1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/COMPAÑÍA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES CAIS LTDA.

Rol

M-2874-2020

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no controvertidos en cuanto a las prestaciones demandadas, los que ofrece pagar, por lo expuesto pide el rechazo de la demanda en lo relacionado con declarar injustificado e improcedente el despido. TERCERO: Que la demandada solidaria EMPRESA DE SERVICIOS, INSTALACIÓN Y MONTAJE ESIMTEL S.A. contestó la demanda solicitando el rechazo, ratificando que su parte producto de la pandemia dio termino al contrato de servicios con la principal el 1 de abril por lo que sostiene que el despido se ajusta a derecho por la causal de necesidades de la empresa, sostiene que ejercicio el derecho de información por lo que la empresa sería subsidiaria de su parte. CUARTO: Que en la audiencia única se llamó a las partes a conciliación sin resultados y luego se fijaron como hechos a probar los siguientes: HECHOS A PROBAR 1.Efectividad de los hechos comunicados en la carta de despido a la trabajadora. Hechos, pormenores y circunstancias; 2. Efectividad de adeudarse las sumas demandadas por conceptos de feriado legal, feriado proporcional, y remuneración correspondiente al mes de marzo; 3. Antecedentes del régimen de subcontratación. En su caso, efectividad de haberse ejercido el derecho de información por parte de la demandada solidaria o subsidiaria. QUINTO: Que la parte demandada principal ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato individual de trabajo suscrito entre las partes; 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo y su comprobante de envió; 3. Comprobante constancia laboral de aviso de término de contrato de trabajo; 4. Comprobante de pago de deuda folio de pago N°9017202007001137; 5. Comprobante de pago de deuda folio de pago N°9017202005007881; 6. Comprobante de pago de deuda folio de pago N°9017202005007820. SEXTO: Que la parte demandada solidaria no incorporó prueba en el juicio. SEPTIMO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de 04 de junio de 2018; 2. Anexo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARÍA ISABEL GONZÁLEZ FIGUEROA, empleada, domiciliada en calle Audax Italiano 2681 Comuna de Recoleta, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadores COMPAÑIA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por Bernardita Del Rosario Torres Figueroa, ignoro profesión u oficio o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Sucre 2342 comuna de Ñuñoa y en contra de EMPRESA DE SERVICIO INSTALACIÓN Y MONTAJE ESIMTEL S A, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don Miguel Ángel Tapia Carrasco, ingeniero comercial, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Padre Alonso de Ovalle 1147 comuna de Santiago. Afirma que la demanda se dirige contra la primera como empleador directo y contra la última por la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según se establezca en el proceso conforme a lo previsto en el artículo 183-A y 183-D del Código del Trabajo, a fin de que sean declarados los derechos que le amparan al tenor de los siguientes antecedentes: Afirma que con fecha 4 de junio de 2018 fue contratada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, por la demandada principal, para desempeñarse en las funciones de servicios generales de aseo. Su contrato era a plazo fijo por 30 días, hasta el 4 de julio de 2018 y renovado hasta el 4 de agosto de 2018. Llegada esta última fecha suscriben anexo de contrato por el cual se transformó en indefinido. Refiere que el demandado principal es un contratista y, en tal condición, destinó sus servicios, durante todo el transcurso de la relación laboral, a la Empresa De Servicio Instalación Y Montaje Esimtel S A. En razón de ello acciona también en contra dicha sociedad, en calidad de demandado solidario o subsidiario, según el caso, por la responsabilidad que le compete respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar que emanen a mi favor de la relación laboral en comento, a la luz de las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación. Conforme el contrato de trabajo, por sus servicios recibía una remuneración mensual, para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, por la suma de $419.564. Manifiesta que fue despedida el día 1 de abril de 2020, por medio de comunicación escrita, en la cual se invocaba como causal de término el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidad de la empresa, fundado en “la presente carta de aviso tiene por objeto informar y notificar a usted que le damos aviso de término de contrato a contar del día 01 de abril, toda vez que n

Fallo

por lo expuesto pide el rechazo de la demanda en lo relacionado con declarar injustificado e improcedente el despido. TERCERO: Que la demandada solidaria EMPRESA DE SERVICIOS, INSTALACIÓN Y MONTAJE ESIMTEL S.A. contestó la demanda solicitando el rechazo, ratificando que su parte producto de la pandemia dio termino al contrato de servicios con la principal el 1 de abril por lo que sostiene que el despido se ajusta a derecho por la causal de necesidades de la empresa, sostiene que ejercicio el derecho de información por lo que la empresa sería subsidiaria de su parte. CUARTO: Que en la audiencia única se llamó a las partes a conciliación sin resultados y luego se fijaron como hechos a probar los siguientes: HECHOS A PROBAR 1.Efectividad de los hechos comunicados en la carta de despido a la trabajadora. Hechos, pormenores y circunstancias; 2. Efectividad de adeudarse las sumas demandadas por conceptos de feriado legal, feriado proporcional, y remuneración correspondiente al mes de marzo; 3. Antecedentes del régimen de subcontratación. En su caso, efectividad de haberse ejercido el derecho de información por parte de la demandada solidaria o subsidiaria. QUINTO: Que la parte demandada principal ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato individual de trabajo suscrito entre las partes; 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo y su comprobante de envió; 3. Comprobante constancia laboral de aviso de término de contrato de trabajo; 4. Co

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARÍA ISABEL GONZÁLEZ FIGUEROA, empleada, domiciliada en calle Audax Italiano 2681 Comuna de Recoleta, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadores COMPAÑI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica