2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAJOUS CON HEVIA

Rol

M-1439-2020

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio, con asistencia de intérprete créole-español: 1) Saul Jean, cédula nacional de identidad N° 26.275.678-5. Exhibición de documentos: La parte demandada no exhibe a la demandante los documentos solicitados en Audiencia Única. La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento solicitado. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. La parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Confesional: Absolvió posiciones la demandante, doña Cila Sajous, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Testimonial: La parte demandada solicita se resuelva petición realizada con fecha 17 de diciembre de 2020 a folio 35 en que solicita agregar nuevos testigos. El Tribunal no da lugar a la petición de la demandada. Prueba del Tribunal: Se deja constancia que el oficio solicitado al Departamento de Migraciones del Ministerio del Interior no ha sido respondido. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Tribunal Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Fecha Treinta de diciembre de dos mil veinte. RIT M-1439-2020 Caratulado SAJOUS CON HEVIA Tipo de procedimiento Monitorio Parte demandante y domicilio Cila Sajous, cédula de identidad N° 26.955.620-K; domiciliado en Temuco 121, Estación Central. Abogado demandante César Leonardo Andrés Aguilar, cédula de identidad N° 13.994.694-4. Felipe Ignacio Alarcón Moreno , cédula de identidad N° 16.142.164-2 Parte demandada y domicilio Francisca Del Carmen Hevia Otárola, cédula de identidad N° 6.005.106-2, domiciliada en Costanera Sur 1710, Cerro Navia. Abogado parte demandada Ana Luz Del Río Quiroz, cédula de identidad N° 10.864.414-1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, de la sentencia que es pro

Fundamentos

considerando como remuneración la suma de $319.000.- 8. Que las prestaciones referidas precedentemente deberán serlo más reajustes e interés conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo II. Que se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $300.000.- III. Que se dispone que se oficie al Ministerio del Interior, Departamento de extranjería, informando la situación producida entre la demandante y la demandada del período 1 de abril del 2018 a agosto de 2019 por prestación de servicios en forma irregular en el país a fin de que se adopten las medidas que correspondan. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Regístrese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas en la presente audiencia. Archívense los antecedentes en su oportunidad. Dirigió doña LORENA RENATE FLORES CANEVARO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte.-

Fallo

se declara: I. Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña Cila Sajous en contra de Francisca Hevia Otárola y en consecuencia, se declara que entre las partes ha existido una relación laboral que se inició con fecha 1 de abril de 2018 y concluyó con fecha 17 de marzo de 2020, por autodespido justificado incurriendo además la demandada en la sanción de nulidad del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo y en consecuencia se la condena a pagar las siguientes indemnizaciones de prestaciones a la demandante: 1. $619.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo 2. $638.000.- por concepto años de servicio 3. $319.000.- por concepto de recargo legal equivalente al 50% de la indemnización anterior. 4. $186.776.- por concepto de 17 días trabajados en marzo del 2020. 5. $188.741.- por feriado proporcional 6. Cotizaciones previsionales de salud, de cesantía, a enterar en AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC CHILE del periodo 1 de abril de 2018 a 17 de marzo de 2020, oficiándose al efecto. 7. Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha de separación, esto es, 17 de marzo del 2020 hasta la fecha de convalidación del despido, considerando como remuneración la suma de $319.000.- 8. Que las prestaciones referidas precedentemente deberán serlo más reajustes e interés conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo II. Que se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente venci

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 17 (VIRTUAL) RUC 20-4-0270240-1 RIT M-1439-2020 MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS JAVIERA PAZ CARSALADE MARTÍNEZ HORA DE INICIO 13.00 HORAS HORA DE TÉRMINO 14.20 HORAS Nº REG

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