Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MADRID/CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE ELQUI

Rol

O-57-2020

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Marcelo Andrés Madrid López, docente, cédula de identidad N° 15.869.679-7, Guillermo Alexis Valdivia Castillo, docente, cédula de identidad N° 16.054.074-5 y Fernando Javier Aguirre González, docente, cédula de identidad N° 16.601.952-4 todos domiciliados para estos efectos en Manuel Antonio Matta N° 288, de La Serena en contra de Corporación Colegio Alemán de Elqui, Rut N° 72.024.300-8, representada por don Christian Arturo Villarroel Carvallo, ambos domiciliados en Avenida Cuatro Esquinas s/n sector el Milagro de La Serena, solicitando que se declare que el despido de que fueron objeto resulta improcedente, condenado a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en la demanda, con reajustes, intereses y costas, debiendo señalarse que durante la tramitación de la causa los demandantes Guillermo Alexis Valdivia Castillo, y Fernando Javier Aguirre González llegaron a un avenimiento que puso término al juicio a su respecto, quedando vigente la demanda únicamente en relación a don Marcelo Andrés Madrid López. 2°.- Indica la demanda que el señor Madrid ingresó a prestar servicios para la demandada en el Colegio Alemán de la ciudad de La Serena con fecha 1 de Marzo de 2016, desempeñándose como profesor de matemáticas en el referido establecimiento, ascendiendo su remuneración mensual a la suma de $1.433.360. Señala que el día 16 de Diciembre de 2019 recibió notificación escrita fechada el día 13 de Diciembre por medio de la cual su empleadora puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundado en que la institución dispuso cambios de niveles jerárquicos y de perfiles del equipo profesional docente que sirve en el colegio. Indica el demandante que se trata de una decisión empresarial que carece de elementos objetivos que la justifiquen, sin que se haya explicado los cambios de jerarquía o perfiles en el equipo profesional, ni hechos que incidan en su desempeño, siendo la carta escueta, vaga y confusa, entendiendo que no existe un hecho externo que fuerce el término de la relación laboral, siendo la propia institución la que ha dispuesto los aludidos cambios, más cuando la demandada publicó en un diario de circulación regional que requería la contratación de docentes en diversas asignaturas, por lo que al no reunirse los caracteres de ajenidad, objetividad, gravedad y permanencia, consustanciales a la causal de despido invocada, por lo que el despido debería ser declarado improcedente. Añade que con fecha 31 de Diciembre de 2019 firmó finiquito, en que se indica el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y remuneraciones de Enero y Febrero de 2020, conforme al estatuto docente, indicando que a pesar de haberse ofrecido en la carta de despido no se pagó la indemnización sustitutiva

Fallo

se declarará que la empleadora ha hecho un uso improcedente de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo correspondiendo en consecuencia acoger la pretensión de incremento de un treinta por ciento de la indemnización por años de servicios tal como establece el artículo 168 del Código del Trabajo. 11°.- Que, ahora en relación a la restitución del aporte al seguro de cesantía descontado por el empleador, este Tribunal considera que al haberse estimado improcedente la aplicación de la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo mal puede entenderse que el descuento efectuado por el empleador del finiquito del trabajador demandante resulte amparado por la norma del artículo 13 de la Ley 19.728, pues a juicio de este sentenciador dicha imputación sólo resulta posible cuando se ha hecho un uso lícito de la causal de despido, no pudiendo pretender el empleador beneficiarse de una aplicación improcedente de la normativa legal y, por tanto, de una actuación que resulta contraria a los principios y disposiciones laborales, motivo por el cual este Tribunal igualmente acogerá este acápite de la demanda. 12.- Que, sin perjuicio, este Tribunal desestimará la pretensión de pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo adicional ello en razón de haberse consignado en el finiquito el pago de dicho ítem incluso por un monto superior a aquél que se demanda, debiendo tenerse presente, en todo caso, que en relación a los docentes se ha regulado de

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La Serena, treinta de Diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Marcelo Andrés Madrid López, docente, cédula de identidad N° 15.869.679-7, Guillermo Alexis Valdivia Castillo, docente, cédula de identidad N° 16.054.074-5 y Fernando Javier Aguirre González, docente, cédula de identidad N° 16.601.952-4 todos domi

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