Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MUÑOZ CON TOTTUS

Rol

O-326-2020

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se basa su despido son los siguientes: “Dicha decisión fue adoptada en virtud de la falta cometida por usted en el mes de marzo del presente año, periodo en que se detecto que usted hizo mal uso del programa “Captura de Rut o Fidelización acumula puntos”, ingresando el mismo Rut en una gran cantidad de transacciones. En efecto, a raíz de una investigación interna realizada por la empresa, fue posible detectar que en el mes de marzo ingreso en 291 de ellas al numero de Rut 10.745.144-7, que corresponden a la cedula de identidad de Francisco Antonio Vildosola Toro, quien de acuerdo con los antecedentes que manejamos y que usted misma nos aportó, es el padre de su hija Javiera Paz Vildosola Muñoz. Cabe señalar, que las ventas en que acumulo puntos con el Rut del Sr. Francisco Vildosola, en el mes de marzo de 2020 y que por dicha acumulación el referido señor genero para si un total de 14.151 puntos CMR. No obstante, la gravedad que por sí solos tienen los hechos ya indicados, nos permitimos hacerle presente que se observó que la práctica señalada también fue realizada por usted en meses anteriores. En efecto, en enero y febrero de este año, usted asignó al RUT mencionado 164 y 323 transacciones respectivamente, lo que implicó la generación para este de 5.301 y 12.116 puntos CMR por cada período indicado. Como resultado de las conductas descritas, usted, a nombre del titular del Rut indicado, canjeó los puntos CMR irregularmente obtenidos por la gift cards código 4000010833077202 equivalentes a $200.000 y otra Bajo su RUT canjeó los puntos CMR irregularmente por la gift Cards código 4000010580666800 por $250.000, la primera obtenida el 21 de marzo y la segunda el 27 de abril del presente año, respectivamente. Es por este último hecho, el que termina por concretar la serie de prácticas irregulares señaladas, que la empresa ha decidido poner término a su contrato de trabajo, por la causal invocada. Cabe agregar que por medio de las gift Cards mencionadas, se

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer: Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa SERVICIOS GENERALES CHILLAN LIMITADA, RUT 76.240.391-9, a partir del 01 de diciembre de 2012, cuyo continuador legal de SERVICIOS GENERALES CHILLAN LIMITADA es la demandada HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT 78.627.210-6, el cargo que desempeñaba era de CAJERA, en la sucursal ubicada en Avenida Ecuador N°599, Comuna de Chillán y, el promedio de los últimos 3 meses calendario, alcanzó la suma de $638.353.- Indica que el día 04 de mayo de 2020 se le informa su despido de conformidad a la causal establecida en el artículo 160 del Código del Trabajo, tanto respecto en el numero 1 letra a), que es falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones y número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Posteriormente celebra un finiquito, con reserva de derechos, con fecha 04 de mayo de 2020, por medio del cual se le pagó la cantidad de $232.594.- Los hechos en que se basa su despido son los siguientes: “Dicha decisión fue adoptada en virtud de la falta cometida por usted en el mes de marzo del presente año, periodo en que se detecto que usted hizo mal uso del programa “Captura de Rut o Fidelización acumula puntos”, ingresando el mismo Rut en una gran cantidad de transacciones. En efecto, a raíz de una investigación interna realizada por la empresa, fue posible detectar que en el mes de marzo ingreso en 291 de ellas al numero de Rut 10.745.144-7, que corresponden a la cedula de identidad de Francisco Antonio Vildosola Toro, quien de acuerdo con los antecedentes que manejamos y que usted misma nos aportó, es el padre de su hija Javiera Paz Vildosola Muñoz. Cabe señalar, que las ventas en que acumulo puntos con el Rut del Sr. Francisco Vildosola, en el mes de marzo de 2020 y que por dicha acumulación el referido señor genero para si un total de 14.151 puntos CMR. No obstante, la gravedad que por sí solos tienen los hechos ya indicados, nos permitimos hacerle presente que se observó que la práctica señalada también fue realizada por usted en meses anteriores. En efecto, en enero y febrero de este año, usted asignó al RUT mencionado 164 y 323 transacciones respectivamente, lo que implicó la generación para este de 5.301 y 12.116 puntos CMR por cada período indicado. Como resultado de las conductas descritas, usted, a nombre del titular del Rut indicado, canjeó los puntos CMR irregularmente obtenidos por la gift cards código 4000010833077202 equivalentes a $200.000 y otra Bajo su RUT canjeó los puntos CMR irregularmente por la gift Cards código 4000010580666800 por $250.000, la primera obtenida el 21 de marzo y la segunda el 27 de abril del presente año, respectivamente. Es por este último hecho, el que termina por concretar la serie de prácticas irregulares señaladas, que la empresa ha decidido poner término a su contrato de trabajo, por la causal

Fallo

POR TANTO, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 162, 168, 420 en relación a los artículos 425 y 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita se acoja la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Se presenta don Kenneth Maclean Luengo, abogado, cedula nacional de identidad número 13.658.499-5, en representación de la demandada Hipermercados Tottus S.A., quien al contestar la demanda laboral deducida, solicita el rechazo en todas sus partes, en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Niega todos y cada uno de los hechos vertidos en el libelo de demanda, para los efectos del inciso segundo del artículo 452 en relación con el inciso séptimo del numeral primero del artículo 453, ambos del Código del Trabajo, con excepción de aquellos que sean expresamente reconocidos por esta parte. Rechaza todas las afirmaciones de la actora referidas a no haber sido justificado su despido, además de haberse efectuado el mismo con todas las formalidades legales y que, por ende, no existen prestaciones de ninguna especie que su representada adeude a la demandante, derivadas del término de la relación laboral. ALEGACIONES Y DEFENSAS. A. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO. 1. En virtud del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, se procedió a poner término a la relación laboral habida entre su representada y la demandante el 4 de mayo del 2020

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Indebido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Paola Soledad Muñoz Sanhueza DEMANDADO: HIPERMERCADOS TOTTUS S.A REPRESENTANTE LEGAL: Wilson Gonzalo Zuñiga Fredes RIT: O-326-2020 RUC: 20- 4-0275064-3 ________________________________________/ Chillán, treinta de Diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PR

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