OJEDA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOGISTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LTDA.
Rol
M-69-2020
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales se funda la causal invocada son los siguientes: “…que producto de la situación actual del país, se ha bajado notoriamente nuestra actividad logística, haciendo que la mayoría de nuestros clientes no ocupen nuestros servicios de transportes, por lo que nos hemos visto en la necesidad de reducir el personal que trabaja como chofer de cargas pesadas, debiendo por tanto, reducir el número de personas, para hacer así frente a la baja en el nivel de ingreso de la empresa, producto de la falta de clientes que soliciten nuestros servicios”. Al momento del término de mis servicios, la demandada no había declarado ni pagado las cotizaciones previsionales correspondiente a la suma de $949.636.- que era su remuneración integra del mes de febrero de 2020 y sin el descuento unilateral antes referido. Con fecha 6 de mayo de 2020, la demandada presentó para firma el respectivo finiquito ante Notario Público de la 6ta Notaría de Santiago, don Alberto Eduardo Rojas López, ocasión en que le pagó las prestaciones que se indican en dicho documento, reservándose el derecho a reclamar de la causal de despido, nulidad del mismo y ejercer las acciones tendientes a obtener el pago de las demás prestaciones que se detallan en dicha reserva, acciones éstas que se deducen mediante esta denuncia y demanda subsidiaria, por lo que dicha reserva tiene el mérito de mantener subsistentes las acciones que se deducen en esta presentación, finiquito que sólo tiene poder liberatorio respecto de las prestaciones expresamente estipuladas en dicho instrumento, las que no se demandan en esta presentación. En razón de los hechos descritos, con fecha 23 de abril de 2020 formuló reclamo administrativo en contra de su ex empleadora ante la Inspección del Trabajo de Casablanca, el que se ingresó con el Nº 510/2020/112, quedando citadas las partes a comparendo para el día 14 de mayo del año en curso. La reclamada no concurrió a la audiencia de conciliación, por lo que se da por concluida la
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece SEBASTIÁN GUILLERMO OJEDA MIRANDA, chileno, soltero, Cédula de Identidad N° 16.142.772-1, conductor profesional, con domicilio en calle General Oscar Bonilla N° 497, comuna de Casablanca, quien interpone demanda en juicio conforme al procedimiento monitorio de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTE LOGÍSTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LTDA., sociedad de su giro, RUT: 76.039.529-3 representada por don Francisco Pardo Mondaca, Cédula de Identidad N° 10.742.041-k, ambos con domicilio en Parque Industrial La Fragua, Comuna de Casablanca, señalando que con fecha 1° de diciembre del año 2018 fue contratado por la demandada para la labor consistente en “Chofer Profesional”, la que debía cumplir en cualquier camión o camioneta de transporte (interurbano) de mercaderías de la empresa o de terceros. Adicionalmente, debía realizar trabajos mecánicos, de pintura y de aseo de los vehículos, todo lo anterior en las distintas dependencias en que la compañía tuviere interés, negocio o clientes. Su última remuneración mensual devengada, correspondiente al mes de marzo de 2020, fue de $1.093.718.-, aplicándose ésta para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, para calcular la indemnización por años de servicios. Destaca que su ex empleadora modificó unilateralmente su sueldo base durante el mes de febrero de 2020, rebajándolo en $18.333, esto es, de $550.000.- a $531.667.-, rebaja con la que nunca estuvo de acuerdo, pues las jornadas laborales respectivas las cumplió íntegra y oportunamente. Asimismo, hace presente que la demandada le descontó la suma de $49.094.- de sus remuneraciones de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, descuentos que se debieron a un robo del que fue víctima y que le empleador descontó de manera ilegal, y que hizo aparecer en sus liquidaciones como “préstamo empresa”, (cuotas 1/19, 2/19 y 3/19), en circunstancias que nunca existió tal préstamo y que, a raíz de sus reclamos, dejó de descontar a partir de la remuneración de noviembre de 2019. Relata que con fecha 3 de abril de 2020, se le entregó carta por la cual se le comunicaba el despido a contar del día 4 de abril de 2020, por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los hechos en los cuales se funda la causal invocada son los siguientes: “…que producto de la situación actual del país, se ha bajado notoriamente nuestra actividad logística, haciendo que la mayoría de nuestros clientes no ocupen nuestros servicios de transportes, por lo que nos hemos visto en la necesidad de reducir el personal que trabaja como chofer de cargas pesadas, debiendo
Fallo
por tanto, reducir el número de personas, para hacer así frente a la baja en el nivel de ingreso de la empresa, producto de la falta de clientes que soliciten nuestros servicios”. Al momento del término de mis servicios, la demandada no había declarado ni pagado las cotizaciones previsionales correspondiente a la suma de $949.636.- que era su remuneración integra del mes de febrero de 2020 y sin el descuento unilateral antes referido. Con fecha 6 de mayo de 2020, la demandada presentó para firma el respectivo finiquito ante Notario Público de la 6ta Notaría de Santiago, don Alberto Eduardo Rojas López, ocasión en que le pagó las prestaciones que se indican en dicho documento, reservándose el derecho a reclamar de la causal de despido, nulidad del mismo y ejercer las acciones tendientes a obtener el pago de las demás prestaciones que se detallan en dicha reserva, acciones éstas que se deducen mediante esta denuncia y demanda subsidiaria, por lo que dicha reserva tiene el mérito de mantener subsistentes las acciones que se deducen en esta presentación, finiquito que sólo tiene poder liberatorio respecto de las prestaciones expresamente estipuladas en dicho instrumento, las que no se demandan en esta presentación. En razón de los hechos descritos, con fecha 23 de abril de 2020 formuló reclamo administrativo en contra de su ex empleadora ante la Inspección del Trabajo de Casablanca, el que se ingresó con el Nº 510/2020/112, quedando citadas las partes a comparendo para el día
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RUC N° 20-4-0275352-9 RIT N° M-69-2020 Carátula: OJEDA/SOC. DE TRANSPORTE LOGÍSTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LTDA. Materia: Despido injustificado, nulidad despido, cobro prestaciones. Casablanca, a treinta de diciembre de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece SEBASTIÁN GUILLERMO OJEDA MIRANDA, chileno, soltero, Cédula de Identidad N° 16.142.772-1, conductor profesiona
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