ASTUDILLO/INGEL S.A.
Rol
O-184-2020
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-184-2020, R.U.C. 20-4-0249353-5, seguida por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Ramón Miranda Tapia, abogado, C.I. 14.111.663-0, domiciliado en esta ciudad, calle teniente Manuel Orella 610 oficina 1303 Antofagasta actuando en representación de don CARLOS ASTUDILLO HERNANDEZ chileno, cedula nacional de identidad número 6.256.771-6, domiciliado en esta ciudad, subida del cerro 03966 Antofagasta dirigida en contra de SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA S.A o INGEL S.A, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.275.338-3, representada legalmente por don Horacio Veragua Ramírez, ambos con domicilio en calle Los sauces 275, Sector Trocadero, Antofagasta y solidaria o subsidiariamente en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 61.606.200-K representada legalmente por don Juan Urrutia Reyes, ambos domiciliadas en esta ciudad, calle Simón Bolívar numero 523 Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada Ingel S.A. con fecha 01 de mayo de 2014, como gerente de proyectos, que su contrato era de duración indefinida y que se dedicaba a realizar labores de gerente de proyectos y de acuerdo a sus funciones era asignado a la coordinación, mantención, y perfeccionamiento del contrato que la empresa Ingel mantenía con sus clientes, agrega que desde el año 2017, Ingel S.A. celebró un contrato de prestación de servicios con el Servicio de Salud de Antofagasta, cuyo objeto era la construcción de un Cesfam en Calama, un cesfam en Antofagasta, una bodega de farmacia en el Hospital Regional y un centro de evaluación en Medicina Nuclear, todas ellas obras de gran envergadura y que implicó que se destinara casi la totalidad de los trab
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.-Que, se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Ramón Miranda Tapia, abogado, en representación de don CARLOS ASTUDILLO HERNANDEZ dirigida en contra de SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA S.A o INGEL S.A, representada por don Horacio Veragua Ramírez y en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, representada por don Juan Urrutia Reyes, todos ya individualizados. II.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, intentada por don Ramón Miranda Tapia, abogado, en representación de don CARLOS ASTUDILLO HERNANDEZ dirigida en contra de SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA S.A o INGEL S.A, representada por don Horacio Veragua Ramírez todos ya individualizados, en consecuencia se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó con fecha 30 de enero de 2020, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: despido indirecto y otros DEMANDANTE: Carlos Astudillo Hernández DEMANDADA: Ingel S.A. DEMANDADA: Servicio de Salud de Antofagasta RUC: 20-4-0249353-5 RIT: O-184-2020 ________________________________________/ Antofagasta, treinta de diciembre del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició e
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