Juzgado de Garantía de Linares.

M.P C/ JOSÉ ALFONSO PRADENAS OPAZO

Rol

O-4959-2020

Fecha

7 de marzo de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: Hechos: El día 14 noviembre 2020 aproximadamente a las 16:50 horas, el imputado JOSÉ ALFONSO PRADENAS OPAZO procedió a ocasionar daños contra del vehículo camión placa patente EY4986 de propiedad de Cèsar Pinochet Encina que se encontraba estacionado en calle 1 poniente de la comuna de Longaví rompiendo el parabrisas delantero, los daños fueron avaluados en la suma de $120.000. Linares, siete de marzo de dos mil veintiuno. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 12 N°15, 18,70, 487 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a JOSÉ ALFONSO PRADENAS OPAZO, ya individualizado a la pena de multa a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad como autor del delito consumado de daños simples, hecho cometido el día 14 de noviembre 2020 en la comuna de Longaví en perjuicio de César Pinochet Encina. II.- Que se autoriza a pagar la multa impuesta en SEIS PARCIALIDADES, mensuales, iguales y sucesivas, la que deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriado este fallo, FXGPTWLQWL Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 28/03/2021 20:35:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en esta audiencia, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el ar

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JOSÉ ALFONSO PRADENAS OPAZO, ya individualizado a la pena de multa a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad como autor del delito consumado de daños simples, hecho cometido el día 14 de noviembre 2020 en la comuna de Longaví en perjuicio de César Pinochet Encina. II.- Que se autoriza a pagar la multa impuesta en SEIS PARCIALIDADES, mensuales, iguales y sucesivas, la que deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriado este fallo, FXGPTWLQWL Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 28/03/2021 20:35:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en esta audiencia, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. RUC 2010060620-9 RIT 4959 - 2

Texto Completo (Preview)

RUC : 2010060620-9 RIT : 4959 - 2020 DELITO : Daños simples GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : JOSÉ ALFONSO PRADENAS OPAZO RUT N° : 0017059828-8 DOMICILIO : Pasaje German Mourges Nº 0946 comuna de Linares y Entrada Sector Chovellén con mata de boldo comuna de Pelluhue FISCAL : MARIO VILLAGRA GARCIA DEFENSOR : FRANCISCO FLORES WHIPPLE PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : art 11 N°9 Códi

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