilio ubicado en avenida San Martín 0887, Temuco; b) Las empresas fiscalizadas comparten número de teléfono y fax; c) Desde la bodega principal, de acuerdo con declaración de trabajador encargado de la misma, se facilitan materiales a cualquiera de las empresas fiscalizadas; d) Los vehículos de las distintas empresas, de acuerdo a lo señalado por los trabajadores que prestan o prestaron servicios como conductores, se reportan ante un único taller; e) De acuerdo a lo señalado por un trabajador encargado de reparación y fabricación de piezas, las mismas se hacen para las máquinas de todas las empresas fiscalizadas, y f) De acuerdo con lo declarado por los conductores y también a facturas presentadas por uno de ellos, a los mismos se les puede instruir manejar vehículos pertenecientes a cualquiera de las empresa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-106-2020, han comparecido don Farid Eduardo Pacheco Romero y doña Sandra Jimena Ketterer Parra, abogados, con domicilio en calle Antonio Varas N° 989, of. 1304, Edificio Capital, Temuco, en representación de 1.- Don CHRISTIAN EDUARDO CÁRDENAS RIVAS, cédula de identidad N° 10.998.913-4, con domicilio en pasaje Cuatro Norte N° 1355, Pueblo Nuevo, Temuco; 2.- Don JUAN CARLOS CÁRDENAS RIVAS, cédula de identidad N° 15.257.056-2, con domicilio en calle Los Caranchos N° 0447, Labranza, Temuco; 3.- Don SAMUEL ENRIQUE GAYOSO YÁÑEZ, cédula de identidad N° 9.793.515-7, con domicilio en calle Los Escritores N° 032, Fundo El Carmen, Temuco; 4.- Don DANIEL HUMBERTO HERRERA MUÑOZ, cédula de identidad N° 17.881.706-k, con domicilio en población Diego Portales, calle y casa sin nombre, Nueva Imperial; 5.- Don SERVANDO ALONSO HUENTEMAN MUÑOZ, cédula de identidad N° 12.363.790-9, con domicilio en calle Amunátegui N° 462, Collipulli; 6.- don SERGIO RODRIGO LAGOS EPULLAN, cédula de identidad N° 12.989.679-5, con domicilio en calle Melilonco N° 02472, Pedro de Valdivia, Temuco, y 7.- Don MARCO ANTONIO URIBE CAYUL, cédula de identidad N° 11.780.756-8, con domicilio en calle Katrina Kelly N° 287, sector Dillman Bullock, Angol; y todos, para estos efectos, del mismo domicilio de los abogados comparecientes, entablando demanda por declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de 1.- CARLOS RENE GARCÍA GROSS, R.U.T. N° 7.966.993-8; 2.- CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCÍA GROSS LIMITADA, R.U.T. N° 78.868.250-6; 3.- SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, R.U.T. N° 79.549.700-5; 4.- CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, R.U.T. N° 78.773.950-4; 5.- ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LTDA, R.U.T. N° 76.119.879-3, y 6.- INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, R.U.T. N° 76.546.952-k, todas representadas legalmente por don Carlos Rene García Gross, empresario, cédula de identidad N° 7.966.993-8 o quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4° del código del trabajo, todos con domicilio en Avenida San Martín N° 0887, Temuco; y en forma solidaria o subsidiaria, según sea procedente, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, R.U.T. N° 61.202.000-0, representada legalmente por don Oscar Exss Krugman R.U.N. N° 5.849.906-4, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 847, of. 202, Temuco. A.- De la unidad económica: Don Carlos Rene García Gross, cédula de identidad N° 7.966.993-8, es un reconocido empresario de la zona, dedicado principalmente al rubro de la construcción, quien desde la década del 80 hasta hoy ha ejecutado diversas obras, principalmente, en la zona sur del país, todas ellas asociadas a la construcción de viviendas, edificios, puentes, entre otros. Como dicho rubro requiere la intervención de un sinnúmero de elementos y/o servicios, como materiales de construcción (ar
Fallo
Por tanto, no existió finiquito alguno. ( La causal invocada es la contenida en el artículo 161 1 del código del Trabajo, esto es “NECESIDADES DE LA EMPRESA ESTABLECIMIENTO O SERVICIO” ( Las funciones para las cuales fue contratado son: Operador de motoniveladora ( Al momento de desvinculación del trabajador las obras se ejecutaban en la Comuna de Toltén, en favor de la empresa mandante Ministerio de Obras Públicas, obra denominada “MEJORAMIENTO RUTA S-70, SECTOR POCOYAN-PUENTE PEULE, TRAMO II, DM42.900,00 – DM 58.870,30, PROVINCIA DE CAUTIN, REGION DE LA ARAUCANIA”. El trabajador ingresó a la obra en el mes de septiembre del año 2018 hasta la fecha de su desvinculación. ( En cuanto a su remuneración mensual para los efectos del cobro de las prestaciones laborales que se demandan en virtud del artículo 172 del Código del trabajo, ascendían al momento de la desvinculación a la suma $1.384.084, compuesto por el sueldo base mensual de $396.735, gratificación legal $119.146, bono de experiencia de $868.203, lo anterior consta en su última liquidación de sueldo entregada por su empleador correspondiente al mes de noviembre del 2019, debido a que el empleador aun no entrega al trabajador la liquidación correspondiente al mes de diciembre del año 2019. ( Su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en horarios: Horario de lunes a viernes desde las 08:00 a las 18:00 horas, con horario de colación de 13:00 a 14:00 horas, no imputables a la jornada laboral. (
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Temuco, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-106-2020, han comparecido don Farid Eduardo Pacheco Romero y doña Sandra Jimena Ketterer Parra, abogados, con domicilio en calle Antonio Varas N° 989, of. 1304, Edificio Capital, Temuco, en representación de 1.- Don CHRISTIAN EDUARDO CÁRDENAS RIVAS, cédula de identidad N° 10.998.913-4, con do
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